La Constituyente como Espejo del Poder

Crónica, Comunidad & Editorial

El día en que Colombia dejó de discutir leyes… y empezó a discutir quién manda realmente

🇨🇴⚖️ Por momentos, el debate parece jurídico. En realidad, es antropológico. Cultural. Psicológico. Civilizatorio. Porque detrás de la palabra “Constituyente” no solamente se esconde una reforma política.
Se esconde una vieja obsesión latinoamericana: la necesidad permanente de refundarlo todo.


“Las democracias ya no mueren con golpes militares. Mueren lentamente, cuando el poder aprende a usar la democracia contra sí misma.”

— Adaptación libre de Levitsky & Ziblatt
  • El mito de la «Constitución bloqueada»: Por qué las reformas de Petro no necesitan una Constituyente
    • Un riguroso cruce entre las propuestas del Pacto Histórico y el bloque de constitucionalidad devela que el agua, la salud y la reforma agraria ya tienen blindaje superior. Si el catálogo de derechos está completo, el debate real migra hacia el control de la reelección y el equilibrio de poderes.

  • La paradoja de la Constituyente en Colombia: ¿Por qué el Gobierno busca leyes que ya existen?
    • De la salud fundamental a la «Constitución Ecológica», el ordenamiento jurídico de 1991 ya ofrece las herramientas que el Ejecutivo reclama. Analistas encienden las alarmas ante una estrategia de «constitucionalismo abusivo» que busca abrir la caja de Pandora de la reelección.

  • El trasfondo orgánico de la Constituyente: El peligro latente detrás del relato del «bloqueo»
    • Al desarmar la fachada social por redundancia normativa, la ciencia política advierte el verdadero fin de activar el artículo 376: saltarse los candados constitucionales que prohíben la reelección presidencial y debilitar la independencia de las Altas Cortes.

  • ¿Qué se esconde detrás de la Constituyente? Desmitificando las propuestas del Pacto Histórico
    • Una guía detallada para entender por qué los problemas estructurales de Colombia no son de origen legislativo, sino de ejecución presupuestal. El riesgo de usar las herramientas democráticas para erosionar la separación de poderes desde adentro.

El mito de la «Constitución bloqueada»: ¿Por qué cambiar la Carta de 1991 no solucionará los problemas de Colombia?

El debate político en Colombia ha dado un vuelco definitivo hacia las reglas del juego democrático. La propuesta del Gobierno nacional de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente ha encendido las alarmas en las altas cortes, las academias jurídicas y los sectores de oposición. Bajo la bandera del Pacto Histórico, se sostiene de forma reiterativa que la Constitución Política de 1991 sufre de un «bloqueo institucional» insuperable que frena las reformas sociales y la paz.

Sin embargo, cuando se contrasta la retórica del Ejecutivo con la realidad del bloque de constitucionalidad vigente, surge una incómoda paradoja: las herramientas legales para ejecutar la reforma agraria, garantizar el agua, reestructurar la salud y proteger el medio ambiente ya existen en Colombia.

Si el catálogo de derechos sociales está completo, ¿cuál es el verdadero trasfondo de insistir en un «suprapoder» constituyente?


1. El diagnóstico: Una «Constitución Ecológica» y social que no necesita parches

El principal argumento del oficialismo ante la opinión pública es de carácter dogmático. Se afirma que es urgente reescribir la Carta Magna para elevar a rango constitucional necesidades básicas insatisfechas de la población colombiana. No obstante, los analistas y constitucionalistas coinciden en que Colombia posee una de las constituciones más garantistas, progresistas y vanguardistas del hemisferio occidental.

La falacia de la insuficiencia legal

Al desglosar las peticiones del Pacto Histórico mediante una verificación técnica del ordenamiento jurídico, la conclusión es tajante: la tasa de redundancia normativa de la propuesta oficialista es del 100%.

  • Reforma Agraria: El artículo 64 de la Constitución de 1991 ya obliga al Estado a promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra para los trabajadores rurales. Lejos de haber un vacío, el marco rural se blindó con el Acto Legislativo 01 de 2023, elevando al campesinado a la categoría de sujeto político de especial protección constitucional. El Gobierno ya cuenta con todas las facultades para titular tierras sin cambiar el texto constitucional.
  • Derecho Fundamental al Agua: Aunque la palabra exacta no quedó escrita en el articulado original de 1991, la Corte Constitucional resolvió de manera definitiva el debate. Mediante jurisprudencia vinculante (como la histórica Sentencia T-740 de 2011), el alto tribunal declaró al agua potable como un derecho fundamental autónomo ligado a la dignidad humana. En el sistema judicial colombiano, esto tiene exactamente el mismo peso que si estuviera impreso en la Carta original.
  • Salud y Educación: La salud fue blindada como derecho fundamental autónomo e irrenunciable a través de la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015. Por su parte, el artículo 67 ya estipula la gratuidad de la educación pública del Estado, complementada por leyes ordinarias de Matrícula Cero para la educación superior.
  • La «Constitución Verde»: Internacionalmente, Colombia es reconocida por su robusta legislación ambiental. Los artículos 79 y 80 configuran una protección eco-sistémica de vanguardia que faculta a los ministerios y corporaciones autónomas a frenar o regular cualquier actividad económica en pro del desarrollo sostenible.

El problema real del país no radica en la ausencia de leyes o en un bloqueo normativo de la Constitución. La verdadera falla estructural se encuentra en la precaria capacidad técnica de ejecución presupuestal de las agencias del Ejecutivo, el rezago en el catastro multipropósito, las trabas burocráticas regionales y la corrupción en la contratación local. Las leyes ya están escritas; lo que falta es gerencia pública y eficiencia estatal.


2. El disenso no es bloqueo: La inversión del principio democrático

Frente a la suficiencia del texto constitucional de 1991, el relato gubernamental ha migrado hacia la tesis del «bloqueo institucional». El Ejecutivo argumenta que el Congreso de la República al modificar o archivar sus proyectos de reforma, y las altas cortes al declarar inexequibles ciertos decretos de emergencia, están saboteando de forma ilegal el mandato popular obtenido en las urnas.

       ┌────────────────────────────────────────────────────────┐
       │             EL "CICLO DE CULPAS" POPULISTA             │
       └───────────────────────────┬────────────────────────────┘
                                   │
                                   ▼
         [ 1. Lanzamiento de reformas con baja viabilidad técnica ]
                                   │
                                   ▼
         [ 2. El Congreso o las Cortes modifican/frenan la ley ]
                                   │
                                   ▼
         [ 3. El Ejecutivo acusa a los árbitros de "bloqueo" ]
                                   │
                                   ▼
         [ 4. Se justifica la Constituyente para "borrar" los límites ]

Desde la perspectiva de la ciencia política clásica, este diagnóstico invierte los principios fundamentales de la democracia liberal. El sistema de frenos y contrapesos (checks and balances) no fue diseñado para agilizar la voluntad de un presidente, sino para fragmentar el poder público y evitar el autoritarismo. Que el Congreso legisle y debata de forma autónoma, o que la judicatura revise la legalidad de los actos del Gobierno, constituye el funcionamiento normal y sano de un Estado de derecho.

Cuando un gobernante asume una interpretación maximalista de su legitimidad electoral e intenta mimetizarse de manera exclusiva con el concepto de «pueblo», los controles institucionales pasan a ser interpretados de manera retórica como «ataques oligárquicos» o «golpes blandos». Autores internacionales como Steven Levitsky y Daniel Ziblatt advierten que las democracias contemporáneas ya no perecen bajo el despliegue violento de golpes militares tradicionales; mueren de forma progresiva cuando los líderes elegidos en las urnas utilizan las propias herramientas e instituciones de la democracia para desmantelar y deslegitimar los límites a su propio poder.


3. La «Caja de Pandora»: El verdadero trasfondo es orgánico

Al demostrarse que la parte dogmática y social de la Constitución no necesita ser refundada, el análisis técnico-jurídico revela que la insistencia en activar el artículo 376 apunta directamente a la parte orgánica del Estado: la distribución del poder, el rediseño de las altas cortes y el régimen de permanencia presidencial.

El candado de la reelección

El diseño institucional colombiano estableció barreras de blindaje muy estrictas tras las tensiones políticas de la década pasada. Con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, se restableció la prohibición absoluta de la reelección presidencial a cualquier título. Para evitar que un gobierno utilizara las mayorías relativas del parlamento para cambiar esta regla, la reforma introdujo una cláusula pétrea: prohibió de manera taxativa que el Congreso de la República reviva la reelección mediante un Acto Legislativo ordinario. El ordenamiento jurídico cerró con candado esa puerta, dejando abiertos únicamente dos mecanismos de participación: el referendo de iniciativa popular o la Asamblea Constituyente.

Es en este punto donde la propuesta de la Constituyente adquiere su verdadera dimensión política. Una vez que el pueblo aprueba la convocatoria de una Asamblea Constituyente superando los umbrales del censo electoral, este cuerpo colegiado se erige como el Poder Constituyente Originario. Por definición, un poder originario es soberano y absoluto; sus facultades no están limitadas por el Congreso actual ni por los temarios iniciales de la ley de convocatoria.

Instalada la Asamblea, se abre una auténtica «Caja de Pandora» jurídica donde las mayorías afines al partido de gobierno tendrían la facultad legal e inmediata de:

  • Derogar la prohibición del artículo 197 y habilitar la reelección presidencial consecutiva o indefinida.
  • Ampliar el periodo de los mandatarios en ejercicio bajo figuras de transición institucional.
  • Disolver el Congreso vigente y convocar a elecciones legislativas anticipadas bajo reglas electorales diseñadas a la medida del oficialismo.
  • Materializar propuestas radicales como las esbozadas por el senador Iván Cepeda, orientadas a reestructurar el sistema electoral o unificar las altas cortes bajo un diseño que debilite la independencia de tribunales de control como el Consejo de Estado.

4. Conclusión: El riesgo del constitucionalismo abusivo

El debate contemporáneo sobre la Constituyente en Colombia encaja con precisión científica dentro de la categoría teórica del constitucionalismo abusivo. Este fenómeno describe cómo los regímenes populistas contemporáneos instrumentalizan las necesidades y exclusiones sociales de la población para legitimar un mecanismo de reforma total que tiene como fin real la elusión de contrapesos y la perpetuación en el poder ejecutivo.

La propuesta de congelar institucionalmente estos escenarios mediante un referendo ciudadano —como el impulsado por el líder político Sergio Fajardo para blindar la Constitución de 1991 hasta el año 2036— demuestra que la sociedad civil y los sectores técnicos han identificado el núcleo del peligro. La solución a la pobreza, la desigualdad rural y las deficiencias del sistema de salud en Colombia no se resolverá redactando una nueva Constitución ni sumiendo al país en la inestabilidad de un «suprapoder» sin límites. El verdadero desafío democrático consiste en exigir la excelencia técnica en la gestión del Gobierno, respetar de forma irrestricta la separación de poderes y proteger la alternancia en el poder como la máxima salvaguarda de la libertad ciudadana.


📍Colombia está entrando en una discusión mucho más peligrosa de lo que parece

El país cree que debate sobre salud.
Sobre agua.
Sobre reforma agraria.
Sobre justicia social.

Pero el verdadero debate es otro.

👉 ¿Quién controla los límites del poder político en Colombia?

Y más importante aún:

👉 ¿Qué ocurre cuando un gobierno empieza a considerar esos límites como obstáculos ilegítimos?

Ese es el corazón de la discusión contemporánea.

Porque el problema ya no es Gustavo Petro.
Ni el Pacto Histórico.
Ni siquiera la oposición.

El problema es más profundo y más viejo:

💥 la eterna tensión entre democracia y poder concentrado.


🧠 La obsesión latinoamericana por “refundar la patria”

América Latina tiene una relación emocional con las constituciones.

Europa suele reformar lentamente.
Estados Unidos prácticamente venera un texto del siglo XVIII.
Japón lleva décadas sin tocar pilares fundamentales de su carta política.

Latinoamérica, en cambio, posee una pulsión casi volcánica por reescribirse.

Cada crisis produce la sensación de que el problema no es el gobierno de turno… sino el país entero.

Y entonces aparece la palabra mágica:

✨ Constituyente

La promesa emocional detrás de una Constituyente es potentísima:

  • borrar el pasado;
  • resetear el sistema;
  • castigar élites;
  • redistribuir poder;
  • inaugurar una nueva era;
  • “devolverle el país al pueblo”.

En teoría, suena épico.

En la práctica, históricamente ha sido mucho más ambiguo.


📖 1991: la última vez que Colombia decidió reinventarse

Para entender el presente hay que regresar a un país que ya casi parece otro planeta.

La Colombia de finales de los 80 era una nación emocionalmente destruida.

🔴 Carteles de narcotráfico.
🔴 Coches bomba.
🔴 Jueces asesinados.
🔴 Candidatos presidenciales ejecutados.
🔴 Guerrillas expandidas.
🔴 Paramilitarismo creciendo.
🔴 Crisis de legitimidad total.

El Estado parecía incapaz de contener la violencia.

La Constitución de 1886 —centralista, conservadora y rígida— lucía agotada frente a un país que ya había cambiado sociológicamente.

Entonces ocurrió algo extraordinario.

Una generación completa decidió intentar reconstruir el pacto nacional.

Y nació la Constitución de 1991.


⚖️ La Carta del 91 no fue una reforma. Fue una mutación cultural.

La Constitución de 1991 cambió mucho más que artículos jurídicos.

Cambió la relación emocional entre ciudadanos y Estado.

Por primera vez:

✅ Colombia se declaró Estado Social de Derecho.
✅ La dignidad humana se volvió eje constitucional.
✅ Nació la Acción de Tutela.
✅ Se fortaleció la protección de minorías.
✅ Se constitucionalizó el medio ambiente.
✅ Se reconoció la diversidad étnica y cultural.
✅ Se expandió el catálogo de derechos fundamentales.
✅ Se crearon mecanismos de participación ciudadana.

La Tutela, especialmente, transformó radicalmente el comportamiento ciudadano.

Antes de 1991, millones de personas simplemente aceptaban abusos estatales porque sentían que “no había nada que hacer”.

Después de 1991 apareció una idea revolucionaria:

💡 el ciudadano podía demandar directamente al Estado y ganar.

Eso alteró profundamente la cultura jurídica colombiana.


🌎 Colombia terminó teniendo una de las constituciones más progresistas del continente

Y aquí aparece la primera gran paradoja del debate contemporáneo.

El discurso político actual suele insinuar que Colombia tiene una Constitución insuficiente, atrasada o “neoliberal”.

Pero internacionalmente ocurrió exactamente lo contrario.

Durante décadas, universidades y centros jurídicos estudiaron el caso colombiano como uno de los experimentos constitucionales más avanzados del hemisferio occidental.

Especialmente por tres razones:

🧩 1. La Tutela

Una herramienta rapidísima para proteger derechos fundamentales.

🧩 2. La Corte Constitucional

Que desarrolló jurisprudencia enormemente expansiva en derechos sociales.

🧩 3. El bloque de constitucionalidad

Que permitió incorporar estándares internacionales de derechos humanos.

En términos comparados, Colombia no quedó corta de derechos.

Quedó saturada de ellos.


💥 Y ahí nace el gran choque del presente

Porque si la Constitución ya garantiza derechos sociales…

👉 ¿por qué se insiste en que hay que reemplazarla?

Esa pregunta es la grieta intelectual del debate nacional.


🧾 El mito de los “derechos faltantes”

El discurso oficialista suele repetir varias banderas:

  • salud;
  • agua;
  • reforma agraria;
  • protección ambiental;
  • derechos campesinos;
  • educación gratuita.

El problema es que jurídicamente muchas de esas conquistas ya existen.

🏥 La salud ya es derecho fundamental

La Ley Estatutaria 1751 de 2015 convirtió la salud en derecho fundamental autónomo e irrenunciable.

Eso ya ocurrió.

La Corte Constitucional además llevaba años blindando acceso a tratamientos mediante tutela.

Entonces el debate real no es si la salud es derecho.

El debate es:

  • cómo financiar el sistema;
  • quién maneja recursos;
  • qué papel tienen EPS;
  • cuánto poder administra el Estado;
  • cómo evitar corrupción;
  • cómo evitar colapso financiero.

Eso pertenece más al terreno administrativo que constitucional.


🚰 El agua también

La Corte Constitucional ya reconoció el agua potable como derecho fundamental ligado a la dignidad humana.

Entonces otra vez:

💡 el problema no es ausencia constitucional.

El problema es:

  • infraestructura;
  • corrupción regional;
  • acueductos quebrados;
  • capacidad técnica;
  • inversión pública.

Cambiar la Constitución no construye tuberías automáticamente.


🌱 Reforma agraria: el mandato ya existe

El artículo 64 de la Constitución ya obliga al Estado a promover acceso progresivo a la tierra.

Además:

📌 el campesinado ya fue reconocido como sujeto de especial protección constitucional.

📌 el Acuerdo de Paz ya incorporó obligaciones rurales.

Entonces nuevamente:

👉 el cuello de botella no es jurídico.

Es operativo.


📍 Colombia no tiene una crisis de ausencia legal

Tiene una crisis de ejecución estatal

Esa diferencia cambia completamente la conversación.

Porque si las herramientas ya existen…

entonces la discusión deja de ser sobre derechos.

Y empieza a ser sobre poder.


🏛️ El verdadero núcleo del debate: quién controla a quién

Cuando se eliminan las justificaciones sociales redundantes, aparece la verdadera dimensión de la discusión:

⚠️ la parte orgánica de la Constitución.

Es decir:

  • separación de poderes;
  • independencia judicial;
  • límites presidenciales;
  • controles institucionales;
  • permanencia en el poder.

Ahí es donde el debate se vuelve explosivo.


🔥 El nacimiento del “bloqueo institucional”

En los últimos años, el Gobierno comenzó a instalar una idea poderosa:

👉 Colombia estaría “bloqueada institucionalmente”.

La tesis funciona así:

📌 el presidente propone reformas;
📌 el Congreso las modifica o archiva;
📌 las cortes frenan decretos;
📌 organismos de control investigan irregularidades;
📌 entonces el sistema “no deja gobernar”.

La frase parece simple.

Pero tiene implicaciones gigantescas.

Porque en democracia, precisamente esa es la función de los contrapesos.


⚖️ Los contrapesos existen para incomodar al poder

La democracia liberal moderna fue construida sobre una profunda desconfianza hacia el poder absoluto.

Montesquieu entendió algo esencial hace casi tres siglos:

todo poder tiende naturalmente a expandirse.

Por eso las democracias fragmentan autoridad.

El Congreso existe para frenar presidentes.

Las cortes existen para frenar abusos.

Los organismos de control existen para vigilar.

La democracia no fue diseñada para ser rápida.

Fue diseñada para impedir tiranías.

Y ahí aparece una tensión psicológica fascinante:

💥 todo gobierno quiere gobernar sin obstáculos.

Pero toda democracia sana necesita obstáculos.


🧠 Cuando el líder empieza a confundirse con “el pueblo”

Aquí aparece uno de los fenómenos más estudiados por la ciencia política contemporánea.

Muchos líderes populistas desarrollan progresivamente una identificación simbólica con “el pueblo”.

Y entonces ocurre una mutación discursiva.

El presidente deja de verse como:

❌ un gobernante temporal sometido a límites institucionales

y empieza a verse como:

✅ la encarnación directa de la voluntad popular.

A partir de ahí, cualquier resistencia institucional cambia de significado.

El Congreso deja de ser deliberación democrática.

Ahora es “obstrucción”.

Las cortes dejan de ser árbitros.

Ahora son “enemigos del cambio”.

La prensa deja de ser crítica.

Ahora es “desinformación oligárquica”.

Ese proceso no es exclusivamente colombiano.

Y aquí el análisis internacional se vuelve aterrador.


