El alto tribunal concluyó que no se probó violencia sistemática que impidiera su participación política. El fallo anuló la decisión del CNE al considerar que no hubo pruebas suficientes de violencia grave y sistemática contra el PTC.

🏛️ 🔎El 5 de febrero de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la resolución con la que el Consejo Nacional Electoral había restablecido la personería jurídica al Partido del Trabajo de Colombia, tras concluir que no se acreditó un vínculo directo entre hechos de violencia y la imposibilidad real de participación política de esa colectividad.
🧾 ¿Qué decidió el Consejo de Estado?
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia del 5 de febrero de 2026, declaró la nulidad de la Resolución 4354 del 15 de junio de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) había restablecido la personería jurídica al Partido del Trabajo de Colombia (PTC), con fundamento en la sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional.
La Sala concluyó que, aunque existían referencias a hechos violentos contra personas vinculadas históricamente al movimiento, no se probó que esa violencia fuera grave, sistemática ni determinante para impedir la participación electoral del partido, como exige la excepción constitucional.
⚖️ Marco constitucional y legal
La personería jurídica de los partidos políticos en Colombia está regulada por:
- Artículo 108 de la Constitución Política
- Ley 130 de 1994
- Ley 1475 de 2011
Estas normas establecen un umbral electoral —inicialmente del 2 % y luego del 3 % de los votos válidos— como requisito para obtener y conservar la personería.
La sentencia SU-257 de 2021 creó una excepción excepcional: permitir el restablecimiento sin umbral solo si se demuestra violencia grave y sistemática que haya impedido competir electoralmente.
🗂️ Antecedentes del Partido del Trabajo de Colombia
El fallo revisó el recorrido histórico y jurídico del PTC:
- 1970: Fundación del PTC bajo el amparo del MOIR
- 1987: El MOIR obtiene personería jurídica
- 1992: Revocatoria de la personería del MOIR
- 1995: Recuperación de la personería del MOIR
- 1998: Separación del PTC del MOIR
- 2003: El PTC obtiene personería propia
- 2004: Pérdida de personería por no alcanzar el umbral electoral
- 2005–2022: Participación política a través de coaliciones como Polo Democrático, Alianza Verde, Colombia Humana y Pacto Histórico
📌 La demanda de nulidad
La resolución del CNE fue demandada por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quien alegó dos causales principales:
1️⃣ Infracción de normas sustanciales
- El CNE aplicó de forma indebida la excepción de la SU-257 de 2021
- La pérdida de personería en 2004 obedeció al incumplimiento del umbral, no a violencia
- La participación en coaliciones demostraba que el PTC sí podía ejercer actividad política
2️⃣ Falsa motivación
- El CNE trató al PTC como integrante de coaliciones cuando no tenía personería jurídica, lo cual es jurídicamente improcedente
📑 Pruebas analizadas y por qué no fueron suficientes
El CNE sustentó su decisión en:
- 📰 Recortes de prensa (1979–1996) sobre homicidios
- 🗣️ Declaraciones de voceros del PTC, que mencionaron asesinatos y amenazas
- 📄 Comunicación de la Unidad para las Víctimas (2022) sin investigaciones concretas
El Consejo de Estado determinó que:
- No se acreditó nexo causal entre los homicidios y la militancia en el PTC
- Las declaraciones no estuvieron respaldadas por pruebas objetivas
- No se demostró que la violencia hubiera impedido inscribir candidatos o competir electoralmente
🧑⚖️ Decisión final
La Sala, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, resolvió:
“No se configuró la excepción constitucional prevista en la SU-257 de 2021, al no demostrarse violencia grave y sistemática con impacto directo en la participación política del partido.”
📌 Se anuló la Resolución 4354 de 2023
📌 Se canceló la personería jurídica del PTC
📌 Los efectos son hacia el futuro, desde la ejecutoria del fallo
Esto último, para proteger los actos realizados bajo la presunción de legalidad mientras estuvo vigente la decisión del CNE.
🧠 Implicaciones jurídicas y políticas
La sentencia deja varios mensajes clave:
- 🔐 Refuerza el umbral electoral como regla general
- ⚖️ Exige pruebas rigurosas para aplicar excepciones por violencia
- 🛡️ Protege la seguridad jurídica de actos ya realizados
- 📚 Sienta un precedente estricto para otros partidos
- 🔍 Eleva el deber de diligencia del CNE en futuras decisiones
🧩
El Consejo de Estado reafirmó que las excepciones constitucionales al régimen de partidos no pueden basarse en presunciones ni relatos no corroborados, y que la violencia política, para tener efectos jurídicos, debe demostrarse de forma objetiva, sistemática y con impacto directo en la competencia electoral.
Un fallo que busca equilibrar la protección de derechos políticos con la solidez del sistema democrático colombiano ⚖️🇨🇴.
Fuente: La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución a través de la cual el Consejo Nacional Electoral restableció la personería jurídica al Partido del Trabajo de Colombia. Consejo de Estado. 2026-02-05 17:17:37

