palabras de la presidenta de la Corte, magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, en el evento de los 34 años

A 34 años de la Corte Constitucional: la guardiana de la dignidad que convirtió la esperanza en derecho vivo

Poder Público & Justicia

La Corte Constitucional celebra 34 años como pilar del Estado Social de Derecho y baluarte de la dignidad humana en Colombia.

A 34 años de su creación, la Corte Constitucional de Colombia conmemoró su trayectoria en un acto solemne realizado en la Pontificia Universidad Javeriana, escenario simbólico del movimiento estudiantil que impulsó la Constitución de 1991. En una intervención profunda, la presidenta del tribunal, Paola Andrea Meneses Mosquera, trazó un balance histórico, jurídico y ético sobre el papel de la Corte como intérprete viva de la Carta, defensora de los derechos fundamentales, garante del equilibrio institucional y conciencia crítica de la democracia colombiana.


FICHA TÉCNICA DEL DISCURSO

1. Fecha del discurso

  • 17 de febrero de 2026.

2. Nombre del orador y cargo

  • Nombre: Paola Andrea Meneses Mosquera.
  • Cargo: Presidenta de la Corte Constitucional de Colombia.

3. Lugar del evento

  • Recinto: Auditorio de la Pontificia Universidad Javeriana.
  • Ciudad: Bogotá D.C. (Inferido por la dirección de la Corte en el encabezado: Calle 12 No. 7 – 65).

4. Ocasión / Motivo del discurso

  • Conmemoración de los 34 años de la creación y funcionamiento de la Corte Constitucional de Colombia.
  • Homenaje a los exconstituyentes Juan Carlos Esguerra Portocarrero y Gustavo Zafra Roldán.
  • Exaltación de la magistratura ejercida por las doctoras Clara Inés Vargas Hernández, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, Diana Fajardo Rivera y, póstumamente, María Victoria Calle Correa.
  • Desarrollo de una agenda académica sobre el impacto de la Corte.

5. Listado de Autoridades e Instituciones Mencionadas

  • Instituciones Públicas y Órganos de Poder:
    • Corte Constitucional de Colombia.
    • Corte Suprema de Justicia.
    • Asamblea Nacional Constituyente.
    • Congreso de la República.
    • Gobierno Nacional (Poder Ejecutivo).
    • Rama Judicial.
  • Instituciones Académicas y Sociedad Civil:
    • Pontificia Universidad Javeriana (Alma Mater de la oradora).
    • Universidad Externado de Colombia (Referenciada en pie de página fuente).
  • Autoridades y Figuras de Relevancia Mencionadas:
    • Referentes Históricos y Jurídicos: Oliver Wendel Holmes (Juez), Bruce Ackerman, Bertrand Russell, Carlos Castro Saavedra (Poeta), María Mercedes Carranza Coronado (Constituyente y Poetisa).
    • Exmagistrados citados: Manuel José Cepeda, Ciro Angarita Barón, Eduardo Cifuentes Muñoz, Alejandro Martínez Caballero.
    • Homenajeados (Exconstituyentes): Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Gustavo Zafra Roldán.
    • Homenajeadas (Magistradas): Clara Inés Vargas Hernández, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, Diana Fajardo Rivera, María Victoria Calle Correa.
    • Autoridad Actual: Natalia Ángel Cabo (Magistrada Vicepresidenta de la Corte Constitucional).

I. Un aniversario con memoria: cuando la Constitución fue un acto de valentía colectiva

El aniversario número 34 de la Corte Constitucional no se limitó a una conmemoración institucional. Fue, ante todo, un ejercicio de memoria activa. Un retorno consciente al momento fundacional en que Colombia decidió romper el círculo del miedo, la violencia y la exclusión, para apostar por una arquitectura constitucional basada en la dignidad, la igualdad, la pluralidad y la justicia.

La Constitución Política de 1991 nació como un pacto de paz. No como un simple texto jurídico, sino como una declaración de esperanza colectiva frente a décadas de terror, arbitrariedad y muerte. Fue el fruto de una coyuntura histórica marcada por la presión social, la irrupción del movimiento estudiantil y la intervención decisiva de la Corte Suprema de Justicia, que habilitó, por un voto de diferencia, la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.