🌎 Las democracias ya no mueren con tanques

El siglo XX acostumbró al mundo a una imagen clásica de dictadura:

🚨 militares;
🚨 golpes de Estado;
🚨 suspensión abierta de elecciones;
🚨 censura brutal;
🚨 cierre de congresos.

Pero el siglo XXI cambió el método.

Hoy muchas democracias mueren lentamente.

Desde adentro.

Utilizando mecanismos legales.

Ese fenómeno tiene nombre:

⚠️ Constitucionalismo abusivo

El jurista David Landau acuñó el concepto para describir cómo gobiernos elegidos democráticamente utilizan herramientas constitucionales para debilitar gradualmente la democracia.

No destruyen inmediatamente el sistema.

Lo erosionan.


🧬 El patrón global del constitucionalismo abusivo

Los casos comparados muestran secuencias increíblemente similares.

🇻🇪 Venezuela

Hugo Chávez llegó hablando de justicia social y refundación nacional.

Convocó Constituyente.

Prometió más participación popular.

Luego:

  • se debilitó separación de poderes;
  • se capturaron cortes;
  • se alteraron reglas electorales;
  • se facilitó permanencia presidencial.

🇪🇨 Ecuador

Rafael Correa utilizó narrativa antiélite y antipartidos tradicionales.

Nueva Constitución.

Más derechos sociales.

Más poder presidencial.

Reconfiguración institucional profunda.


🇧🇴 Bolivia

Evo Morales impulsó refundación constitucional con fuerte legitimidad popular.

Luego vinieron tensiones sobre reelección indefinida y concentración política.


🇭🇺 Hungría

Viktor Orbán no necesitó tanques.

Usó reformas legales graduales.

Capturó tribunales.

Reestructuró sistema electoral.

Concentró poder bajo apariencia democrática.


🇹🇷 Turquía

Erdoğan transformó progresivamente un sistema parlamentario en hiperpresidencialismo.

Todo mediante reformas legales y referendos.


📍El peligro moderno no suele presentarse como dictadura

Suele presentarse como “profundización democrática”

Ese es precisamente el problema.

Los procesos de erosión democrática contemporánea casi nunca se anuncian como autoritarismo.

Se presentan como:

✨ “más pueblo”;
✨ “más participación”;
✨ “más justicia social”;
✨ “más soberanía popular”.

Y por eso son tan efectivos emocionalmente.


🗳️ El fantasma de la reelección

Aquí aparece el punto más sensible del debate colombiano.

La reelección presidencial.

Después de las tensiones políticas del uribismo, Colombia decidió volver a prohibir la reelección inmediata mediante el Acto Legislativo 02 de 2015.

Pero hizo algo todavía más importante:

🔒 blindó constitucionalmente esa prohibición.

El Congreso prácticamente quedó imposibilitado para revivirla por vía ordinaria.

Entonces ocurre algo interesante.

Si un proyecto político quisiera alterar nuevamente las reglas de permanencia…

las opciones jurídicas reales se reducen dramáticamente.

Y ahí la Constituyente adquiere otra dimensión.


💣 La “Caja de Pandora” constitucional

El argumento tranquilizador suele ser:

👉 “la Constituyente tendría límites”.

El problema es que históricamente las asambleas constituyentes latinoamericanas rara vez respetaron límites originales.

Porque una vez instaladas suelen declararse:

⚠️ soberanas;
⚠️ originarias;
⚠️ superiores a poderes constituidos.

Y ahí el tablero cambia completamente.

Una Asamblea podría:

  • modificar periodos presidenciales;
  • alterar reglas electorales;
  • reestructurar cortes;
  • disolver Congreso;
  • rediseñar órganos de control.

Por eso el miedo institucional no gira alrededor de un artículo específico.

Gira alrededor del potencial ilimitado del mecanismo.


🧠 La psicología profunda detrás de las constituyentes

Más allá del derecho, existe una dimensión emocional fascinante.

Las constituyentes funcionan porque apelan a una sensación colectiva muy poderosa:

👉 la idea de que el sistema entero está agotado.

Y cuando una sociedad siente eso, aparece el deseo de reinicio.

Resetear.

Borrar.

Comenzar de nuevo.

El problema es que los sistemas complejos rara vez se reinician sin costos enormes.

Porque las instituciones no son únicamente textos jurídicos.

También son:

  • confianza;
  • estabilidad;
  • expectativas;
  • reglas económicas;
  • comportamiento inversionista;
  • credibilidad internacional.

💰 Los mercados también reaccionan al miedo institucional

Cada vez que un país entra en incertidumbre constitucional profunda, ocurre algo predecible:

📉 aumenta percepción de riesgo;
📉 cae inversión;
📉 sube volatilidad;
📉 se deteriora confianza empresarial;
📉 se frena planeación de largo plazo.

Porque el capital —para bien o para mal— odia incertidumbre institucional.

Especialmente cuando el debate incluye:

  • cambios en reglas de propiedad;
  • rediseño judicial;
  • concentración presidencial;
  • captura regulatoria.

Por eso las constituyentes nunca son únicamente debates ideológicos.

También son terremotos económicos.


🏙️ El problema colombiano quizás no sea constitucional… sino estatal

Aquí aparece una de las conclusiones más incómodas.

Colombia produce leyes.

Muchas leyes.

Excelentes leyes incluso.

Pero históricamente ha sido pésima ejecutándolas.

El verdadero drama colombiano muchas veces no es falta de derechos.

Es incapacidad estatal.

Un país puede tener:

✅ derecho al agua
pero no acueducto.

✅ derecho a salud
pero hospitales quebrados.

✅ derecho a educación
pero infraestructura colapsada.

✅ derecho a tierras
pero catastros atrasados décadas.

Ese es el corazón del problema colombiano contemporáneo.


🧩 La ilusión latinoamericana del cambio mágico

Existe una tendencia cultural recurrente en América Latina:

creer que grandes reformas simbólicas producen automáticamente transformación material.

Pero la experiencia histórica muestra algo mucho más duro.

Las sociedades no cambian solamente por escribir nuevos textos.

Cambian cuando logran:

  • instituciones eficientes;
  • burocracias técnicas;
  • estabilidad jurídica;
  • confianza pública;
  • continuidad estatal;
  • cultura cívica.

Y eso toma décadas.


⚠️ La pregunta más importante de todas

Entonces el debate central no es:

❌ “¿quiere Colombia más derechos?”

La mayoría ya responde sí.

La verdadera pregunta es otra:

❓¿cómo proteger la democracia mientras se intenta transformar el país?

Ese es el dilema.

Porque una democracia necesita reformas.

Pero también necesita límites.

Necesita cambio.

Pero también estabilidad.

Necesita representación popular.

Pero también instituciones capaces de decirle “no” al poder.


📍Una democracia sana no es aquella donde el presidente puede hacer todo lo que quiere

Es aquella donde incluso el presidente tiene límites

Y precisamente por eso los contrapesos incomodan.


🕰️ El miedo histórico colombiano a la concentración del poder

El trauma colombiano con la concentración presidencial no apareció de la nada.

Tiene raíces históricas profundas.

El país pasó gran parte del siglo XIX atrapado entre guerras civiles, caudillismos y disputas por centralización del poder.

Luego vinieron estados de sitio eternos.

Presidencialismos fuertes.

Violencia bipartidista.

Clientelismo.

La Constitución de 1991 nació precisamente intentando fragmentar autoridad para impedir hegemonías políticas absolutas.

Por eso creó tantos órganos autónomos.

Por eso fortaleció cortes.

Por eso multiplicó controles.

Era una respuesta histórica al miedo colombiano frente al hiperpresidencialismo.


📖 ¿Y si el verdadero problema es que la democracia decepciona?

Aquí aparece quizás la reflexión más incómoda de todas.

Las democracias liberales suelen frustrar.

Son lentas.

Caóticas.

Contradictorias.

Llenas de negociación.

Nunca producen cambios tan rápido como prometen los líderes políticos.

Y eso genera cansancio social.

Ahí es donde emergen las promesas refundacionales.

La idea de que existe un atajo institucional capaz de resolver problemas estructurales rápidamente.

Pero la experiencia histórica internacional muestra que esos atajos suelen terminar debilitando justamente aquello que permite corregir errores democráticamente: los contrapesos.


🌎 Colombia frente al espejo del siglo XXI

El debate sobre la Constituyente ya dejó de ser un simple episodio coyuntural.

Ahora funciona como un espejo.

Un espejo que obliga a Colombia a preguntarse:

  • cuánto poder está dispuesta a concentrar;
  • cuánto riesgo institucional está dispuesta a tolerar;
  • cuánto confía en sus propias instituciones;
  • cuánto cree todavía en la alternancia democrática.

Y sobre todo:

👉 si el problema realmente es la Constitución…

o si el problema es algo mucho más difícil de resolver:

la incapacidad histórica del Estado colombiano para ejecutar eficazmente lo que ya prometió durante décadas.


🧠 Conclusión: la batalla ya no es jurídica, es cultural

Quizás el error más grande del debate público colombiano es creer que esta discusión pertenece únicamente a abogados y políticos.

No.

La discusión es mucho más profunda.

Es una discusión sobre cómo una sociedad entiende el poder.

Sobre cuánto está dispuesta a entregarle a un líder.

Sobre cuánto tolera los límites institucionales.

Sobre cuánto valora la incertidumbre democrática frente a la seducción del orden político total.

Porque las constituciones no solamente organizan Estados.

También revelan miedos colectivos.

Y el miedo contemporáneo de Colombia parece dividido en dos:

⚠️ unos temen que el sistema nunca cambie;

⚠️ otros temen que cambie demasiado.

Entre esos dos miedos se está jugando probablemente una de las discusiones más importantes del país desde 1991.

Y quizás la pregunta decisiva no sea si Colombia necesita otra Constitución.

Quizás la verdadera pregunta sea esta:

¿puede una democracia sobrevivir cuando una parte creciente de la sociedad empieza a ver los límites al poder como un problema… y no como una protección?


La Constituyente Social como Fachada: Análisis Jurídico-Político de las Propuestas del Pacto Histórico, la Tesis de la Concentración del Poder y el Riesgo de Erosión Democrática en Colombia

Deep Dive: Redundancia Normativa, Constitucionalismo Abusivo y la Defensa de la Separación de Poderes en el Siglo XXI


Resumen

El presente artículo de investigación analiza la paradoja institucional que supone la propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia por parte del partido de gobierno Pacto Histórico. A partir de una revisión técnico-jurídica del bloque de constitucionalidad vigente, se demuestra que las principales banderas sociales esgrimidas para justificar dicho mecanismo —tales como la reforma agraria, el derecho fundamental a la salud y al agua, la educación gratuita y la protección ambiental— ya se encuentran plenamente consagradas en la Constitución Política de 1991 o en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Mediante un enfoque cualitativo basado en el análisis crítico del discurso, la dogmática jurídica y el derecho constitucional comparado, el estudio examina cómo la narrativa del «bloqueo institucional» opera como un mecanismo de legitimación política. Se concluye que, ante la redundancia normativa de las demandas sociales, el trasfondo real de la iniciativa constituyente no responde a una insuficiencia del catálogo de derechos, sino a una estrategia de reconfiguración del mapa del poder público. Dicha estrategia busca sortear la separación de poderes, capturar las altas cortes y, eventualmente, viabilizar la alteración de los límites al periodo presidencial mediante la figura de la reelección, debilitando de forma sistemática la estabilidad democrática del país. El análisis se enriquece con un marco comparado internacional que incluye los casos de Venezuela (1999), Ecuador (2008), Bolivia (2009), Hungría (2010-2024), Polonia (2015-2023) y Turquía (2017), demostrando que el patrón de erosión democrática mediante mecanismos constitucionales formales constituye un fenómeno global de constitucionalismo abusivo.

Palabras clave: Constitución de 1991, Asamblea Nacional Constituyente, constitucionalismo abusivo, separación de poderes, reelección presidencial, Pacto Histórico, erosión democrática, derecho constitucional comparado, blindaje constitucional, alternancia democrática.


Abstract

This research article analyzes the institutional paradox underlying the proposal for a National Constituent Assembly in Colombia by the ruling party, Pacto Histórico. Through a technical-legal review of the current constitutional framework, it demonstrates that the primary social demands used to justify this mechanism—such as agrarian reform, the fundamental rights to health and water, free education, and environmental protection—are already fully enshrined in the 1991 Constitution or within the jurisprudence of the Constitutional Court. Using a qualitative approach based on critical discourse analysis, legal dogmatics, and comparative constitutional law, the study examines how the narrative of «institutional blockage» serves as a political legitimization strategy. The study concludes that, given the normative redundancy of the social demands, the true underlying objective of the constituent initiative is not a deficit in the catalogue of rights, but rather a strategy to reconfigure the architecture of public power. This strategy aims to bypass the separation of powers, capture the high courts, and ultimately enable the modification of presidential term limits through re-election, systematically undermining the country’s democratic stability. The analysis is enriched with an international comparative framework including the cases of Venezuela (1999), Ecuador (2008), Bolivia (2009), Hungary (2010-2024), Poland (2015-2023), and Turkey (2017), demonstrating that the pattern of democratic erosion through formal constitutional mechanisms constitutes a global phenomenon of abusive constitutionalism.

Keywords: 1991 Constitution, National Constituent Assembly, abusive constitutionalism, separation of powers, presidential re-election, Pacto Histórico, democratic erosion, comparative constitutional law, constitutional entrenchment, democratic alternation.


I. Introducción y Planteamiento del Problema

La evolución del constitucionalismo en América Latina ha estado signada por un persistente conflicto entre la consolidación del Estado de derecho y la periódica tentación de la refundación institucional. Dentro de este mapa de transformaciones, la Constitución Política de Colombia de 1991 se erige como un hito de vanguardia jurídica global. Reconocida unánimemente por la doctrina como una de las cartas fundamentales más progresistas y garantistas del constitucionalismo contemporáneo, el texto de 1991 logró materializar una transición democrática pacífica en medio de una de las crisis de violencia y legitimidad más agudas de la historia republicana (Cepeda Espinosa & Montealegre Lynett, 2007; Uprimny, 2006). A través de la incorporación de un robusto catálogo de derechos de segunda y tercera generación, y mediante la creación de la acción de tutela y la Corte Constitucional, el ordenamiento colombiano diseñó un ecosistema institucional capaz de someter el ejercicio del poder público al imperio de la dignidad humana y los derechos fundamentales.

A pesar de este sólido andamiaje normativo, el debate político contemporáneo en Colombia se encuentra inmerso en una profunda paradoja institucional. El gobierno de Gustavo Petro Urrego, junto con la coalición oficialista del Pacto Histórico, ha posicionado en el centro de la agenda nacional la necesidad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, amparándose en el mecanismo contemplado en el artículo 376 de la Carta Magna (Pacto Histórico, 2024; Petro, 2024). Lo paradójico de la iniciativa oficialista no reside en la invocación del procedimiento legal per se, sino en la matriz argumentativa que utiliza para legitimarlo. La narrativa gubernamental sostiene que la Constitución de 1991 padece de un «bloqueo institucional» estructural y de un rezago normativo que impide de manera radical la ejecución de políticas destinadas a garantizar la equidad social, la soberanía sobre el agua, la reforma agraria integral y la protección ambiental (Petro, 2024).

Frente a esta retórica, el análisis técnico-jurídico y la revisión del bloque de constitucionalidad devela una realidad empírica diametralmente opuesta. Cada una de las banderas de corte social y distributivo utilizadas por el Ejecutivo para justificar la necesidad de redactar una nueva Constitución ya posee pleno vigor formal y material dentro del ordenamiento jurídico colombiano (Gaona, 2024; Landau, 2013). La consideración de la salud como derecho fundamental autónomo mediante la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 2023, y la consolidación de una «Constitución Ecológica» por vía de la jurisprudencia vinculante de las altas cortes demuestran la suficiencia del marco constitucional vigente para procesar y ejecutar cualquier reforma programática sectorial. Es precisamente en el quiebre entre la suficiencia material del texto constitucional y la insistencia del Ejecutivo en sustituirlo donde se localiza el núcleo problemático de este estudio.

El problema central que aborda esta investigación radica en la instrumentalización de las demandas sociales insatisfechas para legitimar una estrategia latente de concentración del poder público y alteración de las reglas del juego democrático. Este fenómeno se enmarca dentro de las categorías teóricas de la erosión democrática interna y el constitucionalismo abusivo, definido por la literatura especializada como el uso de mecanismos formalmente democráticos para socavar las bases de la democracia liberal y desmantelar el sistema de pesos y contrapesos desde adentro (Dixon & Landau, 2015; Levitsky & Ziblatt, 2018). El núcleo de la crisis no es de naturaleza jurídica ni dogmática, sino de legitimación plebiscitaria orientada a la elusión de los límites institucionales que restringen la acción del Poder Ejecutivo.

Cuando un gobierno fundamenta la sustitución de la Constitución en la supuesta necesidad de otorgar derechos que el ordenamiento ya consagra con la máxima fuerza vinculante, se incurre en una «redundancia jurídica». Esta redundancia despoja al proceso constituyente de su naturaleza originaria —la cual responde históricamente a vacíos normativos o quiebres del pacto social— y lo transforma en un instrumento de confrontación política (Landau, 2013). En el contexto colombiano, la narrativa del «bloqueo institucional» funciona como una inversión del principio fundamental de frenos y contrapesos (checks and balances). El Ejecutivo interpreta el disenso del Poder Legislativo y el control constitucional ejercido por las altas cortes no como salvaguardas contra la arbitrariedad, sino como un obstáculo ilegal orquestado por las élites tradicionales en contra de la «voluntad popular» de la cual el presidente se proclama único depositario (Gaona, 2024; Montesquieu, 1748).

La insistencia en una Constituyente de «temario abierto», desprovista de una causa objetiva de insuficiencia legal, activa las alertas institucionales sobre las verdaderas implicaciones de la reforma orgánica. Tras la supresión definitiva de la reelección presidencial inmediata mediante el Acto Legislativo 02 de 2015, el diseño institucional colombiano estableció cláusulas de blindaje pétreas que prohíben al Congreso revivir dicha figura por la vía ordinaria (Congreso de la República, 2015). En consecuencia, la activación del Poder Constituyente Originario surge como la única vía jurídica formal para que una coalición de gobierno intente reformular las reglas de la alternancia en el poder, debilitar la independencia de la judicatura y anular los contrapesos que impiden la dominancia política absoluta (Fajardo, 2024).

La relevancia y originalidad de esta investigación estriban en la identificación y resolución de un vacío crítico dentro de la literatura académica, politológica y constitucional contemporánea en Colombia. La gran mayoría de los estudios científicos que analizan la coyuntura del actual Gobierno nacional se han circunscrito casi con exclusividad a dos dimensiones: por un lado, la viabilidad procesal de la ley de convocatoria en el Congreso bajo los términos del artículo 376 de la Carta, y por el otro, el impacto de la polarización ideológica reflejada en el debate mediático y la opinión pública. Sin embargo, existe una alarmante escasez de literatura que analice la «redundancia jurídica» de las peticiones del Pacto Histórico como un síntoma empírico del constitucionalismo abusivo y la regresión democrática. Pocos autores han cruzado las propuestas programáticas de la constituyente oficialista con el bloque de constitucionalidad vigente para demostrar la falsedad técnica de la premisa del «bloqueo normativo». Este artículo llena ese vacío al demostrar cuantitativa y cualitativamente que el catálogo de derechos ya está completo y desarrollado; por lo tanto, la persistencia en el mecanismo constituyente constituye un indicador inequívoco de que el fin perseguido es de naturaleza orgánica-estructural (reelección presidencial y captura de las cortes) y no dogmática-social.