La Asamblea, inédita en su composición plural, incorporó voces políticas diversas, sectores históricamente marginados, mujeres, pueblos indígenas y movimientos sociales. Allí se tejió un consenso sin precedentes: el 74 % del articulado fue aprobado por mayorías superiores a las dos terceras partes, un dato que evidencia la densidad ética del acuerdo fundacional.

En ese contexto, la creación de la Corte Constitucional fue una apuesta deliberada. Su misión no era menor: convertirse en la guardiana de una Constitución transformadora, capaz de convertir los derechos en realidades exigibles, y de someter el poder a la razón jurídica.


II. El nacimiento de un tribunal distinto: tutela, derechos y control al poder

La Corte Constitucional fue concebida como el actor funcional del nuevo sistema de garantías. La acción de tutela, instrumento revolucionario para la protección inmediata de los derechos fundamentales, exigía un tribunal con legitimidad suficiente para hacerla efectiva y para controlar, sin titubeos, los excesos del poder público.

Desde su origen, la Corte asumió una doble misión:

  • Proteger de manera directa los derechos fundamentales.
  • Ejercer un control riguroso sobre el Congreso y el Ejecutivo, especialmente en escenarios de estados de excepción.

Esta arquitectura institucional redefinió el equilibrio entre ramas del poder. La Corte no nació para confrontar políticamente, sino para garantizar que la democracia no degenerara en tiranía de mayorías ni en arbitrariedad estatal.

Como lo recordó la presidenta Meneses, el juez constitucional no es un simple aplicador de normas. Es un intérprete activo de valores, principios y derechos, encargado de mantener viva la vocación transformadora de la Carta.


Detalles de Fondo. Origen de la Constitución de 1991: Un Pacto de Paz

La Constitución Política de 1991 surgió como un «pacto de paz» concebido en un momento fundacional crucial para Colombia. El discurso señala que el país se encontraba sumido en años de «zozobra y terror, de injusticia y muerte, de arbitrariedad y miedo». Ante este escenario, la sociedad colombiana decidió hacer frente a la crisis mediante la resiliencia y la esperanza, buscando un rumbo distinto donde la dignidad humana fuera la base del nuevo país.

Factores Políticos y Sociales: El proceso fue impulsado por una pluralidad de voces que irrumpieron con la confianza en un cambio radical. El discurso destaca dos actores determinantes:

  1. El Movimiento Estudiantil: Se reconoce la contribución «decidida» y valiente del movimiento estudiantil, del cual la Pontificia Universidad Javeriana fue testigo, en la exigencia y expedición de este nuevo pacto fundamental.
  2. La Corte Suprema de Justicia: Cumplió un papel protagónico y decisivo. El 9 de octubre de 1990, con una mayoría estrecha de tan solo un voto, la Corte declaró la constitucionalidad del decreto emitido bajo estado de sitio que permitió convocar la Asamblea Nacional Constituyente.

La Asamblea Nacional Constituyente: Este órgano representó el «preludio de la idea expansiva de participación». Su composición fue novedosa e incluyente para la época, integrando por primera vez a representantes de diversas corrientes políticas y filosóficas, así como a grupos históricamente discriminados como las mujeres y los pueblos indígenas.

La Asamblea se caracterizó por una «conciencia ética» que buscaba escuchar a quienes pensaban diferente pero compartían aspiraciones de paz y convivencia. Según datos citados en el discurso del exmagistrado Manuel José Cepeda, el articulado se aprobó con un alto nivel de consenso: un 74% fue aprobado por votación superior a las dos terceras partes de los delegatarios.

Creación de la Corte Constitucional

La creación de la Corte Constitucional fue un proyecto impulsado decididamente por el Gobierno Nacional durante la Asamblea, aprobado con 44 votos de 70 posibles.

Justificación de su Creación: El discurso explica que la Corte nació de la necesidad de contar con un «actor funcional» para un sistema de control constitucional novedoso. La razón principal fue que la nueva Carta de Derechos, diseñada para ser realizable a través de la acción de tutela, requería de un órgano específico que garantizara su supremacía e integridad.

Misión Asignada: A diferencia de otros órganos, la Corte fue diseñada con una legitimidad propia para cumplir dos funciones esenciales:

  1. El respeto y protección de los derechos fundamentales.
  2. El control del poder público, particularmente el ejercido por el Legislador y el Ejecutivo (especialmente en estados de excepción).

De esta manera, la Corte Constitucional se consolidó como la guardiana de los valores constitucionales y del nuevo Estado Social de Derecho pactado en 1991.


III. La Constitución como organismo vivo: interpretar para transformar

Uno de los ejes conceptuales más potentes del discurso fue la idea de la Constitución como texto vivo. Inspirada en la teoría de los “momentos constitucionales” de Bruce Ackerman y en la célebre frase del juez Oliver Wendell Holmes —“la Constitución está hecha para personas con puntos de vista sustancialmente diferentes”—, la presidenta subrayó que la labor del tribunal no consiste en repetir fórmulas, sino en traducir principios en realidades.

Esa traducción exige lo que los exmagistrados Ciro Angarita Barón, Eduardo Cifuentes Muñoz y Alejandro Martínez Caballero denominaron una “nueva sensibilidad”: una forma distinta de mirar el mundo, capaz de comprender las transformaciones sociales, los conflictos estructurales y las tensiones propias de una sociedad plural.

Interpretar la Constitución no es un acto neutro. Implica ponderar valores, medir impactos, anticipar consecuencias y, muchas veces, asumir el costo político de decisiones impopulares pero necesarias.


IV. Decisiones que cambiaron el rumbo del país

La historia de la Corte Constitucional está marcada por sentencias que redefinieron el paisaje jurídico, social y económico de Colombia.

1. La caída del sistema UPAC (Sentencia C-747 de 1999)

En plena crisis financiera, la Corte declaró inconstitucional el sistema de financiación de vivienda UPAC, protegiendo a millones de familias de deudas impagables. Fue una decisión profundamente controvertida, pero determinante para frenar una catástrofe social.

2. El reconocimiento de las parejas del mismo sexo como familia (C-577 de 2011)

Un fallo histórico que amplió el concepto constitucional de familia, garantizando igualdad y dignidad a miles de personas excluidas por razones de orientación sexual.

3. La reforma de equilibrio de poderes (C-285 de 2016)

Una intervención directa sobre la arquitectura institucional, en defensa de los principios democráticos y de la separación de poderes.

4. La protección estructural de poblaciones vulnerables

La Corte creó la figura del estado de cosas inconstitucional, un instrumento sin precedentes para intervenir en situaciones de violación masiva y sistemática de derechos. Casos emblemáticos:

  • La crisis del desplazamiento forzado (T-025 de 2004).
  • La protección de firmantes de paz (SU-020 de 2022).
  • La defensa de líderes y defensores de derechos humanos (SU-546 de 2023).

Estas decisiones no solo ordenaron acciones al Estado, sino que instauraron un modelo de seguimiento técnico y justicia dialógica, orientado a transformar realidades estructurales.


TABLA DE SENTENCIAS Y CONCEPTOS JURÍDICOS

Número de SentenciaAñoTema TratadoRelevancia asignada en el discurso
Expediente No. 2214 (351-E)1990Constitucionalidad del decreto para convocar la Asamblea Nacional Constituyente.Hitos históricos: Decisión decisiva de la Corte Suprema de Justicia que permitió la convocatoria a la Asamblea Constituyente por una mayoría de un voto.
Sentencia T-002 y T-0081992Justiciabilidad de derechos sociales y bienes constitucionales fundamentales.Hito de justiciabilidad social: Permitió discutir la exigibilidad judicial de derechos sociales mediante tutela y sentó las bases para erradicar injusticias.
Sentencia C-5431992(Citada en salvamento de voto) Interpretación constitucional.Referente doctrinal: Cita a exmagistrados sobre la necesidad de una «nueva sensibilidad» para la interpretación constitucional.
Sentencia SU-5591997Crisis del ejercicio docente.Hito estructural: Primera declaratoria de un Estado de cosas inconstitucional.
Sentencia C-7471999Sistema financiero de vivienda (UPAC).Hito de control al poder: Decisión valiente que provocó la caída del sistema UPAC, generando controversia pero protegiendo derechos.
Sentencia T-0252004Desplazamiento interno por conflicto armado.Hito estructural: Declaratoria de Estado de cosas inconstitucional para proteger derechos de población desplazada.
Sentencias C-551 y C-9702003 / 2004Límites a la reforma constitucional (Juicio de sustitución).Hito de defensa de la Constitución: Establecieron que el poder de reforma tiene límites (no sustitución de ejes transversales) pese a no haber cláusulas pétreas.
Sentencia C-5772011Reconocimiento de parejas del mismo sexo como familia.Hito de derechos fundamentales e igualdad: Decisión que generó desacuerdos pero fue necesaria para la consolidación del Estado Social de Derecho.
Sentencia C-2852016Reforma de equilibrio de poderes.Hito de control institucional: Ejemplo de decisiones no bien recibidas por todos los sectores, pero tomadas con seriedad y compromiso.
Sentencia SU-0202022Derechos de firmantes de paz.Hito reciente: Protección ante violaciones masivas y sistemáticas; ejemplo de justicia dialógica y seguimiento técnico.
Sentencia SU-5462023Derechos de defensores de derechos humanos.Hito reciente: Protección ante violaciones masivas y sistemáticas; justicia dialógica.