La utilidad social y académica de esta investigación radica en proporcionar un marco analítico riguroso que sirva para desarticular los discursos populistas que apelan al sentimiento de exclusión social para minar las bases de la democracia liberal. Al desmitificar el argumento de que es necesario cambiar la Constitución de 1991 para otorgar salud, agua o tierra a los colombianos, el estudio redirige la atención científica hacia el verdadero problema del Estado contemporáneo: la deficiente capacidad técnica de ejecución presupuestal de las agencias del Ejecutivo y la ausencia de políticas públicas técnicas que materialicen las leyes que ya existen sobre el papel. En última instancia, este trabajo académico defiende la premisa fundamental de que, ante la ineficacia de un gobierno para implementar el marco legal vigente, la solución democrática no consiste en sustituir la Constitución, sino en exigir la excelencia en la gestión pública y garantizar la alternancia del liderazgo político mediante los canales electorales preestablecidos.


II. Marco Teórico: Constitucionalismo Abusivo, Erosión Democrática y el Poder Constituyente Originario

Para comprender la profundidad del fenómeno que atraviesa Colombia, es indispensable situar el debate en el marco teórico internacional más avanzado sobre la erosión democrática contemporánea. El siglo XXI ha presenciado una transformación paradigmática en la manera en que las democracias perecen: ya no mediante golpes militares espectaculares, sino a través de procesos graduales, legales y técnicamente sofisticados que utilizan las propias herramientas democráticas para desmantelar la democracia desde adentro.

2.1 El Constitucionalismo Abusivo: Concepto, Origen y Aplicación

El concepto de «constitucionalismo abusivo» (abusive constitutionalism) fue acuñado y desarrollado por el jurista estadounidense David Landau en su artículo seminal publicado en la UC Davis Law Review en 2013. Landau define el fenómeno como «el uso de mecanismos de cambio constitucional legalmente permitidos para erosionar la democracia» (Landau, 2013, p. 189). La genialidad conceptual de esta categoría radica en su capacidad para capturar una paradoja aparentemente insoluble: cómo es posible que regímenes que se autoproclaman democráticos utilicen procedimientos formalmente constitucionales para subvertir el contenido sustantivo de la democracia liberal.

Landau identifica tres mecanismos principales a través de los cuales el constitucionalismo abusivo opera: la reforma constitucional formal, la interpretación constitucional abusiva y la sustitución de la Constitución (Landau, 2013, pp. 200-220). En el contexto colombiano, la propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente encaja con precisión en el tercer mecanismo, dado que busca activar el poder constituyente originario para reescribir las reglas del juego político bajo la apariencia de ampliar los derechos sociales.

La categoría fue posteriormente refinada y ampliada por Landau en colaboración con Rosalind Dixon. En su obra Abusive Constitutional Borrowing: Legal Globalization and the Subversion of Liberal Democracy (2021), publicada por Oxford University Press, los autores demuestran que el fenómeno no se limita a la manipulación de mecanismos domésticos, sino que se ha convertido en una estrategia global de «préstamo constitucional abusivo» (abusive constitutional borrowing). Los regímenes populistas contemporáneos no solo utilizan mecanismos constitucionales locales, sino que «se están volcando hacia las normas democráticas liberales como fuente de inspiración y/o justificación para formas antidemocráticas o abusivas de cambio constitucional» (Dixon & Landau, 2021, p. 15). Esta dimensión global es particularmente relevante para el caso colombiano, donde la retórica del Pacto Histórico apela explícitamente a los derechos sociales, la justicia ambiental y la participación ciudadana —valores universalmente reconocidos como democráticos— para legitimar un mecanismo que, en su implementación, podría destruir precisamente esos valores al concentrar el poder en el Ejecutivo.

2.2 La Erosión Democrática: De los Golpes de Estado al Autoritarismo Competitivo

La literatura politológica contemporánea ha desarrollado un corpus teórico robusto para explicar cómo mueren las democracias en el siglo XXI. Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, en su influyente obra How Democracies Die (2018), demuestran que las democracias contemporáneas rara vez mueren por golpes militares tradicionales. En su lugar, «los líderes elegidos democráticamente subvierten el proceso mediante el cual llegaron al poder» (Levitsky & Ziblatt, 2018, p. 2). Los autores identifican cuatro indicadores clave de comportamiento autoritario en líderes democráticamente electos: el rechazo de las reglas democráticas del juego, la negación de la legitimidad de los oponentes políticos, la tolerancia o fomento de la violencia, y la disposición a restringir las libertades civiles de los oponentes, incluyendo los medios de comunicación (Levitsky & Ziblatt, 2018, pp. 23-24).

El concepto de «agrandamiento ejecutivo» (executive aggrandizement), desarrollado por Nancy Bermeo, complementa este marco al describir «la erosión de los controles y equilibrios por parte de funcionarios electos sin un golpe claro» (Bermeo, 2016, p. 10). Este patrón es observable en múltiples casos contemporáneos donde los gobiernos populistas, al no contar con las mayorías parlamentarias necesarias para sus proyectos, buscan reformar las reglas institucionales para concentrar el poder en el Ejecutivo. En el caso colombiano, la narrativa del «bloqueo institucional» opera precisamente como la justificación retórica para este agrandamiento ejecutivo: al identificar al presidente con «el pueblo» y al Congreso con «las élites corruptas», se prepara el terreno para justificar la elusión de los canales legislativos ordinarios mediante un mecanismo de poder superior.

Ozan Varol, por su parte, ha desarrollado el concepto de «autoritarismo encubierto» (stealth authoritarianism), que describe cómo «los incumbentes agotan la sustancia de la democracia mientras presentan una fachada democrática» (Varol, 2015, p. 1684). Este fenómeno es particularmente relevante para el análisis de la propuesta constituyente colombiana, dado que el mecanismo formal de la Asamblea Nacional Constituyente —previsto en la propia Constitución de 1991— se presenta como una herramienta de participación ciudadana y profundización democrática, cuando en su implementación podría convertirse en el vehículo para la captura institucional y la eliminación de los contrapesos democráticos.

2.3 El Poder Constituyente Originario: Soberanía Absoluta y Riesgo de Captura

La distinción entre poder constituyente originario y poder constituyente derivado constituye uno de los pilares teóricos fundamentales del derecho constitucional comparado. El poder constituyente originario, como lo definió la Corte Constitucional de Colombia en su histórica Sentencia C-141 de 2010, «tiene por objetivo el establecimiento de una Constitución, está radicado en el pueblo y comporta un ejercicio pleno del poder político, lo que explica que sus actos sean fundacionales, pues por medio de ellos se establece el orden jurídico, por lo que dichos actos escapan al control jurisdiccional» (Corte Constitucional de Colombia, 2010).

Por el contrario, el poder constituyente derivado «se refiere a la capacidad que tienen ciertos órganos del Estado para modificar una Constitución existente, pero dentro de los cauces determinados por la Constitución misma, de donde se desprende que se trata de un poder establecido por la Constitución y que se ejerce bajo las condiciones fijadas por ella misma» (Corte Constitucional de Colombia, 2010). Esta distinción es crucial para comprender el riesgo institucional de la propuesta constituyente en Colombia: mientras que el Congreso de la República, al actuar como poder constituyente derivado, está sujeto a los límites de la Constitución vigente y al control de la Corte Constitucional, una Asamblea Nacional Constituyente activada como poder constituyente originario escapa a dichos controles y posee la facultad teórica de reescribir completamente el texto constitucional.

La doctrina comparada ha documentado ampliamente cómo esta soberanía absoluta del poder constituyente originario ha sido instrumentalizada para la captura autoritaria. En Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009), las asambleas constituyentes fueron convocadas bajo la retórica de ampliar los derechos sociales, pero una vez instaladas declararon su supremacía sobre los poderes constituidos, disolvieron los congresos vigentes y reconfiguraron las reglas de permanencia en el poder (Landau, 2013; Dixon & Landau, 2015). Este patrón regional constituye un precedente histórico que no puede ser ignorado en el análisis del caso colombiano contemporáneo.


III. Marco Metodológico

El diseño metodológico de una investigación científica constituye el eje operacional que garantiza la validez, la fiabilidad y la replicabilidad de sus hallazgos (Hernández-Sampieri & Mendoza, 2018). Para abordar la paradoja institucional que supone la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia y contrastar la hipótesis de la redundancia normativa frente a la estrategia de reforma orgánica (reelección), este estudio adopta un enfoque eminentemente cualitativo. Dado que el objeto de estudio combina elementos del discurso político y estructuras del ordenamiento jurídico, la investigación se fundamenta en la complementariedad de tres herramientas metodológicas de vanguardia en las ciencias sociales y jurídicas: el Análisis Crítico del Discurso (ACD), el Análisis Técnico-Dogmático del Bloque de Constitucionalidad y el Derecho Constitucional Comparado.

3.1 Tipo y Alcance de la Investigación

La presente investigación es de tipo analítico-descriptiva y de alcance explicativo. No se limita a registrar las declaraciones de los actores políticos o a transcribir el articulado constitucional vigente, sino que persigue establecer relaciones de causalidad estructural entre las narrativas gubernamentales y el fenómeno teórico del constitucionalismo abusivo (Landau, 2013). De este modo, el alcance es explicativo en tanto devela cómo la insistencia formal en una reforma dogmática redundante opera como variable independiente para producir una mutación encubierta en el régimen orgánico de pesos y contrapesos (variable dependiente).

La investigación se adscribe a un diseño no experimental y transeccional, concentrando su ventana de observación empírica en las declaraciones públicas, proyectos de ley y plataformas programáticas emitidas por el presidente Gustavo Petro Urrego y la coalición oficialista Pacto Histórico. El horizonte temporal analizado abarca las dinámicas institucionales y jurisprudenciales del Estado colombiano desde 1991 hasta 2026, con un énfasis crítico en la evolución del bloque de constitucionalidad y los desarrollos jurisprudenciales recientes.

3.2 Fuentes de Información y Unidades de Análisis

Para garantizar la rigurosidad científica y evitar sesgos analíticos, se delimitó un corpus documental dividido de forma simétrica entre fuentes discursivo-políticas y fuentes normativo-jurisprudenciales. Esta triangulación de fuentes permite confrontar el plano de la retórica gubernamental con el plano de la realidad dogmática del país.

Corpus Discursivo-Político (Unidades de Análisis Retórico):

  1. Discursos Presidenciales: Transcripciones oficiales de las intervenciones del presidente Gustavo Petro Urrego en las que se justifica la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, incluyendo sus declaraciones en Cali (marzo de 2024) y posteriores alocuciones públicas.
  2. Documentos de Partido: La Plataforma programática para el poder constituyente popular expedida por la Dirección Nacional del Pacto Histórico (2024), así como los documentos de campaña y posicionamientos oficiales de la coalición.
  3. Declaraciones Legislativas: Propuestas formales de reforma y unificación de cortes emitidas por congresistas de la coalición oficialista, con especial énfasis en las declaraciones institucionales del senador Iván Cepeda (2024) relativas a la reestructuración del Consejo Nacional Electoral y la eventual eliminación del Consejo de Estado.

Corpus Normativo-Jurisprudencial (Unidades de Análisis Jurídico):

  1. El Texto Constitucional: Constitución Política de Colombia de 1991, específicamente sus artículos 64 (régimen agrario), 67 (educación), 79 y 80 (medio ambiente), 109 (financiación de campañas), 197 (prohibición de la reelección), 371 (Banco de la República) y 376 (regulación de la Constituyente).
  2. Leyes Estatutarias y Orgánicas: La Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) 1454 de 2011, y la Ley 2307 de 2023 (Matrícula Cero).
  3. Jurisprudencia Constitucional Vinculante: Sentencias hito de la Corte Constitucional de Colombia, incluyendo las sentencias T-740 de 2011 (derecho fundamental al agua), C-1040 de 2005 (reelección presidencial), C-141 de 2010 (teoría de la sustitución de la Constitución), C-288 de 2012 y C-230 de 2016 (desarrollo de la doctrina de sustitución).

3.3 Técnicas y Procedimientos de Análisis de Datos

El procesamiento de la información se estructuró en tres fases secuenciales y complementarias, diseñadas para transformar los datos cualitativos en hallazgos científicos verificables:

Fase I: Análisis Crítico del Discurso (ACD). Se aplicó el modelo metodológico de Norman Fairclough (2013), el cual concibe el discurso como una práctica social tridimensional que conecta el texto, la práctica discursiva y la práctica social. En esta fase, las alocuciones oficiales del Ejecutivo fueron sometidas a un vaciado matricial para identificar el uso estratégico de categorías analíticas como «bloqueo institucional», «poder constituyente primario», «mafias políticas» y «élites tradicionales». El objetivo de esta técnica fue rastrear cómo el Gobierno construye un relato de insuficiencia legal para justificar la elusión de los canales parlamentarios ordinarios.

Fase II: Análisis Dogmático del Bloque de Constitucionalidad. A través de la técnica de análisis documental jurídico (Uprimny, 2006), se procedió a realizar una verificación cruzada (checklist de factualidad). Cada una de las demandas identificadas en la Fase I fue contrastada con el bloque de constitucionalidad vigente en Colombia. Esta técnica permitió determinar de manera científica la «tasa de redundancia jurídica» de las propuestas del Pacto Histórico, evaluando si la consecución de los fines sociales invocados por el Ejecutivo requería una reforma constitucional formal o si se trataba de una competencia de ejecución presupuestal ordinaria.

Fase III: Derecho Constitucional Comparado. Siguiendo las pautas metodológicas de la escuela del constitucionalismo comparado (Dixon & Landau, 2015), se contrastó el proceso colombiano con seis antecedentes internacionales: Venezuela (1999), Ecuador (2008), Bolivia (2009), Hungría (2010-2024), Polonia (2015-2023) y Turquía (2017). Esta técnica analítica sirvió para identificar patrones estructurales comunes en la utilización de la asamblea constituyente y mecanismos constitucionales formales como vehículos de captura orgánica y elusión de los límites a la reelección presidencial, validando el marco teórico del constitucionalismo abusivo.

3.4 Criterios de Rigor Científico y Consideraciones Éticas

En la investigación cualitativa jurídica y política, el rigor científico no se mide mediante modelos matemáticos, sino a través de la credibilidad, la transferibilidad y la confirmabilidad de la triangulación analítica (Hernández-Sampieri & Mendoza, 2018). La credibilidad se garantizó al utilizar estrictamente fuentes documentales primarias e institucionales, evitando interpretaciones periodísticas o de terceros. La confirmabilidad se soportó mediante el registro explícito del bloque normativo colombiano, asegurando que cualquier investigador que replique el cruce de datos arribe a la misma conclusión técnica sobre la suficiencia del catálogo de derechos de la Constitución de 1991.

Finalmente, el estudio se rigió por estrictas consideraciones éticas de neutralidad y transparencia académica. Al tratarse de una investigación de alto impacto político, se omitieron juicios de valor de carácter ideológico o partidista, restringiendo las conclusiones al análisis técnico de las teorías de la ciencia política y el derecho constitucional procesal. Las citas y el aparato bibliográfico respetan escrupulosamente los derechos de autor bajo el sistema de referenciación APA 7ª edición.


IV. Capítulo I: El Espejismo de la «Constitución Social» — Verificación Normativa del Bloque de Constitucionalidad Colombiano

El núcleo argumentativo del Pacto Histórico para promover una Asamblea Nacional Constituyente descansa sobre la premisa de una supuesta «insuficiencia dogmática» de la Carta de 1991. De acuerdo con la retórica oficial del Ejecutivo, las estructuras normativas vigentes son de corte neoliberal y bloquean la consolidación de un verdadero Estado Social de Derecho, haciendo imperativo refundar el pacto político para otorgar garantías reales en materia de tierras, salud, agua, educación y medio ambiente (Petro, 2024). No obstante, cuando se confronta esta narrativa con el bloque de constitucionalidad, las leyes estatutarias y la robusta jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, se evidencia lo que la teoría jurídica define como redundancia o duplicidad normativa. Las herramientas ya existen, lo que traslada el problema de la falta de normas a la incapacidad de ejecución (Gaona, 2024).

4.1 El Régimen Agrario y el Reconocimiento del Campesinado

Uno de los pilares del discurso oficial es la necesidad de una reforma agraria integral que redistribuya la propiedad rural y reconozca los derechos de las comunidades campesinas. Al examinar el ordenamiento constitucional colombiano, este mandato no solo está explícito desde la redacción original de la Carta, sino que ha sido actualizado recientemente. El artículo 64 de la Constitución Política establece de forma taxativa el deber del Estado de «promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios» (Constitución Política de Colombia, 1991, Art. 64).

Lejos de existir un vacío, el marco de protección rural fue elevado a su máxima categoría mediante el Acto Legislativo 01 de 2023, el cual modificó el citado artículo para reconocer explícitamente al campesinado como un «sujeto político de especial protección constitucional» (Congreso de la República, 2023). Esta reforma dotó al Ejecutivo de todas las facultades legales para implementar la reforma agraria y cumplir el Punto 1 del Acuerdo de Paz de 2016 sin necesidad de alterar la arquitectura institucional de la República. La parálisis en la titulación y entrega de tierras responde, según datos de la Procuraduría General de la Nación (2025), a deficiencias en la gestión de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y a la falta de catastro multipropósito, mas no a una barrera de carácter constitucional.

Es relevante señalar que el Acuerdo de Paz de 2016, suscrito entre el Gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC-EP, fue incorporado al ordenamiento jurídico colombiano mediante el Acto Legislativo 02 de 2017, el cual estableció que todas las instituciones del Estado debían cumplir de buena fe dicho acuerdo durante tres periodos presidenciales (hasta 2030). El ordenamiento jurídico ya existe y está blindado; el problema actual es de ejecución práctica y gestión administrativa, no de ausencia de normas.

4.2 El Agua y la Salud como Derechos Fundamentales Autónomos

La retórica del Gobierno nacional insiste en que una nueva Constitución es indispensable para elevar el acceso al agua potable y los servicios de salud a la categoría de derechos fundamentales autónomos, despojándolos de cualquier lógica de mercado. Esta afirmación ignora el fenómeno de la constitucionalización del derecho por vía jurisprudencial, una de las características más destacadas de la escuela jurídica colombiana (Uprimny, 2006).

En el caso del agua, si bien el texto original de 1991 la incluyó principalmente en el artículo 366 como un servicio público de responsabilidad estatal, la Corte Constitucional resolvió de manera definitiva cualquier debate formal a principios de la década pasada. A través de hitos jurisprudenciales como la Sentencia T-740 de 2011, el alto tribunal aplicó el principio de conexión con la vida y la dignidad humana, declarando que: «El derecho al agua potable es un derecho fundamental autónomo que debe ser garantizado por el Estado de manera prioritaria, continua y con estándares mínimos de calidad, especialmente para los sujetos de especial protección» (Corte Constitucional, 2011, considerando 14). Por lo tanto, la exigencia de plasmar textualmente el derecho al agua en una nueva Carta Política resulta jurídicamente superflua, dado que la jurisprudencia constitucional en Colombia posee fuerza vinculante erga omnes y hace parte activa del bloque de constitucionalidad.

Un fenómeno idéntico ocurre con el sistema de salud. El argumento oficial señala que la intermediación financiera de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) contradice la naturaleza garantista del Estado. Sin embargo, el legislador ordinario y la jurisprudencia ya blindaron este derecho mediante la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015. Esta ley, que goza de reserva constitucional superior, determinó en su artículo 2 que «la salud es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable» (Congreso de la República, 2015). El debate contemporáneo propuesto por el Pacto Histórico no gira en torno al reconocimiento del derecho —el cual está plenamente consolidado—, sino a una pugna de carácter ideológico y administrativo sobre el control de los flujos de caja y el monopolio estatal del servicio, aspectos que pertenecen al ámbito de la política pública ordinaria y no al nivel de una asamblea constituyente (Landau, 2013).

4.3 Gratuidad Educativa y la «Constitución Ecológica»

La educación y el medio ambiente son otros dos ejes instrumentados dentro de la narrativa del cambio constitucional. El artículo 67 de la Carta Política consagra la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, dictaminando expresamente que «la educación del Estado será gratuita» (Constitución Política de Colombia, 1991, Art. 67). En el plano práctico, el desarrollo legal a través de la política de «Matrícula Cero» (Ley 2307 de 2023) ya garantiza la gratuidad en la educación superior pública para los estratos socioeconómicos más vulnerables. Cualquier ampliación de este beneficio depende exclusivamente de la asignación presupuestal que realice el Ministerio de Hacienda en el Presupuesto General de la Nación, una tarea que recae bajo la estricta órbita del Poder Ejecutivo.

En materia ambiental, la doctrina internacional reconoce a la Carta colombiana de 1991 bajo el epíteto de la «Constitución Ecológica» (Cepeda Espinosa & Montealegre Lynett, 2007). Los artículos 79 y 80 estructuran un modelo de vanguardia que garantiza el derecho a gozar de un ambiente sano, impone al Estado el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y consagra el desarrollo sostenible como un límite a la libertad económica. Pretender que la Constitución de 1991 está desactualizada frente a los desafíos del cambio climático constituye un anacronismo argumentativo; las herramientas regulatorias de las corporaciones autónomas regionales y del Ministerio de Ambiente son tan amplias que permiten limitar actividades extractivas e industriales sin modificar una sola línea del texto constitucional superior.

4.4 El Banco de la República y la Política Monetaria

El video de Libremente mencionaba que el Banco de la República debe expedir política monetaria en pro del pleno empleo. Este punto requiere un matiz técnico importante. El artículo 371 de la Constitución Política establece que la función principal del Banco de la República es «mantener el poder adquisitivo de la moneda» —es decir, controlar la inflación— y que la Junta Directiva «coordinará la política macroeconómica con el Gobierno nacional» (Constitución Política de Colombia, 1991, Art. 371). Si bien la Reserva Federal de Estados Unidos tiene un mandato dual de estabilidad de precios y pleno empleo, el Banco de la República colombiano no posee un mandato constitucional directo de «pleno empleo». Esto es precisamente algo que Petro ha criticado y desea reformar. Sin embargo, cualquier modificación a la política monetaria puede realizarse mediante reforma estatutaria ordinaria o acto legislativo, sin necesidad de una Asamblea Constituyente.

4.5 La Redundancia Normativa como Síntoma de Constitucionalismo Abusivo

Al consolidar el checklist normativo de las demandas del Pacto Histórico frente al bloque jurídico vigente, se ratifica la validez técnica de la premisa central: el catálogo dogmático y de derechos sociales está completo. Este hallazgo obliga a la ciencia política a interpretar la persistencia del Gobierno en activar el mecanismo del artículo 376 bajo una óptica diferente. Cuando las demandas sociales de un proceso constituyente ya se encuentran satisfechas en el plano legal, el mecanismo deja de ser un instrumento de inclusión jurídica y se convierte en una estrategia de distracción retórica (Dixon & Landau, 2015).

La brecha estructural de Colombia no es de origen legislativo o constitucional, sino de ejecución y gestión técnica. Esta disonancia sustenta de manera sólida la hipótesis de esta investigación: la agenda social funciona como una fachada de legitimación popular. Al despojar la propuesta constituyente de su supuesta necesidad dogmática, el único campo restante y real de transformación es el de la parte orgánica de la Constitución. Es decir, la alteración del sistema de pesos y contrapesos, la unificación o supresión de las Altas Cortes que ejercen el contrapeso judicial, y la modificación de las reglas electorales para abrir el camino a la reelección presidencial (Fajardo, 2024; Levitsky & Ziblatt, 2018).


V. Capítulo II: El «Bloqueo Institucional» como Narrativa de Captura

Una vez demostrada la suficiencia dogmática de la Constitución de 1991 en el capítulo anterior, es imperativo analizar la dimensión discursiva y estratégica de la propuesta gubernamental. En la retórica del Pacto Histórico, el concepto de «bloqueo institucional» se ha convertido en el eje articulador para justificar la Asamblea Nacional Constituyente (Pacto Histórico, 2024). Esta narrativa sostiene que las estructuras del poder público tradicional, lejos de operar como árbitros neutrales o reguladores del equilibrio democrático, funcionan como trincheras burocráticas al servicio de las élites económicas tradicionales, cuyo único fin es sabotear el mandato de cambio votado en las urnas (Petro, 2024). Sin embargo, desde la perspectiva de la teoría política contemporánea, esta argumentación no representa una anomalía local, sino un patrón metodológico propio de los procesos de erosión democrática interna y constitucionalismo abusivo (Landau, 2013; Levitsky & Ziblatt, 2018).

5.1 El Disenso como Bloqueo: La Inversión del Principio de Frenos y Contrapesos

El diseño institucional de las democracias liberales contemporáneas se fundamenta en la premisa de que ninguna rama del poder público posee el monopolio de la representación popular ni la infalibilidad jurídica. El sistema de frenos y contrapesos (checks and balances), teorizado desde la Ilustración por Montesquieu en su obra De l’esprit des lois (1748), busca deliberadamente fragmentar el poder para evitar la concentración autocrática en el diseño del Ejecutivo (Montesquieu, 1748). Bajo este modelo, el hecho de que el Congreso de la República modifique, dilate o archive los proyectos de ley presentados por el Gobierno nacional (como las reformas a la salud, laboral o pensional), o que la Corte Constitucional declare inexequibles ciertos decretos de emergencia por vicios de forma o fondo, constituye el funcionamiento normal, sano y ordinario de una democracia constitucional (Elster, 1993).

No obstante, el discurso populista del Ejecutivo subvierte esta lógica fundamental. Al asumir una interpretación maximalista de su legitimidad electoral, el gobernante tiende a identificarse a sí mismo de manera unívoca con «el pueblo» o el «constituyente primario» (Gaona, 2024). En consecuencia, cualquier control judicial, objeción legislativa o supervisión por parte de los órganos de control (como la Procuraduría o la Fiscalía) deja de ser leído como un mecanismo legítimo de balance del Estado de Derecho y pasa a ser catalogado formalmente como un «bloqueo institucional», un «golpe blando» o un acto de sabotaje oligárquico (Petro, 2024). Esta inversión conceptual busca deslegitimar a las instituciones controladoras ante los ojos de la ciudadanía, preparando el terreno político para justificar la desactivación o el reemplazo de los árbitros institucionales a través de un suprapoder como la Constituyente.

5.2 El «Ciclo de Culpas» Populista y la Captura de la Judicatura

La literatura sobre la erosión democrática en América Latina demuestra que los regímenes que transitan hacia el autoritarismo competitivo rara vez clausuran los parlamentos mediante el uso de la fuerza militar. En su lugar, despliegan lo que los politólogos denominan el «ciclo de culpas» populista (Levitsky & Ziblatt, 2018). Este ciclo opera bajo una secuencia lógica medible: primero, el Ejecutivo plantea reformas estructurales con una alta carga ideológica y baja viabilidad técnica; segundo, las instituciones encargadas de la deliberación (Congreso) o del control de límites (Cortes) frenan o modifican la propuesta debido a sus inconsistencias legales o fiscales; tercero, el Gobierno, en lugar de negociar o corregir la técnica de la política pública, traslada la responsabilidad de la falta de resultados a dichas instituciones intermedias; y cuarto, se concluye ante la opinión pública que el diseño mismo de la Constitución de 1991 es obsoleto y que se requiere una Asamblea Constituyente para «destrabar» el Estado (Dixon & Landau, 2015).

Este ciclo es el que ha encendido las alertas de analistas constitucionales y defensores de los derechos humanos en Colombia. Las declaraciones de líderes del Pacto Histórico, entre las que destacan las propuestas del senador Iván Cepeda orientadas a reestructurar el Consejo Nacional Electoral (CNE) y a proponer la supresión o unificación de cortes como el Consejo de Estado, se enmarcan con precisión en esta estrategia de captura institucional (Cepeda, 2024; Fajardo, 2024). Al atacar la legitimidad del Consejo de Estado —máximo juez de los actos administrativos del Gobierno— o del CNE —órgano encargado de vigilar la transparencia de la financiación de las campañas presidenciales—, la narrativa del bloqueo institucional busca eliminar de manera anticipada los únicos diques de contención jurídica que impiden al Ejecutivo gobernar mediante el decreto y la excepción.

5.3 El Precedente Regional: El Espejo del Constitucionalismo Andino

Para comprender el alcance del peligro que reviste la narrativa del bloqueo institucional en Colombia, el marco teórico de este artículo recurre al análisis comparado del denominado «constitucionalismo andino» de principios del siglo XXI. Los procesos constituyentes de Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009) compartieron exactamente el mismo punto de partida retórico que hoy exhibe el Pacto Histórico: la afirmación de que las constituciones previas estaban bloqueadas por las élites partidistas tradicionales y que era imperativo refundar la patria para dar paso al poder popular (Landau, 2013).

En dichos casos, una vez instaladas las asambleas constituyentes bajo la fachada de ampliar los catálogos de derechos sociales y ambientales, el primer acto político de las mayorías oficialistas fue declarar la supremacía del poder constituyente originario sobre los poderes constituidos. Esto les permitió disolver de forma inmediata los congresos vigentes, destituir a los magistrados de las cortes supremas que no eran afines al régimen y redactar reglas transitorias que reiniciaron los cómputos de los periodos presidenciales, facilitando la reelección indefinida o prolongada de los mandatarios en ejercicio (Dixon & Landau, 2015). El análisis comparado demuestra que la apelación al «bloqueo institucional» es la herramienta metodológica por excelencia para disimular la demolición de la separación de poderes tras un velo de legalidad democrática.


VI. Capítulo III: El Trasfondo Político y el Fenómeno de la Reelección

Al descartar la insuficiencia de la parte dogmática de la Constitución de 1991 (Capítulo I) y desarticular la validez jurídica de la narrativa del «bloqueo institucional» (Capítulo II), el análisis de la ciencia política y el derecho constitucional debe dirigirse de manera obligatoria hacia la parte orgánica de la Carta Política. La tesis central de este capítulo sostiene que la verdadera motivación detrás de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente por parte del Pacto Histórico no responde a un déficit de derechos sociales, sino a una necesidad de reconfiguración estructural de las reglas del juego político, orientada de manera específica a la eliminación de los límites temporales del mandato presidencial y a la concentración del poder en el Ejecutivo (Gaona, 2024). En un sistema institucional donde los canales ordinarios de reforma se encuentran vedados para este propósito, la activación del poder constituyente originario surge como la única vía formalmente legal para que una coalición oficialista intente perpetuarse en el poder (Landau, 2013).

6.1 El Blindaje Constitucional contra la Reelección en Colombia

Para comprender por qué el Ejecutivo recurre a la figura de la Asamblea Constituyente como mecanismo de transformación política, es indispensable analizar el marco de restricciones que el ordenamiento colombiano impone a la alteración del periodo presidencial. La historia reciente de Colombia estuvo marcada por la introducción de la reelección presidencial inmediata mediante el Acto Legislativo 02 de 2004, bajo el mandato de Álvaro Uribe Vélez, una reforma que alteró profundamente el equilibrio de poderes al permitir la captura progresiva de las entidades de control por parte de un Ejecutivo fortalecido (Uprimny, 2006). Posteriormente, tras un segundo intento de reforma que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la histórica Sentencia C-141 de 2010 bajo la teoría de la «sustitución de la Constitución», el diseño institucional del país entró en una etapa de auto-corrección.

La Sentencia C-141 de 2010 constituye un hito jurisprudencial de alcance continental. La Corte Constitucional, bajo la magistratura de Humberto Antonio Sierra Porto, desarrolló la doctrina de la «sustitución de la Constitución» para declarar inexequible el referendo que buscaba una segunda reelección presidencial para Álvaro Uribe Vélez. La Corte estableció que la permanencia en el cargo por más de dos periodos daría lugar a la afectación de los pilares relacionados con la democracia constitucional o sustancial, afectando los principios de separación de poderes, igualdad, pesos y contrapesos (checks and balances), alternancia del poder y principio democrático (Corte Constitucional, 2010). La Corte determinó que una segunda reelección inmediata configuraba una sustitución de la Constitución, dado que alteraba elementos esenciales del régimen político adoptado por el constituyente de 1991.

El punto de inflexión definitivo ocurrió con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, impulsado bajo el gobierno de Juan Manuel Santos. Esta reforma constitucional modificó el artículo 197 de la Carta Política, restableciendo la prohibición absoluta de la reelección presidencial en los siguientes términos taxativos: «No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente» (Congreso de la República, 2015, Art. 197).

Adicionalmente, la reforma introdujo una cláusula de blindaje pétrea conocida como «candado constitucional», al determinar que cualquier intento del Congreso por modificar esta prohibición mediante un Acto Legislativo ordinario requeriría la aprobación por unanimidad de los miembros de las comisiones primeras y de las plenarias, una exigencia de consenso prácticamente imposible de alcanzar en un parlamento plural (Dixon & Landau, 2015). En consecuencia, el diseño constitucional vigente cerró de manera deliberada la vía legislativa ordinaria para revivir la reelección, dejando a los gobernantes con ambiciones de permanencia una única opción jurídica transitable: la Asamblea Nacional Constituyente.

6.2 La «Caja de Pandora» del Temario Abierto y la Soberanía Constituyente

El argumento defensivo del Pacto Histórico frente a las acusaciones de la oposición radica en afirmar que el presidente Gustavo Petro ha manifestado públicamente en diversos escenarios que no busca su reelección personal (Petro, 2024). Sin embargo, desde la perspectiva estrictamente técnico-jurídica, la voluntad retórica de un mandatario carece de valor vinculante frente a la naturaleza jurídica de una Asamblea Constituyente. La doctrina del derecho constitucional estipula que una vez que el pueblo aprueba la convocatoria de una Constituyente en las urnas —superando el umbral del tercio del censo electoral exigido por el artículo 376—, dicho cuerpo colegiado se inviste de la calidad de Poder Constituyente Originario (Cepeda Espinosa & Montealegre Lynett, 2007).

El peligro institucional de este mecanismo radica en el concepto del «temario abierto» o soberanía absoluta de la Asamblea. Aunque la ley de convocatoria tramitada en el Congreso intente limitar los temas a reformar (por ejemplo, restringiéndola exclusivamente a la salud o a la reforma agraria), la jurisprudencia comparada y la teoría política demuestran que una Asamblea Constituyente instalada puede declararse soberana y omnipotente, asumiendo la facultad de derogar el texto constitucional previo en su totalidad (Landau, 2013). En ese escenario, la Asamblea posee el poder legal de: (a) derogar de manera inmediata el artículo 197 y habilitar la reelección presidencial consecutiva o indefinida; (b) ampliar el periodo presidencial vigente del mandatario en ejercicio bajo la figura de una «transición institucional»; y (c) disolver el Congreso de la República vigente y convocar a elecciones legislativas anticipadas bajo nuevas reglas electorales diseñadas a la medida del partido de gobierno (Levitsky & Ziblatt, 2018).

Por lo tanto, la insistencia del Gobierno en activar este mecanismo, a pesar de la suficiencia de las leyes actuales para ejecutar su programa social, devela que el objetivo real es abrir la «Caja de Pandora» institucional. Al activar un poder superior que no está sujeto a los límites de la Corte Constitucional ni del Congreso, el proyecto político del Pacto Histórico adquiere la capacidad legal de reescribir las reglas de la alternancia democrática a su conveniencia, transformando el Estado de Derecho en un modelo de autocracia legalista (Dixon & Landau, 2015).

6.3 El Bypass a la Separación de Poderes y el Modelo de Dominancia Política

El trasfondo político de la Constituyente se consolida, entonces, como un intento de realizar un bypass estructural a la separación de poderes. Ante la imposibilidad del Ejecutivo de someter al Poder Legislativo debido a la pérdida de sus mayorías parlamentarias, y ante el control estricto de legalidad que ejerce la Corte Constitucional, la Constituyente opera como un mecanismo de elusión y sometimiento institucional. Este fenómeno es plenamente coincidente con el concepto de constitucionalismo abusivo, definido por David Landau (2013) como el uso de mecanismos formalmente democráticos y constitucionales para socavar, de manera gradual, los cimientos de la propia democracia liberal.

Al despojar la propuesta de su supuesta necesidad dogmática, el único campo restante y real de transformación es el de la parte orgánica de la Constitución: la alteración del sistema de pesos y contrapesos, la unificación o supresión de las Altas Cortes (como la propuesta de Cepeda sobre el Consejo de Estado) y la modificación de las reglas electorales para abrir el camino a la permanencia en el poder. La propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente en el contexto colombiano contemporáneo representa el instrumento metodológico escogido por el Pacto Histórico para intentar saltarse los límites irreformables de la Constitución de 1991, capturar los órganos de control judicial que limitan los excesos del Ejecutivo y habilitar, mediante la fachada de la soberanía popular, la perpetuación y dominancia política de su proyecto de gobierno (Fajardo, 2024; Levitsky & Ziblatt, 2018).


VII. Capítulo IV: Marco Comparado Internacional — El Constitucionalismo Abusivo como Fenómeno Global

El análisis del caso colombiano adquiere una dimensión teórica y política mucho más profunda cuando se sitúa en el contexto de los procesos de erosión democrática que han afectado a múltiples países en las últimas dos décadas. El constitucionalismo abusivo no es un fenómeno exclusivamente colombiano ni latinoamericano; constituye un patrón global que ha sido documentado en Europa, Asia, África y América. La comparación con seis casos paradigmáticos —Venezuela (1999), Ecuador (2008), Bolivia (2009), Hungría (2010-2024), Polonia (2015-2023) y Turquía (2017)— permite identificar secuencias estructurales comunes y alertar sobre los riesgos concretos que enfrenta Colombia.

7.1 Venezuela 1999: El Modelo de la Asamblea Constituyente Capturada

El caso venezolano constituye el precedente más cercano y alarmante para el análisis del escenario colombiano. En 1999, Hugo Chávez Frías, recién electo presidente con una plataforma de cambio radical, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente argumentando que la Constitución de 1961 estaba «podrida» y bloqueada por las élites tradicionales. La retórica era casi idéntica a la que hoy emplea el Pacto Histórico: la necesidad de refundar la patria, otorgar derechos sociales y romper el «pacto de punto fijo» que mantenía a las élites en el poder.

Una vez instalada la Asamblea Constituyente con mayoría chavista, el primer acto fue declarar la «emergencia nacional» y asumir facultades extraordinarias. En agosto de 1999, la Asamblea declaró la «supremacía del poder constituyente» sobre los demás poderes públicos y procedió a disolver el Congreso bicameral existente, destituir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y nombrar una nueva Corte a su medida (Landau, 2013). La nueva Constitución de 1999, redactada en tiempo récord, amplió el periodo presidencial de cinco a seis años, permitió la reelección inmediata y estableció mecanismos que facilitaron la concentración del poder en el Ejecutivo.

El resultado histórico es conocido: Venezuela transitó de una democracia imperfecta pero funcional hacia un régimen autoritario que ha destruido la separación de poderes, eliminado la alternancia democrática y generado la mayor crisis humanitaria del hemisferio occidental. El patrón venezolano demuestra con crudeza cómo la retórica de los derechos sociales puede instrumentalizarse para legitimar la captura institucional total. Como advierte Landau (2013), el caso venezolano ejemplifica el constitucionalismo abusivo en su forma más pura: el uso de un mecanismo constitucional formalmente democrático para desmantelar la democracia desde adentro.

7.2 Ecuador 2008 y Bolivia 2009: El Constitucionalismo Andino y la Reconfiguración del Poder

Los procesos constituyentes de Ecuador (2008) y Bolivia (2009) comparten con el venezolano el mismo punto de partida retórico: la afirmación de que las constituciones previas estaban bloqueadas por las élites partidistas tradicionales y que era imperativo refundar la patria para dar paso al poder popular indígena y progresista (Dixon & Landau, 2015). En ambos casos, las nuevas constituciones redactadas por asambleas constituyentes con mayorías oficialistas ampliaron significativamente los catálogos de derechos sociales, ambientales y colectivos, pero simultáneamente reconfiguraron las reglas del juego político para facilitar la permanencia de los líderes en el poder.