Conceptos Jurídicos Identificados

Además de las sentencias, el discurso destaca los siguientes conceptos clave para el análisis fáctico:

  1. Justiciabilidad de los derechos sociales: La capacidad de exigir judicialmente derechos que originalmente se consideraban programáticos, utilizando figuras como la conexidad, la transmutación del derecho y los derechos innominados.
  2. Estado de cosas inconstitucional: Figura creada por la Corte para intervenir en situaciones masivas y sistemáticas de vulneración de derechos donde existe bloqueo institucional.
  3. Juicio de sustitución: Mecanismo de control desarrollado por la Corte para proteger los «ejes transversales» de la Constitución, impidiendo que las reformas sustituyan la identidad de la Carta Política (dado que Colombia no tiene cláusulas pétreas expresas).
  4. Enfoques diferenciales: Metodología de análisis jurisprudencial para visibilizar y proteger a grupos históricamente discriminados, superando la «ceguera» frente a la desigualdad real.
  5. Medidas afirmativas: Acciones encaminadas a reducir las asimetrías y discriminaciones estructurales (fundamentadas en el inciso 2º del artículo 13 de la Constitución).
  6. Acción de tutela: Herramienta fundamental para la realización de la carta de derechos y el control del poder público.

V. Justicia con los ojos abiertos: género, diferencia y equidad

Uno de los pasajes más simbólicos del discurso fue la reinterpretación de la imagen tradicional de la justicia. No como figura ciega ante la desigualdad, sino como un tribunal dispuesto a descubrir sus ojos para observar la realidad.

La Corte ha sido pionera en el desarrollo de los enfoques diferenciales, visibilizando desigualdades históricas en razón de género, etnia, condición social, orientación sexual y discapacidad. Bajo esta perspectiva, la igualdad formal cede ante la necesidad de una igualdad material.

Las medidas afirmativas, consagradas en el artículo 13 de la Constitución, se convirtieron en herramientas para desmontar estereotipos, corregir asimetrías y ampliar el acceso real a derechos.

El homenaje a las magistradas que integraron la Corte —Clara Inés Vargas Hernández, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, Diana Fajardo Rivera y, de manera póstuma, María Victoria Calle Correa— fue, en este sentido, un reconocimiento al papel de las mujeres en la transformación de la justicia constitucional.


VI. La Corte y la política: una frontera necesaria

Uno de los puntos más contundentes del discurso fue la distinción clara entre la labor judicial y la lógica política.

Mientras el Congreso se rige por la representación de intereses y el pulso de las mayorías, la Corte fundamenta su legitimidad en la razón jurídica, la ponderación constitucional y la independencia.

El tribunal no gobierna, no legisla, no administra. Controla, interpreta, protege. Su fuerza no proviene del respaldo popular inmediato, sino de la solidez de sus argumentos.

Por eso, como insistió Meneses, el ejercicio de sus competencias no obedece a impulsos autoritarios, sino al compromiso de preservar el diseño institucional pactado por el pueblo en 1991.


VII. Un país digno: la promesa que sigue en construcción

La presidenta trazó un horizonte ético que trasciende la técnica jurídica. La Constitución, dijo, proyecta un país digno para:

  • Niños, niñas y adolescentes.
  • Campesinos y trabajadores rurales.
  • Pueblos indígenas y comunidades ancestrales.
  • Personas mayores.
  • Víctimas del conflicto y poblaciones históricamente excluidas.

Un país donde nadie sea un individuo aislado, sino parte de un río colectivo de vida, como lo expresó Bertrand Russell.

Este ideal no es retórico. Es un mandato constitucional que exige políticas públicas, decisiones judiciales valientes y una ciudadanía activa.