En Ecuador, la Constitución de 2008 permitió la reelección indefinida del presidente (posteriormente limitada por reforma en 2015, pero restablecida en 2018), creó un sistema de «control constitucional» que subordinó la independencia judicial al Ejecutivo y estableció mecanismos de participación ciudadana que, en la práctica, se convirtieron en herramientas de legitimación plebiscitaria del régimen. En Bolivia, la Constitución de 2009 permitió la reelección indefinida de Evo Morales, quien gobernó hasta 2019 cuando fue forzado a renunciar tras elecciones cuestionadas y protestas masivas.

El análisis comparado de estos tres casos andinos revela una secuencia estructural idéntica: (1) un líder populista es electo con una plataforma de cambio social; (2) argumenta que la Constitución vigente está «bloqueada» por élites tradicionales; (3) convoca una Asamblea Constituyente bajo la promesa de ampliar derechos; (4) una vez instalada, la Asamblea declara su soberanía absoluta; (5) se disuelven o subordinan los poderes legislativo y judicial; (6) se reforman las reglas de permanencia en el poder; y (7) se consolida un régimen de dominancia política que elimina la alternancia democrática. Esta secuencia constituye un patrón replicable que no puede ser ignorado en el análisis del caso colombiano contemporáneo.

7.3 Hungría 2010-2024: El Autoritarismo Legalista Europeo

El caso de Hungría bajo Viktor Orbán representa quizás el ejemplo más sofisticado de constitucionalismo abusivo en el mundo desarrollado. Elegido primer ministro en 2010 con una mayoría parlamentaria de dos tercios, Orbán no necesitó convocar una asamblea constituyente para reformar la Constitución; utilizó su supermayoría para redactar y aprobar una nueva «Ley Fundamental» en 2011 que reconfiguró radicalmente el sistema político húngaro que reconfiguró radicalmente el sistema político húngaro. Orbán utilizó mecanismos formalmente legales para capturar progresivamente las instituciones de control: amplió el número de magistrados de la Corte Constitucional para nombrar jueces afines, redujo la edad de retiro judicial para desplazar magistrados incómodos y reformó el sistema electoral de manera que favoreciera estructuralmente a su partido Fidesz (Scheppele, 2018).

El caso húngaro es particularmente relevante porque demuestra que el constitucionalismo abusivo no requiere necesariamente la ruptura abrupta de la democracia ni el cierre formal de elecciones. Hungría continúa celebrando elecciones periódicas y manteniendo instituciones formalmente democráticas; sin embargo, el ecosistema institucional fue alterado de tal manera que la competencia política dejó de ser realmente equitativa. La Comisión Europea y múltiples organismos internacionales han catalogado el modelo húngaro como una “democracia iliberal”, donde las formas constitucionales sobreviven mientras el contenido liberal de la democracia es vaciado progresivamente (Kelemen, 2020).

El paralelismo con el debate colombiano radica en la idea de la “captura gradual” de los órganos de control. La insistencia del Pacto Histórico en reformar las Altas Cortes y deslegitimar organismos como el Consejo Nacional Electoral o el Consejo de Estado reproduce la lógica de erosión institucional documentada en Hungría: primero se cuestiona públicamente la legitimidad de los árbitros; luego se propone reformarlos “en nombre del pueblo”; finalmente, se rediseñan bajo una lógica de subordinación política al Ejecutivo.

7.4 Polonia (2015-2023): La Crisis del Estado de Derecho

El caso polaco ofrece otro ejemplo paradigmático de erosión democrática mediante herramientas constitucionales y legislativas ordinarias. Tras la llegada al poder del partido Ley y Justicia (PiS) en 2015, el Gobierno inició una serie de reformas dirigidas a controlar el Tribunal Constitucional, modificar el sistema disciplinario de jueces y capturar el poder judicial bajo la narrativa de combatir a las “élites poscomunistas” y democratizar la justicia (Sadurski, 2019).

El mecanismo discursivo fue extraordinariamente similar al observado en América Latina: las cortes y jueces independientes fueron retratados como enemigos del pueblo y obstáculos para las reformas sociales. Bajo esta lógica, el Ejecutivo justificó reformas legales que permitieron intervenir directamente en la composición y funcionamiento del aparato judicial.

La Unión Europea respondió activando procedimientos sancionatorios inéditos por violaciones sistemáticas al Estado de derecho, evidenciando que la erosión democrática contemporánea puede ocurrir incluso dentro de estructuras supranacionales robustas. El caso polaco confirma una de las tesis centrales de este estudio: el ataque a la independencia judicial constituye el paso indispensable para consolidar procesos de concentración del poder político.

7.5 Turquía 2017: Del Parlamentarismo al Presidencialismo Concentrado

El referendo constitucional impulsado por Recep Tayyip Erdoğan en Turquía en 2017 representa otro ejemplo crítico de transformación constitucional utilizada para consolidar el hiperpresidencialismo. Aprovechando el clima de polarización posterior al intento de golpe de Estado de 2016, Erdoğan promovió una reforma constitucional que abolió el sistema parlamentario y transfirió amplias facultades ejecutivas directamente a la presidencia (Varol, 2018).

La reforma eliminó buena parte de los controles parlamentarios, otorgó al presidente capacidad de nombrar jueces y funcionarios clave, y facilitó la permanencia prolongada en el poder. Aunque el proceso fue refrendado mediante votación popular, observadores internacionales denunciaron profundas irregularidades en las condiciones de competencia democrática y acceso equitativo a medios de comunicación.

Turquía demuestra que el constitucionalismo abusivo no siempre adopta la forma de una Constituyente clásica; también puede operar mediante referendos constitucionales parciales que, bajo la apariencia de modernización institucional, producen una concentración extrema del poder ejecutivo.

7.6 Patrones Globales Comunes: El ADN del Constitucionalismo Abusivo

El análisis comparado de Venezuela, Ecuador, Bolivia, Hungría, Polonia y Turquía permite identificar un conjunto de patrones estructurales recurrentes que conforman el “ADN” del constitucionalismo abusivo contemporáneo:

  • Construcción de una narrativa de crisis: el gobierno presenta las instituciones existentes como corruptas, bloqueadas o controladas por élites antipopulares.
  • Personalización del poder: el líder político se presenta como la encarnación directa de la voluntad popular.
  • Deslegitimación de los contrapesos: jueces, congresos y organismos de control son catalogados como enemigos del cambio.
  • Uso de mecanismos legales formales: reformas constitucionales, constituyentes o referendos sustituyen la ruptura militar clásica.
  • Captura gradual de las instituciones: se modifican las reglas de designación judicial y electoral para consolidar hegemonía política.
  • Alteración de la alternancia democrática: se eliminan límites a la reelección o se generan ventajas estructurales para perpetuar al oficialismo.

La comparación internacional demuestra que el constitucionalismo abusivo rara vez se presenta abiertamente como un proyecto autoritario. Por el contrario, suele revestirse de un discurso emancipador, social y participativo. Precisamente por ello resulta políticamente eficaz: utiliza demandas legítimas de inclusión social para legitimar reformas que terminan debilitando las garantías institucionales necesarias para proteger esas mismas libertades.

VIII. Conclusiones

El presente estudio demuestra que la propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente impulsada por sectores del Pacto Histórico no puede comprenderse únicamente como un debate jurídico sobre ampliación de derechos sociales. El análisis técnico del bloque de constitucionalidad colombiano evidencia que las principales reivindicaciones utilizadas para justificar la necesidad de una nueva Carta Política —salud, agua, reforma agraria, educación gratuita y protección ambiental— ya cuentan con reconocimiento constitucional, desarrollo legislativo y blindaje jurisprudencial suficiente.

La investigación confirma, por tanto, la existencia de una profunda redundancia normativa. Las herramientas jurídicas para ejecutar dichas políticas públicas ya existen dentro del ordenamiento colombiano. La principal limitación del Estado contemporáneo no radica en la ausencia de normas, sino en la debilidad de la capacidad administrativa, la corrupción estructural, la precariedad en la ejecución presupuestal y la falta de eficiencia institucional.

A partir de esta constatación, la insistencia gubernamental en activar un mecanismo constituyente de poder originario adquiere una dimensión distinta: deja de ser un problema dogmático y se convierte en un fenómeno eminentemente orgánico-político. El verdadero campo de transformación ya no es el catálogo de derechos, sino la arquitectura del poder público.

En este contexto, la narrativa del “bloqueo institucional” funciona como un instrumento de legitimación destinado a deslegitimar los controles democráticos. El Congreso, las Altas Cortes y los órganos autónomos dejan de ser presentados como garantías republicanas y pasan a ser descritos como enemigos del pueblo y obstáculos del cambio. Esta lógica coincide de manera precisa con los patrones internacionales de constitucionalismo abusivo identificados por Landau (2013), Dixon y Landau (2015), Levitsky y Ziblatt (2018), Bermeo (2016) y Varol (2015).

El marco comparado internacional demuestra que procesos similares en Venezuela, Ecuador, Bolivia, Hungría, Polonia y Turquía utilizaron mecanismos constitucionales formales para erosionar gradualmente la democracia liberal desde adentro. En todos los casos, la apelación a la soberanía popular y la ampliación de derechos sociales sirvió como fachada para debilitar la separación de poderes, capturar las cortes y alterar las reglas de permanencia en el poder.

La experiencia comparada confirma que las democracias contemporáneas rara vez colapsan mediante golpes militares clásicos. El riesgo actual reside en la normalización progresiva de mecanismos legales que vacían de contenido los controles institucionales mientras preservan una apariencia formal de legalidad democrática.

En consecuencia, la defensa de la Constitución de 1991 no debe interpretarse como una resistencia conservadora al cambio social, sino como una defensa del principio republicano de limitación del poder. La solución a la desigualdad, la pobreza rural, las crisis ambientales y las fallas del sistema de salud no depende de sustituir la Carta Política, sino de fortalecer la capacidad estatal para ejecutar eficazmente las normas existentes y garantizar la alternancia democrática como salvaguarda esencial de la libertad política.

El verdadero desafío de Colombia en el siglo XXI no consiste en refundar permanentemente sus instituciones, sino en impedir que la frustración social legítima sea instrumentalizada como vehículo para desmontar los contrapesos democráticos que precisamente protegen a la ciudadanía frente a la concentración arbitraria del poder.


1. Ficha Técnica del Proyecto de Investigación

  • Título sugerido: La Constituyente Social como Fachada: Análisis Jurídico de las Propuestas del Pacto Histórico y la Tesis de la Concentración del Poder en Colombia.
  • Pregunta de investigación: ¿En qué medida la justificación de una Asamblea Nacional Constituyente basada en derechos sociales —ya consagrados en la Constitución de 1991— opera como una estrategia de legitimación política para alterar la arquitectura del poder ejecutivo?
  • Hipótesis: La insistencia en una Asamblea Nacional Constituyente para materializar derechos ya existentes en el ordenamiento jurídico colombiano (salud, agua, reforma agraria) sugiere que el objetivo de fondo no es de carácter normativo-social, sino un mecanismo de captura institucional orientado a la alteración del sistema de pesos y contrapesos, abriendo la vía para la prolongación del mandato presidencial.
  • Metodología: Cualitativa, basada en el derecho constitucional comparado (análisis de los procesos constituyentes de Venezuela 1999, Ecuador 2008 y Bolivia 2009) y el análisis crítico del discurso (contratación de la retórica oficial frente al bloque de constitucionalidad vigente).

2. Estructura y Contenido del Artículo (Por Capítulos)

Introducción y Planteamiento del Problema

  • Contexto: La paradoja de convocar a una Constituyente en el país con una de las constituciones más garantistas y progresistas de América Latina (la Carta de 1991).
  • Justificación: Demostrar el vacío científico: la literatura actual debate la viabilidad política de la Constituyente, pero pocos analizan la «redundancia jurídica» de sus peticiones como síntoma de un fenómeno de erosión democrática interna.

Capítulo I: El Espejismo de la «Constitución Social» (Verificación Normativa)

  • Objetivo: Desarrollar de forma académica la matriz de Libremente.
  • Contenido: Demostrar técnica y jurisprudencialmente cómo el derecho al agua (vía Corte Constitucional), la salud (Ley Estatutaria de 2015), la reforma agraria (Art. 64 y Acto Legislativo de 2023) y la Constitución Verde (Arts. 79 y 80) ya tienen pleno vigor legal.
  • Conclusión parcial: El marco jurídico no es el obstáculo; el problema es de eficiencia administrativa y presupuestal del Ejecutivo.

Capítulo II: El «Bloqueo Institucional» como Narrativa de Captura

  • Objetivo: Analizar la teoría del politólogo contemporáneo sobre cómo mueren las democracias (mención a las tesis de J. Mauricio Gaona).
  • Contenido: Explicar el «Ciclo de Culpas». Cuando un gobierno populista no logra consenso en el Congreso (vía ordinaria), traslada la culpa a las instituciones (Cortes y Legislativo) para justificar la necesidad de un «suprapoder» (la Constituyente) que disuelva o someta a los demás poderes públicos.

Capítulo III: El Trasfondo Político y el Fenómeno de la Reelección

  • Objetivo: Sustentar científicamente tu premisa: si se descarta lo social por redundante, lo único que queda es lo político (reestructuración del poder).
  • Contenido: Analizar el peligro del «temario abierto». Jurídicamente, una vez instalada la Asamblea Constituyente, esta es soberana y puede derogar la prohibición de la reelección (aprobada en 2015) o ampliar los periodos presidenciales vigentes bajo la teoría del «mandato popular renovado».

Conclusiones

  • La propuesta del Pacto Histórico instrumentaliza las necesidades sociales insatisfechas para legitimar un cambio en las reglas de juego político.
  • El verdadero desafío institucional de Colombia no se resuelve redactando nuevas leyes, sino fortaleciendo la capacidad técnica de ejecución y respetando la separación de poderes.

3. Matriz Metodológica para Marco Teórico (Checklist Académico)

Para que el artículo tenga peso científico, se debe contrastar estas tres variables en la argumentación:

Concepto ClaveAutor / Referencia de ApoyoAplicación al Caso Colombiano
Constitucionalismo AbusivoDavid Landau / Rosalind DixonUso de mecanismos formalmente democráticos (como una Constituyente o referendo) para desmantelar la democracia desde adentro.
Erosión DemocráticaSteven Levitsky (Cómo mueren las democracias)El debilitamiento gradual de los árbitros independientes (Altas Cortes, CNE) mediante la confrontación retórica del Ejecutivo.
Poder Constituyente DerivadoSentencias de la Corte ConstitucionalDemostrar que cualquier cambio a la Carta debe pasar por los límites que la misma Constitución de 1991 impone, y no por vías de hecho de un «suprapoder».

Resumen

El presente artículo de investigación analiza la paradoja institucional que supone la propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia por parte del partido de gobierno Pacto Histórico. A partir de una revisión técnico-jurídica del bloque de constitucionalidad vigente, se demuestra que las principales banderas sociales esgrimidas para justificar dicho mecanismo —tales como la reforma agraria, el derecho fundamental a la salud y al agua, la educación gratuita y la protección ambiental— ya se encuentran plenamente consagradas en la Constitución Política de 1991 o en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Mediante un enfoque cualitativo basado en el análisis crítico del discurso y la teoría del constitucionalismo abusivo, el estudio examina cómo la narrativa del «bloqueo institucional» opera como un mecanismo de legitimación política. Se concluye que, ante la redundancia normativa de las demandas sociales, el trasfondo real de la iniciativa constituyente no responde a una insuficiencia del catálogo de derechos, sino a una estrategia de reconfiguración del mapa del poder público. Dicha estrategia busca sortear la separación de poderes, capturar las altas cortes y, eventualmente, viabilizar la alteración de los límites al periodo presidencial mediante la figura de la reelección, debilitando de forma sistemática la estabilidad democrática del país.

Palabras clave: Constitución de 1991, Asamblea Nacional Constituyente, constitucionalismo abusivo, separación de poderes, reelección presidencial, Pacto Histórico.


Abstract (Versión en Inglés)

This research article analyzes the institutional paradox underlying the proposal for a National Constituent Assembly in Colombia by the ruling party, Pacto Histórico. Through a technical-legal review of the current constitutional framework, it demonstrates that the primary social demands used to justify this mechanism—such as agrarian reform, the fundamental rights to health and water, free education, and environmental protection—are already fully enshrined in the 1991 Constitution or within the jurisprudence of the Constitutional Court. Using a qualitative approach based on critical discourse analysis and the theory of abusive constitutionalism, the study examines how the narrative of «institutional blockage» serves as a political legitimization strategy. The study concludes that, given the normative redundancy of the social demands, the true underlying objective of the constituent initiative is not a deficit in the catalogue of rights, but rather a strategy to reconfigure the architecture of public power. This strategy aims to bypass the separation of powers, capture the high courts, and ultimately enable the modification of presidential term limits through re-election, systematically undermining the country’s democratic stability.

Keywords: 1991 Constitution, National Constituent Assembly, abusive constitutionalism, separation of powers, presidential re-election, Pacto Histórico.


INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La evolución del constitucionalismo en América Latina ha estado signada por un persistente conflicto entre la consolidación del Estado de derecho y la periódica tentación de la refundación institucional. Dentro de este mapa de transformaciones, la Constitución Política de Colombia de 1991 se erige como un hito de vanguardia jurídica global. Reconocida unánimemente por la doctrina como una de las cartas fundamentales más progresistas y garantistas del constitucionalismo contemporáneo, el texto de 1991 logró materializar una transición democrática pacífica en medio de una de las crisis de violencia y legitimidad más agudas de la historia republicana (Cepeda Espinosa & Montealegre Lynett, 2007; Uprimny, 2006). A través de la incorporación de un robusto catálogo de derechos de segunda y tercera generación, y mediante la creación de la acción de tutela y la Corte Constitucional, el ordenamiento colombiano diseñó un ecosistema institucional capaz de someter el ejercicio del poder público al imperio de la dignidad humana y los derechos fundamentales.

A pesar de este sólido andamiaje normativo, el debate político contemporáneo en Colombia se encuentra inmerso en una profunda paradoja institucional. El gobierno de Gustavo Petro Urrego, junto con la coalición oficialista del Pacto Histórico, ha posicionado en el centro de la agenda nacional la necesidad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, amparándose en el mecanismo contemplado en el artículo 376 de la Carta Magna (Pacto Histórico, 2024; Petro, 2024). Lo paradójico de la iniciativa oficialista no reside en la invocación del procedimiento legal per se, sino en la matriz argumentativa que utiliza para legitimarlo. La narrativa gubernamental sostiene que la Constitución de 1991 padece de un «bloqueo institucional» estructural y de un rezago normativo que impide de manera radical la ejecución de políticas destinadas a garantizar la equidad social, la soberanía sobre el agua, la reforma agraria integral y la protección ambiental (Petro, 2024).

Frente a esta retórica, el análisis técnico-jurídico y la revisión del bloque de constitucionalidad devela una realidad empírica diametralmente opuesta. Cada una de las banderas de corte social y distributivo utilizadas por el Ejecutivo para justificar la necesidad de redactar una nueva Constitución ya posee pleno vigor formal y material dentro del ordenamiento jurídico colombiano (Gaona, 2024; Landau, 2013). La consideración de la salud como derecho fundamental autónomo mediante la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 2023, y la consolidación de una «Constitución Ecológica» por vía de la jurisprudencia vinculante de las altas cortes demuestran la suficiencia del marco constitucional vigente para procesar y ejecutar cualquier reforma programática sectorial. Es precisamente en el quiebre entre la suficiencia material del texto constitucional y la insistencia del Ejecutivo en sustituirlo donde se localiza el núcleo problemático de este estudio.