VIII. La ciudadanía constitucional: sin control social no hay democracia viva

Otro eje central fue el fortalecimiento del control ciudadano. La Corte, afirmó Meneses, ha creado mecanismos para facilitar la veeduría social, la comprensión de sus decisiones y el acceso a la justicia constitucional.

La transparencia, la pedagogía jurídica y la comunicación clara son hoy parte esencial del trabajo judicial. No basta con fallar: es necesario explicar, dialogar y rendir cuentas.

La democracia no se agota en las urnas. Se construye diariamente en el escrutinio público, la deliberación informada y la participación activa.


IX. Un mensaje a los estudiantes: el Derecho como vocación de sentido

El cierre del discurso estuvo dirigido especialmente a las y los estudiantes. Inspirada en Oliver Wendell Holmes y en la poetisa constituyente María Mercedes Carranza, la presidenta invitó a comprender el Derecho no solo como una carrera, sino como una vocación ética.

Ejercer el Derecho, recordó, implica asumir una responsabilidad colectiva: defender la dignidad, ampliar las libertades y contribuir a un país más justo, más pacífico, más tolerante, más humano.


X. Epílogo: la justicia como figura trágica, no heroica

A 34 años de su creación, la Corte Constitucional no se presenta como un tribunal infalible ni como una institución heroica. Se reconoce, más bien, como una figura trágica: llamada a decidir en escenarios de dolor, conflicto y desigualdad; obligada a elegir entre bienes imperfectos; forzada a cargar sobre sus hombros las tensiones de una sociedad fracturada.

Pero en esa fragilidad reside su grandeza.

Porque cada sentencia, cada tutela, cada control constitucional es un intento —a veces exitoso, a veces insuficiente— por acercar la realidad al ideal fundante de 1991: un país donde la dignidad no sea un privilegio, sino un derecho vivo.

Y en ese intento permanente, la Corte sigue siendo, tres décadas después, la conciencia jurídica de Colombia.


Basado en el contenido del discurso, la Presidenta Paola Andrea Meneses Mosquera presenta una visión institucional sólida que distingue claramente la naturaleza jurídica de la Corte frente a los órganos políticos. A continuación, se sintetizan los tres aspectos:

1. El Rol de la Corte Constitucional

La Presidenta define a la Corte como la «Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución», pero su rol va más allá de una simple aplicación normativa. Se describen dos dimensiones fundamentales:

  • Intérprete dinámica: La Corte no se limita a aplicar un conjunto de reglas preconstituidas. Su misión es garantizar la «vocación vívida y palpitante» de la Constitución, adaptando los valores y principios de la Carta a los casos concretos con una «nueva sensibilidad» acorde con la realidad actual.
  • Defensora del Diseño Institucional: Su labor es evitar alteraciones al diseño institucional pactado por el pueblo en el momento constituyente. Actúa como un baluarte del Estado Social y Democrático de Derecho, protegiendo tanto los derechos fundamentales como el control del ejercicio del poder público.

2. Relación con el Congreso y el Ejecutivo

El discurso establece una diferencia sustancial entre la naturaleza de la Corte y la de las otras ramas del poder público, basada en el sistema de frenos y contrales y el principio de colaboración armónica:

  • Distinción frente al Congreso: Mientras que el Congreso basa su actuar en la representación de intereses y en la «contienda entre fuerzas políticas» (anulación de intereses opuestos), la Corte no depende de la representatividad política ni busca validar sus decisiones ante mayorías coyunturales. Su legitimidad emana de lajustificación jurídica, no del pulso político.
  • Control y no confrontación: La actuación de la Corte frente al Ejecutivo y el Legislador busca relajar las tensiones institucionales mediante la firmeza de sus argumentos jurídicos. La Presidenta enfatiza que el ejercicio de sus competencias «no obedece a una veleidad autoritaria», sino al respeto por las reglas de juego constitucionales. La Corte garantiza las atribuciones de las demás autoridades siempre que estas se ajusten a la Constitución.