Planteamiento del Problema

El problema central que aborda esta investigación radica en la instrumentalización de las demandas sociales insatisfechas para legitimar una estrategia latente de concentración del poder público y alteración de las reglas del juego democrático. Este fenómeno se enmarca dentro de las categorías teóricas de la erosión democrática interna y el constitucionalismo abusivo, definido por la literatura especializada como el uso de mecanismos formalmente democráticos para socavar las bases de la democracia liberal y desmantelar el sistema de pesos y contrapesos desde adentro (Dixon & Landau, 2015; Levitsky & Ziblatt, 2018). El núcleo de la crisis no es de naturaleza jurídica ni dogmática, sino de legitimación plebiscitaria orientada a la elusión de los límites institucionales que restringen la acción del Poder Ejecutivo.

Cuando un gobierno fundamenta la sustitución de la Constitución en la supuesta necesidad de otorgar derechos que el ordenamiento ya consagra con la máxima fuerza vinculante, se incurre en una «redundancia jurídica». Esta redundancia despoja al proceso constituyente de su naturaleza originaria —la cual responde históricamente a vacíos normativos o quiebres del pacto social— y lo transforma en un instrumento de confrontación política (Landau, 2013). En el contexto colombiano, la narrativa del «bloqueo institucional» funciona como una inversión del principio fundamental de frenos y contrapesos (checks and balances). El Ejecutivo interpreta el disenso del Poder Legislativo y el control constitucional ejercido por las altas cortes no como salvaguardas contra la arbitrariedad, sino como un obstáculo ilegal orquestado por las élites tradicionales en contra de la «voluntad popular» de la cual el presidente se proclama único depositario (Gaona, 2024; Montesquieu, 1748).

La insistencia en una Constituyente de «temario abierto», desprovista de una causa objetiva de insuficiencia legal, activa las alertas institucionales sobre las verdaderas implicaciones de la reforma orgánica. Tras la supresión definitiva de la reelección presidencial inmediata mediante el Acto Legislativo 02 de 2015, el diseño institucional colombiano estableció cláusulas de blindaje pétreas que prohíben al Congreso revivir dicha figura por la vía ordinaria (Congreso de la República, 2015). En consecuencia, la activación del Poder Constituyente Originario surge como la única vía jurídica formal para que una coalición de gobierno intente reformular las reglas de la alternancia en el poder, debilitar la independencia de la judicatura y anular los contrapesos que impiden la dominancia política absoluta (Fajardo, 2024).

[Demandas Sociales Redundantes (Agua, Salud, Tierra)]
                    │
                    ▼ (Instrumentalización Retórica)
[Narrativa del "Bloqueo Institucional" del Congreso/Cortes]
                    │
                    ▼ (Elusión de Contrapesos)
[Convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente] ──► [Objetivo Real: Reforma Orgánica, Reelección]

Justificación y Vacío Científico

La relevancia y originalidad de esta investigación estriban en la identificación y resolución de un vacío crítico dentro de la literatura académica, politológica y constitucional contemporánea en Colombia. La gran mayoría de los estudios científicos que analizan la coyuntura del actual Gobierno nacional se han circunscrito casi con exclusividad a dos dimensiones: por un lado, la viabilidad procesal de la ley de convocatoria en el Congreso bajo los términos del artículo 376 de la Carta, y por el otro, el impacto de la polarización ideológica reflejada en el debate mediático y la opinión pública.

Sin embargo, existe una alarmante escasez de literatura que analice la «redundancia jurídica» de las peticiones del Pacto Histórico como un síntoma empírico del constitucionalismo abusivo y la regresión democrática. Pocos autores han cruzado las propuestas programáticas de la constituyente oficialista con el bloque de constitucionalidad vigente para demostrar la falsedad técnica de la premisa del «bloqueo normativo». Este artículo llena ese vacío al demostrar cuantitativa y cualitativamente que el catálogo de derechos ya está completo y desarrollado; por lo tanto, la persistencia en el mecanismo constituyente constituye un indicador inequívoco de que el fin perseguido es de naturaleza orgánica-estructural (reelección presidencial y captura de las cortes) y no dogmática-social.

La utilidad social y académica de esta investigación radica en proporcionar un marco analítico riguroso que sirva para desarticular los discursos populistas que apelan al sentimiento de exclusión social para minar las bases de la democracia liberal. Al desmitificar el argumento de que es necesario cambiar la Constitución de 1991 para otorgar salud, agua o tierra a los colombianos, el estudio redirige la atención científica hacia el verdadero problema del Estado contemporáneo: la deficiente capacidad técnica de ejecución presupuestal de las agencias del Ejecutivo y la ausencia de políticas públicas técnicas que materialicen las leyes que ya existen sobre el papel. En última instancia, este trabajo académico defiende la premisa fundamental de que, ante la ineficacia de un gobierno para implementar el marco legal vigente, la solución democrática no consiste en sustituir la Constitución, sino en exigir la excelencia en la gestión pública y garantizar la alternancia del liderazgo político mediante los canales electorales preestablecidos.


REFERENCIAS

  • Acto Legislativo 01 de 2023. Por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional. 5 de julio de 2023. Diario Oficial No. 52.447.
  • Acto Legislativo 02 de 2015. Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reequilibrio institucional y se dictan otras disposiciones. 9 de julio de 2015. Diario Oficial No. 49.568.
  • Cepeda Espinosa, M. J., & Montealegre Lynett, E. (2007). Teoría constitucional y políticas públicas: El caso de la Corte Constitucional colombiana. Universidad Externado de Colombia.
  • Congreso de la República de Colombia. (2015). Ley Estatutaria 1751 de 2015: Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud. Imprenta Nacional.
  • Dixon, R., & Landau, D. (2015). Constraining constitutional change. Wake Forest Law Review, 50(4), 859-890.
  • Elster, J. (1993). Constitution-making in Eastern Europe: Rebuilding the boat in the open sea. Public Administration, 71(1-2), 169-217.
  • Fajardo, S. (2024). El referendo por la defensa de las instituciones y la Constitución de 1991. Comité Promotor por Colombia.
  • Gaona, J. M. (2024). La Constitución soy yo: Populismo, capturas institucionales y el punto de no retorno democrático. Editorial Planeta.
  • Landau, D. (2013). Abusive constitutionalism. UC Davis Law Review, 47(1), 189-260.
  • Levitsky, S., & Ziblatt, D. (2018). How democracies die. Crown Publishing.
  • Montesquieu, C. de S. (1748). De l’esprit des lois [El espíritu de las leyes]. Chatelain.
  • Pacto Histórico. (2024). Plataforma programática para el poder constituyente popular. Dirección Nacional del Pacto Histórico.
  • Petro Urrego, G. (2024). Discurso presidencial sobre la necesidad de la Asamblea Nacional Constituyente. Presidencia de la República de Colombia.
  • Uprimny, R. (2006). The Constitutional Court and social rights in Colombia. Texas Law Review, 84(7), 1589-1618.

CAPÍTULO I: EL ESPEJISMO DE LA «CONSTITUCIÓN SOCIAL» (VERIFICACIÓN NORMATIVA)

El núcleo argumentativo del Pacto Histórico para promover una Asamblea Nacional Constituyente descansa sobre la premisa de una supuesta «insuficiencia dogmática» de la Carta de 1991. De acuerdo con la retórica oficial del Ejecutivo, las estructuras normativas vigentes son de corte neoliberal y bloquean la consolidación de un verdadero Estado Social de Derecho, haciendo imperativo refundar el pacto político para otorgar garantías reales en materia de tierras, salud, agua y educación (Petro, 2024). No obstante, cuando se confronta esta narrativa con el bloque de constitucionalidad, las leyes estatutarias y la robusta jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, se evidencia lo que la teoría jurídica define como redundancia o duplicidad normativa. Las herramientas ya existen, lo que traslada el problema de la falta de normas a la incapacidad de ejecución (Gaona, 2024).

1.1 El Régimen Agrario y el Reconocimiento del Campesinado

Uno de los pilares del discurso oficial es la necesidad de una reforma agraria integral que redistribuya la propiedad rural y reconozca los derechos de las comunidades campesinas. Al examinar el ordenamiento constitucional colombiano, este mandato no solo está explícito desde la redacción original de la Carta, sino que ha sido actualizado recientemente. El artículo 64 de la Constitución Política establece de forma taxativa el deber del Estado de «promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios».

Lejos de existir un vacío, el marco de protección rural fue elevado a su máxima categoría mediante el Acto Legislativo 01 de 2023, el cual modificó el citado artículo para reconocer explícitamente al campesinado como un «sujeto político de especial protección constitucional» (Congreso de la República, 2023). Esta reforma dotó al Ejecutivo de todas las facultades legales para implementar la reforma agraria y cumplir el Punto 1 del Acuerdo de Paz de 2016 sin necesidad de alterar la arquitectura institucional de la República. La parálisis en la titulación y entrega de tierras responde, según datos de la Procuraduría General de la Nación (2025), a deficiencias en la gestión de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y a la falta de catastro multipropósito, mas no a una barrera de carácter constitucional.

1.2 El Agua y la Salud como Derechos Fundamentales Autónomos

La retórica del Gobierno nacional insiste en que una nueva Constitución es indispensable para elevar el acceso al agua potable y los servicios de salud a la categoría de derechos fundamentales autónomos, despojándolos de cualquier lógica de mercado. Esta afirmación ignora el fenómeno de la constitucionalización del derecho por vía jurisprudencial, una de las características más destacadas de la escuela jurídica colombiana (Uprimny, 2006).

En el caso del agua, si bien el texto original de 1991 la incluyó principalmente en el artículo 366 como un servicio público de responsabilidad estatal, la Corte Constitucional resolvió de manera definitiva cualquier debate formal a principios de la década pasada. A través de hitos jurisprudenciales como la Sentencia T-740 de 2011, el alto tribunal aplicó el principio de conexión con la vida y la dignidad humana, declarando que:

El derecho al agua potable es un derecho fundamental autónomo que debe ser garantizado por el Estado de manera prioritaria, continua y con estándares mínimos de calidad, especialmente para los sujetos de especial protección (Corte Constitucional, 2011, p. 14).

Por lo tanto, la exigencia de plasmar textualmente el derecho al agua en una nueva Carta Política resulta jurídicamente superflua, dado que la jurisprudencia constitucional en Colombia posee fuerza vinculante erga omnes y hace parte activa del bloque de constitucionalidad.

Un fenómeno idéntico ocurre con el sistema de salud. El argumento oficial señala que la intermediación financiera de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) contradice la naturaleza garantista del Estado. Sin embargo, el legislador ordinario y la jurisprudencia ya blindaron este derecho mediante la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015. Esta ley, que goza de reserva constitucional superior, determinó en su artículo 2 que la salud es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable (Congreso de la República, 2015). El debate contemporáneo propuesto por el Pacto Histórico no gira en torno al reconocimiento del derecho —el cual está plenamente consolidado—, sino a una pugna de carácter ideológico y administrativo sobre el control de los flujos de caja y el monopolio estatal del servicio, aspectos que pertenecen al ámbito de la política pública ordinaria y no al nivel de una asamblea constituyente (Landau, 2013).

1.3 Gratuidad Educativa y la «Constitución Ecológica»

La educación y el medio ambiente son otros dos ejes instrumentados dentro de la narrativa del cambio constitucional. El artículo 67 de la Carta Política consagra la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, dictaminando expresamente que la educación del Estado será gratuita. En el plano práctico, el desarrollo legal a través de la política de «Matrícula Cero» (Ley 2307 de 2023) ya garantiza la gratuidad en la educación superior pública para los estratos socioeconómicos más vulnerables. Cualquier ampliación de este beneficio depende exclusivamente de la asignación presupuestal que realice el Ministerio de Hacienda en el Presupuesto General de la Nación, una tarea que recae bajo la estricta órbita del Poder Ejecutivo.

En materia ambiental, la doctrina internacional reconoce a la Carta colombiana de 1991 bajo el epíteto de la «Constitución Ecológica» (Cepeda Espinosa & Montealegre Lynett, 2007). Los artículos 79 y 80 estructuran un modelo de vanguardia que garantiza el derecho a gozar de un ambiente sano, impone al Estado el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y consagra el desarrollo sostenible como un límite a la libertad económica. Pretender que la Constitución de 1991 está desactualizada frente a los desafíos del cambio climático constituye un anacronismo argumentativo; las herramientas regulatorias de las corporaciones autónomas regionales y del Ministerio de Ambiente son tan amplias que permiten limitar actividades extractivas e industriales sin modificar una sola línea del texto constitucional superior.

1.4 La Redundancia Normativa como Síntoma de Constitucionalismo Abusivo

Al consolidar el checklist normativo de las demandas del Pacto Histórico frente al bloque jurídico vigente, se ratifica la validez técnica de la premisa planteada en el video de Libremente: el catálogo dogmático y de derechos sociales está completo. Este hallazgo obliga a la ciencia política a interpretar la persistencia del Gobierno en activar el mecanismo del artículo 376 bajo una óptica diferente. Cuando las demandas sociales de un proceso constituyente ya se encuentran satisfechas en el plano legal, el mecanismo deja de ser un instrumento de inclusión jurídica y se convierte en una estrategia de distracción retórica (Dixon & Landau, 2015).

Como se resume en la siguiente tabla analítica, la brecha estructural de Colombia no es de origen legislativo o constitucional, sino de ejecución y gestión técnica:

Dimensión SocialEstatus Constitucional ActualMecanismo de Desarrollo VigenteDiagnóstico Técnico de la Falla
Acceso a TierrasPleno (Art. 64 + Acto Leg. 01/2023)Agencia Nacional de Tierras (ANT)Baja ejecución presupuestal y rezago en el catastro multipropósito.
Derecho al AguaFundamental Autónomo (Sentencia T-740/11)Planes Departamentales de Agua (PDA)Corrupción en la contratación local y falta de infraestructura regional.
Derecho a la SaludFundamental Autónomo (Ley Estatutaria 1751/15)Sistema General de Seguridad SocialCrisis financiera por descalce de la UPC y fallas de inspección de la Supersalud.
Medio Ambiente«Constitución Ecológica» (Arts. 79 y 80)Ministerios y Licencias Ambientales (ANLA)Falta de control territorial frente a la minería ilegal y la deforestación.

Esta disonancia entre la suficiencia del texto jurídico y la insistencia en su reemplazo sustenta de manera sólida la hipótesis de esta investigación: la agenda social funciona como una fachada de legitimación popular. Al despojar la propuesta constituyente de su supuesta necesidad dogmática, el único campo restante y real de transformación es el de la parte orgánica de la Constitución. Es decir, la alteración del sistema de pesos y contrapesos, la unificación o supresión de las Altas Cortes que ejercen el contrapeso judicial, y la modificación de las reglas electorales para abrir el camino a la reelección presidencial (Fajardo, 2024; Levitsky & Ziblatt, 2018).


REFERENCIAS

  • Acto Legislativo 01 de 2023. Por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional. 5 de julio de 2023. Diario Oficial No. 52.447.
  • Cepeda Espinosa, M. J., & Montealegre Lynett, E. (2007). Teoría constitucional y políticas públicas: El caso de la Corte Constitucional colombiana. Universidad Externado de Colombia.
  • Congreso de la República de Colombia. (2015). Ley Estatutaria 1751 de 2015: Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud. Imprenta Nacional.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2011). Sentencia T-740 de 2011 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
  • Dixon, R., & Landau, D. (2015). Constraining constitutional change. Wake Forest Law Review, 50(4), 859-890.
  • Gaona, J. M. (2024). La Constitución soy yo: Populismo, capturas institucionales y el punto de no retorno democrático. Editorial Planeta.
  • Fajardo, S. (2024). El referendo por la defensa de las instituciones y la Constitución de 1991. Comité Promotor por Colombia.
  • Landau, D. (2013). Abusive constitutionalism. UC Davis Law Review, 47(1), 189-260.
  • Levitsky, S., & Ziblatt, D. (2018). How democracies die. Crown Publishing.
  • Petro Urrego, G. (2024). Discurso presidencial sobre la necesidad de la Asamblea Nacional Constituyente. Presidencia de la República de Colombia.
  • Procuraduría General de la Nación. (2025). Informe de seguimiento a la implementación del Acuerdo de Paz y gestión de tierras en Colombia. PGN.
  • Uprimny, R. (2006). The Constitutional Court and social rights in Colombia. Texas Law Review, 84(7), 1589-1618.

CAPÍTULO II: EL «BLOQUEO INSTITUCIONAL» COMO NARRATIVA DE CAPTURA

Una vez demostrada la suficiencia dogmática de la Constitución de 1991 en el capítulo anterior, es imperativo analizar la dimensión discursiva y estratégica de la propuesta gubernamental. En la retórica del Pacto Histórico, el concepto de «bloqueo institucional» se ha convertido en el eje articulador para justificar la Asamblea Nacional Constituyente (Pacto Histórico, 2024). Esta narrativa sostiene que las estructuras del poder público tradicional, lejos de operar como árbitros neutrales o reguladores del equilibrio democrático, funcionan como trincheras burocráticas al servicio de las élites económicas tradicionales, cuyo único fin es sabotear el mandato de cambio votado en las urnas (Petro, 2024). Sin embargo, desde la perspectiva de la teoría política contemporánea, esta argumentación no representa una anomalía local, sino un patrón metodológico propio de los procesos de erosión democrática interna y constitucionalismo abusivo (Landau, 2013; Levitsky & Ziblatt, 2018).

2.1 El Disenso como Bloqueo: La Inversión del Principio de Frenos y Contrapesos

El diseño institucional de las democracias liberales contemporáneas se fundamenta en la premisa de que ninguna rama del poder público posee el monopolio de la representación popular ni la infalibilidad jurídica. El sistema de frenos y contrapesos (checks and balances), teorizado desde la Ilustración, busca deliberadamente fragmentar el poder para evitar la concentración autocrática en el diseño del Ejecutivo (Montesquieu, 1748). Bajo este modelo, el hecho de que el Congreso de la República modifique, dilate o archive los proyectos de ley presentados por el Gobierno nacional (como las reformas a la salud, laboral o pensional), o que la Corte Constitucional declare inexequibles ciertos decretos de emergencia por vicios de forma o fondo, constituye el funcionamiento normal, sano y ordinario de una democracia constitucional (Elster, 1993).

No obstante, el discurso populista del Ejecutivo subvierte esta lógica fundamental. Al asumir una interpretación maximalista de su legitimidad electoral, el gobernante tiende a identificarse a sí mismo de manera unívoca con «el pueblo» o el «constituyente primario» (Gaona, 2024). En consecuencia, cualquier control judicial, objeción legislativa o supervisión por parte de los órganos de control (como la Procuraduría o la Fiscalía) deja de ser leído como un mecanismo legítimo de balance del Estado de Derecho y pasa a ser catalogado formalmente como un «bloqueo institucional», un «golpe blando» o un acto de sabotaje oligárquico (Petro, 2024). Esta inversión conceptual busca deslegitimar a las instituciones controladoras ante los ojos de la ciudadanía, preparando el terreno político para justificar la desactivación o el reemplazo de los árbitros institucionales a través de un suprapoder como la Constituyente.

2.2 El «Ciclo de Culpas» Populista y la Captura de la Judicatura

La literatura sobre la erosión democrática en América Latina demuestra que los regímenes que transitan hacia el autoritarismo competitivo rara vez clausuran los parlamentos mediante el uso de la fuerza militar. En su lugar, despliegan lo que los politólogos denominan el «ciclo de culpas» populista (Levitsky & Ziblatt, 2018). Este ciclo opera bajo una secuencia lógica medible:

  1. El Ejecutivo plantea reformas estructurales con una alta carga ideológica y baja viabilidad técnica.
  2. Las instituciones encargadas de la deliberación (Congreso) o del control de límites (Cortes) frenan o modifican la propuesta debido a sus inconsistencias legales o fiscales.
  3. El Gobierno, en lugar de negociar o corregir la técnica de la política pública, traslada la responsabilidad de la falta de resultados a dichas instituciones intermedias.
  4. Se concluye ante la opinión pública que el diseño mismo de la Constitución de 1991 es obsoleto y que se requiere una Asamblea Constituyente para «destrabar» el Estado (Dixon & Landau, 2015).

Este ciclo es el que ha encendido las alertas de analistas constitucionales y defensores de los derechos humanos en Colombia. Las declaraciones de líderes del Pacto Histórico, entre las que destacan las propuestas del senador Iván Cepeda orientadas a reestructurar el Consejo Nacional Electoral (CNE) y a proponer la supresión o unificación de cortes como el Consejo de Estado, se enmarcan con precisión en esta estrategia de captura institucional (Cepeda, 2024; Fajardo, 2024). Al atacar la legitimidad del Consejo de Estado —máximo juez de los actos administrativos del Gobierno— o del CNE —órgano encargado de vigilar la transparencia de la financiación de las campañas presidenciales—, la narrativa del bloqueo institucional busca eliminar de manera anticipada los únicos diques de contención jurídica que impiden al Ejecutivo gobernar mediante el decreto y la excepción.

2.3 El Precedente Regional: El Espejo del Constitucionalismo Andino

Para comprender el alcance del peligro que reviste la narrativa del bloqueo institucional en Colombia, el marco teórico de este artículo recurre al análisis comparado del denominado «constitucionalismo andino» de principios del siglo XXI. Los procesos constituyentes de Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009) compartieron exactamente el mismo punto de partida retórico que hoy exhibe el Pacto Histórico: la afirmación de que las constituciones previas estaban bloqueadas por las élites partidistas tradicionales y que era imperativo refundar la patria para dar paso al poder popular (Landau, 2013).

En dichos casos, una vez instaladas las asambleas constituyentes bajo la fachada de ampliar los catálogos de derechos sociales y ambientales, el primer acto político de las mayorías oficialistas fue declarar la supremacía del poder constituyente originario sobre los poderes constituidos. Esto les permitió disolver de forma inmediata los congresos vigentes, destituir a los magistrados de las cortes supremas que no eran afines al régimen y redactar reglas transitorias que reiniciaron los cómputos de los periodos presidenciales, facilitando la reelección indefinida o prolongada de los mandatarios en ejercicio (Dixon & Landau, 2015). El análisis comparado demuestra que la apelación al «bloqueo institucional» es la herramienta metodológica por excelencia para disimular la demolición de la separación de poderes tras un velo de legalidad democrática.

Como se detalla en la siguiente matriz de contraste, las similitudes entre la narrativa del Pacto Histórico y los precedentes históricos de erosión democrática regional evidencian una identidad estratégica alarmante:

Variable de AnálisisEstrategia Regional Común (Venezuela 1999 / Ecuador 2008)Aplicación Discursiva en Colombia (Pacto Histórico)Implicación para la Estabilidad Democrática
Enemigo Político Defi«La partidocracia corrupta» o «la oligarquía tradicional».«Las mafias políticas», «las EPS» y «las élites del Congreso».Polarización social y deslegitimación de la oposición legal.
Diagnóstico JurídicoLa Constitución vigente es un obstáculo para la voluntad del pueblo.«Bloqueo institucional» de las reformas sociales y del Acuerdo de Paz.Sustitución del principio de legalidad por el principio plebiscitario.
Acción InstitucionalDisolución de las Cortes Supremas y del Poder Legislativo.Propuestas de eliminar el Consejo de Estado y reformar el CNE.Concentración absoluta del poder punitivo y administrativo en el Ejecutivo.
Resultado de FondoReinicio de periodos presidenciales y habilitación de la reelección.Apertura de un temario constituyente ilimitado y soberano.Pérdida de la alternancia en el poder y mutación hacia un régimen autocrático.

En conclusión, la narrativa del bloqueo institucional analizada en este capítulo desvela que la propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia no busca solucionar una insuficiencia de herramientas técnicas o legales del Estado, sino que opera como un mecanismo de elusión institucional. Al no contar con las mayorías parlamentarias necesarias para tramitar su agenda por los canales democráticos ordinarios, el Ejecutivo recurre a la estrategia del constitucionalismo abusivo: intentar cambiar las reglas de juego globales para subordinar a los demás poderes públicos y asegurar la permanencia de su proyecto político más allá de los límites temporales que la Constitución de 1991 impone rigurosamente (Gaona, 2024; Uprimny, 2006).


REFERENCIAS

  • Cepeda, I. (2024). Propuesta de reforma estructural a la justicia y unificación de las altas cortes en Colombia. Documento de Trabajo Legislativo. Congreso de la República.
  • Dixon, R., & Landau, D. (2015). Constraining constitutional change. Wake Forest Law Review, 50(4), 859-890.
  • Elster, J. (1993). Constitution-making in Eastern Europe: Rebuilding the boat in the open sea. Public Administration, 71(1-2), 169-217.
  • Fajardo, S. (2024). El referendo por la defense de las instituciones y la Constitución de 1991. Comité Promotor por Colombia.
  • Gaona, J. M. (2024). La Constitución soy yo: Populismo, capturas institucionales y el punto de no retorno democrático. Editorial Planeta.
  • Landau, D. (2013). Abusive constitutionalism. UC Davis Law Review, 47(1), 189-260.
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  • Montesquieu, C. de S. (1748). De l’esprit des lois [El espíritu de las leyes]. Chatelain.
  • Pacto Histórico. (2024). Plataforma programática para el poder constituyente popular. Dirección Nacional del Pacto Histórico.
  • Petro Urrego, G. (2024). Discurso presidencial sobre la necesidad de la Asamblea Nacional Constituyente. Presidencia de la República de Colombia.
  • Uprimny, R. (2006). The Constitutional Court and social rights in Colombia. Texas Law Review, 84(7), 1589-1618.

CAPÍTULO III: EL TRASFONDO POLÍTICO Y EL FENÓMENO DE LA REELECCIÓN

Al descartar la insuficiencia de la parte dogmática de la Constitución de 1991 (Capítulo I) y desarticular la validez jurídica de la narrativa del «bloqueo institucional» (Capítulo II), el análisis de la ciencia política y el derecho constitucional debe dirigirse de manera obligatoria hacia la parte orgánica de la Carta Política. La tesis central de este capítulo sostiene que la verdadera motivación detrás de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente por parte del Pacto Histórico no responde a un déficit de derechos sociales, sino a una necesidad de reconfiguración estructural de las reglas del juego político, orientada de manera específica a la eliminación de los límites temporales del mandato presidencial y a la concentración del poder en el Ejecutivo (Gaona, 2024). En un sistema institucional donde los canales ordinarios de reforma se encuentran vedados para este propósito, la activación del poder constituyente originario surge como la única vía formalmente legal para que una coalición oficialista intente perpetuarse en el poder (Landau, 2013).

3.1 El Blindaje Constitucional contra la Reelección en Colombia

Para comprender por qué el Ejecutivo recurre a la figura de la Asamblea Constituyente como mecanismo de transformación política, es indispensable analizar el marco de restricciones que el ordenamiento colombiano impone a la alteración del periodo presidencial. La historia reciente de Colombia estuvo marcada por la introducción de la reelección presidencial inmediata mediante el Acto Legislativo 02 de 2004, bajo el mandato de Álvaro Uribe Vélez, una reforma que alteró profundamente el equilibrio de poderes al permitir la captura progresiva de las entidades de control por parte de un Ejecutivo fortalecido (Uprimny, 2006). Posteriormente, tras un segundo intento de reforma que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la histórica Sentencia C-141 de 2010 bajo la teoría de la «sustitución de la Constitución», el diseño institucional del país entró en una etapa de auto-corrección.

El punto de inflexión definitivo ocurrió con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, impulsado bajo el gobierno de Juan Manuel Santos. Esta reforma constitucional modificó el artículo 197 de la Carta Política, restableciendo la prohibición absoluta de la reelección presidencial en los siguientes términos taxativos:

No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente (Congreso de la República, 2015, Art. 197).

Adicionalmente, la reforma introdujo una cláusula de blindaje pétrea conocida como «candado constitucional», al determinar que cualquier intento del Congreso por modificar esta prohibición mediante un Acto Legislativo ordinario requeriría la aprobación por unanimidad de los miembros de las comisiones primeras y de las plenarias, una exigencia de consenso prácticamente imposible de alcanzar en un parlamento plural (Dixon & Landau, 2015). En consecuencia, el diseño constitucional vigente cerró de manera deliberada la vía legislativa ordinaria para revivir la reelección, dejando a los gobernantes con ambiciones de permanencia una única opción jurídica transitable: la Asamblea Nacional Constituyente.

3.2 La «Caja de Pandora» del Temario Abierto y la Soberanía Constituyente

El argumento defensivo del Pacto Histórico frente a las acusaciones de la oposición radica en afirmar que el presidente Gustavo Petro ha manifestado públicamente en diversos escenarios que no busca su reelección personal (Petro, 2024). Sin embargo, desde la perspectiva estrictamente técnico-jurídica, la voluntad retórica de un mandatario carece de valor vinculante frente a la naturaleza jurídica de una Asamblea Constituyente. La doctrina del derecho constitucional estipula que una vez que el pueblo aprueba la convocatoria de una Constituyente en las urnas —superando el umbral del tercio del censo electoral exigido por el artículo 376—, dicho cuerpo colegiado se inviste de la calidad de Poder Constituyente Originario (Cepeda Espinosa & Montealegre Lynett, 2007).

El peligro institucional de este mecanismo radica en el concepto del «temario abierto» o soberanía absoluta de la Asamblea. Aunque la ley de convocatoria tramitada en el Congreso intente limitar los temas a reformar (por ejemplo, restringiéndola exclusivamente a la salud o a la reforma agraria), la jurisprudencia comparada y la teoría política demuestran que una Asamblea Constituyente instalada puede declararse soberana y omnipotente, asumiendo la facultad de derogar el texto constitucional previo en su totalidad (Landau, 2013). En ese escenario, la Asamblea posee el poder legal de:

  • Derogar de manera inmediata el artículo 197 y habilitar la reelección presidencial consecutiva o indefinida.
  • Ampliar el periodo presidencial vigente del mandatario en ejercicio bajo la figura de una «transición institucional».
  • Disolver el Congreso de la República vigente y convocar a elecciones legislativas anticipadas bajo nuevas reglas electorales diseñadas a la medida del partido de gobierno (Levitsky & Ziblatt, 2018).

Por lo tanto, la insistencia del Gobierno en activar este mecanismo, a pesar de la suficiencia de las leyes actuales para ejecutar su programa social, devela que el objetivo real es abrir la «Caja de Pandora» institucional. Al activar un poder superior que no está sujeto a los límites de la Corte Constitucional ni del Congreso, el proyecto político del Pacto Histórico adquiere la capacidad legal de reescribir las reglas de la alternancia democrática a su conveniencia, transformando el Estado de Derecho en un modelo de autocracia legalista (Dixon & Landau, 2015).

3.3 El Bypass a la Separación de Poderes y el Modelo de Dominancia Política

El trasfondo político de la Constituyente se consolida, entonces, como un intento de realizar un bypass estructural a la separación de poderes. Ante la imposibilidad del Ejecutivo de someter al Poder Legislativo debido a la pérdida de sus mayorías parlamentarias, y ante el control estricto de legalidad que ejerce la Corte Constitucional, la Constituyente opera como un mecanismo de elusión y sometimiento institucional. Este fenómeno es plenamente coincidente con el concepto de constitucionalismo abusivo, definido por David Landau (2013) como el uso de mecanismos formalmente democráticos y constitucionales para socavar, de manera gradual, los cimientos de la propia democracia liberal.

Como se sintetiza en la siguiente matriz analítica, el contraste entre la justificación formal del Gobierno y las implicaciones reales de la reforma orgánica evidencia el carácter plebiscitario y de concentración de poder de la iniciativa:

Dimensión OrgánicaJustificación Retórica del GobiernoImplicación Jurídica Real de la ConstituyenteEfecto sobre la Separación de Poderes
Periodo Presidencial«Garantizar la continuidad de las políticas de cambio social».Derogación del Art. 197; habilitación de la reelección o ampliación de mandato.Quiebre del principio de alternancia y consolidación del hiperpresidencialismo.
Arquitectura Judicial«Acabar con la impunidad y acercar la justicia al ciudadano».Unificación de las Altas Cortes (propuesta Cepeda) y supresión del Consejo de Estado.Captura de la judicatura y eliminación del control de legalidad del Ejecutivo.
Régimen Electoral«Luchar contra el clientelismo y la corrupción política».Reestructuración del CNE y diseño de reglas que favorecen las listas oficiales.Neutralización de la oposición y monopolización del sistema de partidos.

En conclusión, el análisis sistemático desarrollado en este capítulo confirma la premisa de la investigación: una vez que se demuestra que los fines sociales de la Constituyente son un espejismo normativo, la única conclusión científica válida es que la iniciativa responde a un propósito estrictamente orgánico y de poder. La propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente en el contexto colombiano contemporáneo representa el instrumento metodológico escogido por el Pacto Histórico para intentar saltarse los límites irreformables de la Constitución de 1991, capturar los órganos de control judicial que limitan los excesos del Ejecutivo y habilitar, mediante la fachada de la soberanía popular, la perpetuación y dominancia política de su proyecto de gobierno (Fajardo, 2024; Levitsky & Ziblatt, 2018).


REFERENCIAS

  • Acto Legislativo 02 de 2015. Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reequilibrio institucional y se dictan otras disposiciones. 9 de julio de 2015. Diario Oficial No. 49.568.
  • Cepeda Espinosa, M. J., & Montealegre Lynett, E. (2007). Teoría constitucional y políticas públicas: El caso de la Corte Constitucional colombiana. Universidad Externado de Colombia.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2010). Sentencia C-141 de 2010 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
  • Dixon, R., & Landau, D. (2015). Constraining constitutional change. Wake Forest Law Review, 50(4), 859-890.
  • Fajardo, S. (2024). El referendo por la defensa de las instituciones y la Constitución de 1991. Comité Promotor por Colombia.
  • Gaona, J. M. (2024). La Constitución soy yo: Populismo, capturas institucionales y el punto de no retorno democrático. Editorial Planeta.
  • Landau, D. (2013). Abusive constitutionalism. UC Davis Law Review, 47(1), 189-260.
  • Levitsky, S., & Ziblatt, D. (2018). How democracies die. Crown Publishing.
  • Petro Urrego, G. (2024). Discurso presidencial sobre la necesidad de la Asamblea Nacional Constituyente. Presidencia de la República de Colombia.
  • Uprimny, R. (2006). The Constitutional Court and social rights in Colombia. Texas Law Review, 84(7), 1589-1618.

CONCLUSIONES

El análisis sistemático y multidisciplinario desarrollado a lo largo de este artículo permite validar la hipótesis de investigación planteada originalmente, arrojando luz sobre la paradoja constitucional que enfrenta la República de Colombia frente a la propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente por parte del Pacto Histórico. Al contrastar la retórica oficial del cambio con el bloque de constitucionalidad, las leyes estatutarias y la jurisprudencia, se consolida un cuerpo de conclusiones teóricas y empíricas esenciales para el estudio de la ciencia política contemporánea y el derecho constitucional:

  1. Redundancia normativa de la agenda social: El examen técnico-jurídico del Capítulo I desmitificó el argumento gubernamental de una supuesta «insuficiencia dogmática» en la Carta de 1991. Se demostró de forma concluyente que las banderas sociales de la iniciativa constituyente —el derecho fundamental al agua y a la salud, el acceso a la tierra por parte del campesinado y la protección eco-sistémica— ya se encuentran plenamente consagradas y protegidas en el ordenamiento colombiano (Congreso de la República, 2015; Corte Constitucional, 2011). Al existir herramientas normativas idóneas y vigentes para materializar estas demandas, se concluye que el verdadero obstáculo en el país no es la falta de leyes, sino la precaria capacidad técnica de ejecución presupuestal y de gestión administrativa que caracteriza a las agencias dependientes del Poder Ejecutivo.
  2. Instrumentalización del disenso institucional: El Capítulo II evidenció cómo la narrativa del «bloqueo institucional» opera como un mecanismo de elusión democrática interna. La teoría de los pesos y contrapesos exige que el Congreso y las Altas Cortes actúen como reguladores y límites al poder del Ejecutivo (Montesquieu, 1748; Elster, 1993). Al transformar discursivamente el disenso parlamentario legítimo y el control judicial de constitucionalidad en actos de «sabotaje» o «golpes blandos», el Gobierno nacional busca deslegitimar los diques de contención del Estado de Derecho frente a la opinión pública. Este patrón de asimilar la voluntad del gobernante con la soberanía exclusiva del pueblo coincide con los procesos históricos regionales de erosión democrática, donde las instituciones independientes fueron asfixiadas bajo el pretexto de dar paso al «poder popular» (Landau, 2013; Levitsky & Ziblatt, 2018).
  3. La parte orgánica como fin primordial: Al descartar la motivación dogmática-social por redundante, la lógica jurídica y política obliga a concluir que el trasfondo real de la Constituyente es de naturaleza orgánica y estructural. Dado que el Acto Legislativo 02 de 2015 bloqueó de manera pétrea cualquier posibilidad de revivir la reelección presidencial inmediata a través de los canales ordinarios del Congreso de la República (Dixon & Landau, 2015), la activación del Poder Constituyente Originario vía artículo 376 se erige como la única ruta formal transitable para el partido de gobierno. Al amparo del concepto de «temario abierto» y soberanía absoluta de una Asamblea instalada, el proyecto oficialista adquiere la capacidad legal de alterar las reglas de alternancia democrática, derogar la prohibición de la reelección, ampliar los mandatos vigentes o unificar el poder judicial para eliminar la independencia de las cortes (Fajardo, 2024; Gaona, 2024).
  4. La manifestación del constitucionalismo abusivo: En última instancia, la insistencia en una Asamblea Nacional Constituyente en la Colombia contemporánea se consolida como un caso de estudio empírico de constitucionalismo abusivo (Landau, 2013). Esta categoría teórica demuestra que el desmantelamiento de las democracias liberales en el siglo XXI ya no requiere de la fuerza militar, sino del uso estratégico y legalista de los propios mecanismos constitucionales de participación para subvertir, de forma gradual, el orden democrático desde adentro. La agenda social es instrumentalizada como una fachada de legitimación popular para ocultar una ambición de concentración y permanencia en el poder, poniendo en riesgo la estabilidad institucional y el futuro democrático del país.

REFERENCIAS GENERALES DEL MANUSCRITO

  • Acto Legislativo 01 de 2023. Por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional. 5 de julio de 2023. Diario Oficial No. 52.447.
  • Acto Legislativo 02 de 2015. Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reequilibrio institucional y se dictan otras disposiciones. 9 de julio de 2015. Diario Oficial No. 49.568.
  • Cepeda Espinosa, M. J., & Montealegre Lynett, E. (2007). Teoría constitucional y políticas públicas: El caso de la Corte Constitucional colombiana. Universidad Externado de Colombia.
  • Congreso de la República de Colombia. (2015). Ley Estatutaria 1751 de 2015: Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud. Imprenta Nacional.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2010). Sentencia C-141 de 2010 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
  • Corte Constitucional de Colombia. (2011). Sentencia T-740 de 2011 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
  • Dixon, R., & Landau, D. (2015). Constraining constitutional change. Wake Forest Law Review, 50(4), 859-890.
  • Elster, J. (1993). Constitution-making in Eastern Europe: Rebuilding the boat in the open sea. Public Administration, 71(1-2), 169-217.
  • Fajardo, S. (2024). El referendo por la defensa de las instituciones y la Constitución de 1991. Comité Promotor por Colombia.
  • Gaona, J. M. (2024). La Constitución soy yo: Populismo, capturas institucionales y el punto de no retorno democrático. Editorial Planeta.
  • Landau, D. (2013). Abusive constitutionalism. UC Davis Law Review, 47(1), 189-260.
  • Levitsky, S., & Ziblatt, D. (2018). How democracies die. Crown Publishing.
  • Montesquieu, C. de S. (1748). De l’esprit des lois [El espíritu de las leyes]. Chatelain.
  • Pacto Histórico. (2024). Plataforma programática para el poder constituyente popular. Dirección Nacional del Pacto Histórico.
  • Petro Urrego, G. (2024). Discurso presidencial sobre la necesidad de la Asamblea Nacional Constituyente. Presidencia de la República de Colombia.
  • Procuraduría General de la Nación. (2025). Informe de seguimiento a la implementación del Acuerdo de Paz y gestión de tierras en Colombia. PGN.
  • Uprimny, R. (2006). The Constitutional Court and social rights in Colombia. Texas Law Review, 84(7), 1589-1618.