3. Principios que Guían la Actuación del Juez Constitucional

La oradora establece que el ejercicio de la magistratura constitucional exige estándares éticos y profesionales rigurosos para diferenciarse de la lucha política. Los principios rectores mencionados son:

  1. Independencia: Para actuar libre de presiones de las fuerzas políticas o mayorías.
  2. Rigor en la reflexión: Para garantizar una aplicación ponderada del Derecho.
  3. Ponderación en las decisiones: La capacidad de sopesar los bienes jurídicos en conflicto.
  4. Transparencia: En la actuación pública del tribunal.
  5. Valentía: Para asumir posturas que, aunque generen desacuerdos o no sean bien recibidas por todos los sectores, son necesarias para proteger la dignidad humana y el Estado de Derecho.
  6. Plena sujeción al Derecho: Como límite infranqueable en un Estado constitucional; todas las decisiones deben estar plenamente justificadas y respaldadas jurídicamente.

Información adicional:

1. Exconstituyentes

  • Juan Carlos Esguerra Portocarrero:
    • Motivo de la mención: Se anuncia su exaltación en la ceremonia por sus aportes al pacto fundamental de 1991 y por su decidida participación como docente en la formación de juristas éticos.
  • Gustavo Zafra Roldán:
    • Motivo de la mención: Junto con el anterior, se le exalta por sus aportes al pacto fundamental que marca el destino de la Nación y por su labor docente en la formación de conciencia jurídica.
  • María Mercedes Carranza Coronado:
    • Motivo de la mención: Identificada como constituyente y poetisa. Es citada al final del discurso para cerrar con una reflexión de esperanza sobre el «viaje constitucional» hacia un país más justo y pacífico.

2. Magistradas homenajeadas

  • Clara Inés Vargas Hernández:
    • Motivo de la mención: Exaltación pública por su magistratura, destacando su rol en la progresiva eliminación de asimetrías de género en las altas instancias del poder.
  • Gloria Stella Ortiz Delgado:
    • Motivo de la mención: Exaltación pública por su trayectoria como magistrada, reconocida por su coraje, rigor y excelencia.
  • Cristina Pardo Schlesinger:
    • Motivo de la mención: Exaltación pública por su ejercicio de la magistratura, contribuyendo a inspirar el ejercicio profesional de otras mujeres.
  • Diana Fajardo Rivera:
    • Motivo de la mención: Exaltación pública por su labor en la Corte, siendo parte del grupo de mujeres que han honrado el tribunal.
  • María Victoria Calle Correa (Homenaje póstumo):
    • Motivo de la mención: Se rinde un tributo especial por su sensibilidad constitucional incomparable, su compromiso con los grupos históricamente discriminados y su defensa férrea de la Corte Constitucional en momentos de adversidad institucional. Se envía un abrazo fraterno a su familia.

3. Otras figuras citadas (Referentes intelectuales, históricos y de poder)

  • Carlos Castro Saavedra:
    • Motivo de la mención: Citado como poeta autor de «Camino de la Patria», parafraseado para ilustrar cómo el pueblo tejió sus sueños durante el proceso constituyente.
  • Manuel José Cepeda:
    • Motivo de la mención: Citado como exmagistrado y expresidente de la Corte para aportar datos fácticos sobre el consenso en la aprobación de la Constitución (74% del articulado).
  • Oliver Wendel Holmes:
    • Motivo de la mención: Citado como juez para reflexionar sobre la interpretación constitucional ante puntos de vista diferentes y sobre la felicidad y el compromiso del jurista con el universo.
  • Bruce Ackerman:
    • Motivo de la mención: Citado para sustentar la idea de que los momentos constitucionales se prolongan en el tiempo a través de la interpretación.
  • Ciro Angarita Barón, Eduardo Cifuentes Muñoz y Alejandro Martínez Caballero:
    • Motivo de la mención: Recordados como exmagistrados que aportaron la visión de que la labor del juez constitucional requiere una «nueva sensibilidad» y visión del mundo, más allá de aplicar reglas preconstituidas.
  • Bertrand Russell:
    • Motivo de la mención: Citado para ilustrar la idea de que la vida es un «río» donde nadie es un individuo aislado, reforzando el concepto de solidaridad en el Estado Social de Derecho.
  • Natalia Ángel Cabo:
    • Motivo de la mención: Mencionada en su calidad de Vicepresidenta de la Corte Constitucional, quien tendría a su cargo la clausura del evento académico.
  • Mario Alberto Cajas Sarria:
    • Motivo de la mención: Citado como autor de referencia histórica sobre la votación que creó la Corte Constitucional (44 votos de 70).

Fuente: Discurso pronunciado el 17 de febrero de 2026 por la Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera, Presidenta de la Corte Constitucional de Colombia, en la Pontificia Universidad Javeriana. Corte Constitucional de Colombia

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