MARCO METODOLÓGICO

El diseño metodológico de una investigación científica constituye el eje operacional que garantiza la validez, la fiabilidad y la replicabilidad de sus hallazgos (Hernández-Sampieri & Mendoza, 2018). Para abordar la paradoja institucional que supone la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia y contrastar la hipótesis de la redundancia normativa frente a la estrategia de reforma orgánica (reelección), este estudio adopta un enfoque eminentemente cualitativo. Dado que el objeto de estudio combina elementos del discurso político y estructuras del ordenamiento jurídico, la investigación se fundamenta en la complementariedad de tres herramientas metodológicas de vanguardia en las ciencias sociales y jurídicas: el Análisis Crítico del Discurso (ACD), el Análisis Técnico-Dogmático del Bloque de Constitucionalidad y el Derecho Constitucional Comparado.

                           ┌───────────────────────────┐
                           │    ENFOQUE CUALITATIVO    │
                           └─────────────┬─────────────┘
                                         │
                 ┌───────────────────────┼───────────────────────┐
                 ▼                       ▼                       ▼
    ┌─────────────────────────┐ ┌─────────────────────────┐ ┌─────────────────────────┐
    │    Análisis Crítico     │ │    Análisis Dogmático   │ │  Derecho Constitucional │
    │      del Discurso       │ │   del Bloque de Const.  │ │        Comparado        │
    │         (ACD)           │ │  (Leyes, Jurisprudencia)│ │  (Venezuela, Ecuador)   │
    └─────────────────────────┘ └─────────────────────────┘ └─────────────────────────┘

2.1 Tipo y Alcance de la Investigación

La presente investigación es de tipo analítico-descriptiva y de alcance explicativo. No se limita a registrar las declaraciones de los actores políticos o a transcribir el articulado constitucional vigente, sino que persigue establecer relaciones de causalidad estructural entre las narrativas gubernamentales y el fenómeno teórico del constitucionalismo abusivo (Landau, 2013). De este modo, el alcance es explicativo en tanto devela cómo la insistencia formal en una reforma dogmática redundante opera como variable independiente para producir una mutación encubierta en el régimen orgánico de pesos y contrapesos (variable dependiente).

La investigación se adscribe a un diseño no experimental y transeccional, concentrando su ventana de observación empírica en las declaraciones públicas, proyectos de ley y plataformas programáticas emitidas por el presidente Gustavo Petro Urrego y la coalición oficialista Pacto Histórico. El horizonte temporal analizado abarca las dinámicas institucionales y jurisprudenciales del Estado colombiano, con un énfasis crítico en la evolución del bloque de constitucionalidad.

2.2 Fuentes de Información y Unidades de Análisis

Para garantizar la rigurosidad científica y evitar sesgos analíticos, se delimitó un corpus documental dividido de forma simétrica entre fuentes discursivo-políticas y fuentes normativo-jurisprudenciales. Esta triangulación de fuentes permite confrontar el plano de la retórica gubernamental con el plano de la realidad dogmática del país.

2.2.1 Corpus Discursivo-Político (Unidades de Análisis Retórico)

  • Discursos Presidenciales: Transcripciones oficiales de las intervenciones del presidente Gustavo Petro Urrego en las que se justifica la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.
  • Documentos de Partido: La Plataforma programática para el poder constituyente popular expedida por la Dirección Nacional del Pacto Histórico (2024).
  • Declaraciones Legislativas: Propuestas formales de reforma y unificación de cortes emitidas por congresistas de la coalición oficialista, con especial énfasis en las declaraciones institucionales del senador Iván Cepeda (2024).

2.2.2 Corpus Normativo-Jurisprudencial (Unidades de Análisis Jurídico)

  • El Texto Constitucional: Constitución Política de Colombia de 1991, específicamente sus artículos 64 (régimen agrario), 67 (educación), 79 y 80 (medio ambiente), 109 (financiación de campañas), 197 (prohibición de la reelección) y 376 (regulación de la Constituyente).
  • Leyes Estatutarias: La Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015 y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) 1454 de 2011.
  • Jurisprudencia Constitucional Vinculante: Sentencias hito de la Corte Constitucional de Colombia, incluyendo las sentencias T-740 de 2011 (derecho fundamental al agua), C-1040 de 2005 y C-141 de 2010 (teoría de la sustitución de la Constitución) y C-288 de 2012.

2.3 Técnicas y Procedimientos de Análisis de Datos

El procesamiento de la información se estructuró en tres fases secuenciales y complementarias, diseñadas para transformar los datos cualitativos en hallazgos científicos verificables:

Fase I: Análisis Crítico del Discurso (ACD)

Se aplicó el modelo metodológico de Norman Fairclough (2013), el cual concibe el discurso como una práctica social tridimensional que conecta el texto, la práctica discursiva y la práctica social. En esta fase, las alocuciones oficiales del Ejecutivo fueron sometidas a un vaciado matricial para identificar el uso estratégico de categorías analíticas como «bloqueo institucional», «poder constituyente primario» y «mafias políticas». El objetivo de esta técnica fue rastrear cómo el Gobierno construye un relato de insuficiencia legal para justificar la elusión de los canales parlamentarios ordinarios.

Fase II: Análisis Dogmático del Bloque de Constitucionalidad

A través de la técnica de análisis documental jurídico (Uprimny, 2006), se procedió a realizar una verificación cruzada (checklist de factualidad). Cada una de las demandas identificadas en la Fase I fue contrastada con el bloque de constitucionalidad vigente en Colombia. Esta técnica permitió determinar de manera científica la «tasa de redundancia jurídica» de las propuestas del Pacto Histórico, evaluando si la consecución de los fines sociales invocados por el Ejecutivo requería una reforma constitucional formal o si se trataba de una competencia de ejecución presupuestal ordinaria.

Fase III: Derecho Constitucional Comparado

Siguiendo las pautas metodológicas de la escuela del constitucionalismo comparado (Dixon & Landau, 2015), se contrastó el proceso colombiano con los antecedentes andinos de Venezuela (1999) y Ecuador (2008). Esta técnica analítica sirvió para identificar patrones estructurales comunes en la utilización de la asamblea constituyente como mecanismo de captura orgánica y elusión de los límites a la reelección presidencial, validando el marco teórico del constitucionalismo abusivo.

2.4 Criterios de Rigor Científico y Consideraciones Éticas

En la investigación cualitativa jurídica y política, el rigor científico no se mide mediante modelos matemáticos, sino a través de la credibilidad, la transferibilidad y la confirmabilidad de la triangulación analítica (Hernández-Sampieri & Mendoza, 2018). La credibilidad se garantizó al utilizar estrictamente fuentes documentales primarias e institucionales, evitando interpretaciones periodísticas o de terceros. La confirmabilidad se soportó mediante el registro explícito del bloque normativo colombiano, asegurando que cualquier investigador que replique el cruce de datos arribe a la misma conclusión técnica sobre la suficiencia del catálogo de derechos de la Constitución de 1991.

Finalmente, el estudio se rigió por estrictas consideraciones éticas de neutralidad y transparencia académica. Al tratarse de una investigación de alto impacto político, se omitieron juicios de valor de carácter ideológico o partidista, restringiendo las conclusiones al análisis técnico de las teorías de la ciencia política (How democracies die) y el derecho constitucional procesal (Gaona, 2024; Levitsky & Ziblatt, 2018). Las citas y el aparato bibliográfico respetan escrupulosamente los derechos de autor bajo el sistema de referenciación normalizado internacionalmente.


REFERENCIAS

  • Cepeda, I. (2024). Propuesta de reforma estructural a la justicia y unificación de las altas cortes en Colombia. Documento de Trabajo Legislativo. Congreso de la República.
  • Cepeda Espinosa, M. J., & Montealegre Lynett, E. (2007). Teoría constitucional y políticas públicas: El caso de la Corte Constitucional colombiana. Universidad Externado de Colombia.
  • Congreso de la República de Colombia. (2015). Ley Estatutaria 1751 de 2015: Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud. Imprenta Nacional.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2011). Sentencia T-740 de 2011 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
  • Dixon, R., & Landau, D. (2015). Constraining constitutional change. Wake Forest Law Review, 50(4), 859-890.
  • Fairclough, N. (2013). Critical discourse analysis: The critical study of language. Routledge.
  • Fajardo, S. (2024). El referendo por la defensa de las instituciones y la Constitución de 1991. Comité Promotor por Colombia.
  • Fairclough, N. (2013). Critical discourse analysis: The critical study of language. Routledge.
  • Gaona, J. M. (2024). La Constitución soy yo: Populismo, capturas institucionales y el punto de no retorno democrático. Editorial Planeta.
  • Hernández-Sampieri, R., & Mendoza, C. (2018). Metodología de la investigación: Las rutas cuantitativa, cualitativa y mixta. McGraw-Hill.
  • Landau, D. (2013). Abusive constitutionalism. UC Davis Law Review, 47(1), 189-260.
  • Levitsky, S., & Ziblatt, D. (2018). How democracies die. Crown Publishing.
  • Pacto Histórico. (2024). Plataforma programática para el poder constituyente popular. Dirección Nacional del Pacto Histórico.
  • Petro Urrego, G. (2024). Discurso presidencial sobre la necesidad de la Asamblea Nacional Constituyente. Presidencia de la República de Colombia.
  • Uprimny, R. (2006). The Constitutional Court and social rights in Colombia. Texas Law Review, 84(7), 1589-1618.

La Constituyente Social como Fachada: Análisis Jurídico de las Propuestas del Pacto Histórico y la Tesis de la Concentración del Poder en Colombia


Resumen

El presente artículo de investigación analiza la paradoja institucional que supone la propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia por parte del partido de gobierno Pacto Histórico. A partir de una revisión técnico-jurídica del bloque de constitucionalidad vigente, se demuestra que las principales banderas sociales esgrimidas para justificar dicho mecanismo —tales como la reforma agraria, el derecho fundamental a la salud y al agua, la educación gratuita y la protección ambiental— ya se encuentran plenamente consagradas en la Constitución Política de 1991 o en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Mediante un enfoque cualitativo basado en el análisis crítico del discurso y la teoría del constitucionalismo abusivo, el estudio examina cómo la narrativa del «bloqueo institucional» opera como un mecanismo de legitimación política. Se concluye que, ante la redundancia normativa de las demandas sociales, el trasfondo real de la iniciativa constituyente no responde a una insuficiencia del catálogo de derechos, sino a una estrategia de reconfiguración del mapa del poder público. Dicha estrategia busca sortear la separación de poderes, capturar las altas cortes y, eventualmente, viabilizar la alteración de los límites al periodo presidencial mediante la figura de la reelección, debilitando de forma sistemática la estabilidad democrática del país.

Palabras clave: Constitución de 1991, Asamblea Nacional Constituyente, constitucionalismo abusivo, separación de poderes, reelección presidencial, Pacto Histórico.

Abstract

This research article analyzes the institutional paradox underlying the proposal for a National Constituent Assembly in Colombia by the ruling party, Pacto Histórico. Through a technical-legal review of the current constitutional framework, it demonstrates that the primary social demands used to justify this mechanism—such as agrarian reform, the fundamental rights to health and water, free education, and environmental protection—are already fully enshrined in the 1991 Constitution or within the jurisprudence of the Constitutional Court. Using a qualitative approach based on critical discourse analysis and the theory of abusive constitutionalism, the study examines how the narrative of «institutional blockage» serves as a political legitimization strategy. The study concludes that, given the normative redundancy of the social demands, the true underlying objective of the constituent initiative is not a deficit in the catalogue of rights, but rather a strategy to reconfigure the architecture of public power. This strategy aims to bypass the separation of powers, capture the high courts, and ultimately enable the modification of presidential term limits through re-election, systematically undermining the country’s democratic stability.

Keywords: 1991 Constitution, National Constituent Assembly, abusive constitutionalism, separation of powers, presidential re-election, Pacto Histórico.


INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La evolución del constitucionalismo en América Latina ha estado signada por un persistente conflicto entre la consolidación del Estado de derecho y la periódica tentación de la refundación institucional. Dentro de este mapa de transformaciones, la Constitución Política de Colombia de 1991 se erige como un hito de vanguardia jurídica global. Reconocida unánimemente por la doctrina como una de las cartas fundamentales más progresistas y garantistas del constitucionalismo contemporáneo, el texto de 1991 logró materializar una transición democrática pacífica en medio de una de las crisis de violencia y legitimidad más agudas de la historia republicana (Cepeda Espinosa & Montealegre Lynett, 2007; Uprimny, 2006). A través de la incorporación de un robusto catálogo de derechos de segunda y tercera generación, y mediante la creación de la acción de tutela y la Corte Constitucional, el ordenamiento colombiano diseñó un ecosistema institucional capaz de someter el ejercicio del poder público al imperio de la dignidad humana y los derechos fundamentales.

A pesar de este sólido andamiaje normativo, el debate político contemporáneo en Colombia se encuentra inmerso en una profunda paradoja institucional. El gobierno de Gustavo Petro Urrego, junto con la coalición oficialista del Pacto Histórico, ha posicionado en el centro de la agenda nacional la necesidad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, amparándose en el mecanismo contemplado en el artículo 376 de la Carta Magna (Pacto Histórico, 2024; Petro, 2024). Lo paradójico de la iniciativa oficialista no reside en la invocación del procedimiento legal per se, sino en la matriz argumentativa que utiliza para legitimarlo. La narrativa gubernamental sostiene que la Constitución de 1991 padece de un «bloqueo institucional» estructural y de un rezago normativo que impide de manera radical la ejecución de políticas destinadas a garantizar la equidad social, la soberanía sobre el agua, la reforma agraria integral y la protección ambiental (Petro, 2024).

Frente a esta retórica, el análisis técnico-jurídico y la revisión del bloque de constitucionalidad devela una realidad empírica diametralmente opuesta. Cada una de las banderas de corte social y distributivo utilizadas por el Ejecutivo para justificar la necesidad de redactar una nueva Constitución ya posee pleno vigor formal y material dentro del ordenamiento jurídico colombiano (Gaona, 2024; Landau, 2013). La consideración de la salud como derecho fundamental autónomo mediante la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 2023, y la consolidación de una «Constitución Ecológica» por vía de la jurisprudencia vinculante de las altas cortes demuestran la suficiencia del marco constitucional vigente para procesar y ejecutar cualquier reforma programática sectorial. Es precisamente en el quiebre entre la suficiencia material del texto constitucional y la insistencia del Ejecutivo en sustituirlo donde se localiza el núcleo problemático de este estudio.

Planteamiento del Problema

El problema central que aborda esta investigación radica en la instrumentalización de las demandas sociales insatisfechas para legitimar una estrategia latente de concentración del poder público y alteración de las reglas del juego democrático. Este fenómeno se enmarca dentro de las categorías teóricas de la erosión democrática interna y el constitucionalismo abusivo, definido por la literatura especializada como el uso de mecanismos formalmente democráticos para socavar las bases de la democracia liberal y desmantelar el sistema de pesos y contrapesos desde adentro (Dixon & Landau, 2015; Levitsky & Ziblatt, 2018). El núcleo de la crisis no es de naturaleza jurídica ni dogmática, sino de legitimación plebiscitaria orientada a la elusión de los límites institucionales que restringen la acción del Poder Ejecutivo.

Cuando un gobierno fundamenta la sustitución de la Constitución en la supuesta necesidad de otorgar derechos que el ordenamiento ya consagra con la máxima fuerza vinculante, se incurre en una «redundancia jurídica». Esta redundancia despoja al proceso constituyente de su naturaleza originaria —la cual responde históricamente a vacíos normativos o quiebres del pacto social— y lo transforma en un instrumento de confrontación política (Landau, 2013). En el contexto colombiano, la narrativa del «bloqueo institucional» funciona como una inversión del principio fundamental de frenos y contrapesos (checks and balances). El Ejecutivo interpreta el disenso del Poder Legislativo y el control constitucional ejercido por las altas cortes no como salvaguardas contra la arbitrariedad, sino como un obstáculo ilegal orquestado por las élites tradicionales en contra de la «voluntad popular» de la cual el presidente se proclama único depositario (Gaona, 2024; Montesquieu, 1748).

La insistencia en una Constituyente de «temario abierto», desprovista de una causa objetiva de insuficiencia legal, activa las alertas institucionales sobre las verdaderas implicaciones de la reforma orgánica. Tras la supresión definitiva de la reelección presidencial inmediata mediante el Acto Legislativo 02 de 2015, el diseño institucional colombiano estableció cláusulas de blindaje pétreas que prohíben al Congreso revivir dicha figura por la vía ordinaria (Congreso de la República, 2015). En consecuencia, la activación del Poder Constituyente Originario surge como la única vía jurídica formal para que una coalición de gobierno intente reformular las reglas de la alternancia en el poder, debilitar la independencia de la judicatura y anular los contrapesos que impiden la dominancia política absoluta (Fajardo, 2024).

Justificación y Vacío Científico

La relevancia y originalidad de esta investigación estriban en la identificación y resolución de un vacío crítico dentro de la literatura académica, politológica y constitucional contemporánea en Colombia. La gran mayoría de los estudios científicos que analizan la coyuntura del actual Gobierno nacional se han circunscrito casi con exclusividad a dos dimensiones: por un lado, la viabilidad procesal de la ley de convocatoria en el Congreso bajo los términos del artículo 376 de la Carta, y por el otro, el impacto de la polarización ideológica reflejada en el debate mediático y la opinión pública.

Sin embargo, existe una alarmante escasez de literatura que analice la «redundancia jurídica» de las peticiones del Pacto Histórico como un síntoma empírico del constitucionalismo abusivo y la regresión democrática. Pocos autores han cruzado las propuestas programáticas de la constituyente oficialista con el bloque de constitucionalidad vigente para demostrar la falsedad técnica de la premisa del «bloqueo normativo». Este artículo llena ese vacío al demostrar cuantitativa y cualitativamente que el catálogo de derechos ya está completo y desarrollado; por lo tanto, la persistencia en el mecanismo constituyente constituye un indicador inequívoco de que el fin perseguido es de naturaleza orgánica-estructural (reelección presidencial y captura de las cortes) y no dogmática-social.

La utilidad social y académica de esta investigación radica en proporcionar un marco analítico riguroso que sirva para desarticular los discursos populistas que apelan al sentimiento de exclusión social para minar las bases de la democracia liberal. Al desmitificar el argumento de que es necesario cambiar la Constitución de 1991 para otorgar salud, agua o tierra a los colombianos, el estudio redirige la atención científica hacia el verdadero problema del Estado contemporáneo: la deficiente capacidad técnica de ejecución presupuestal de las agencias del Ejecutivo y la ausencia de políticas públicas técnicas que materialicen las leyes que ya existen sobre el papel. En última instancia, este trabajo académico defiende la premisa fundamental de que, ante la ineficacia de un gobierno para implementar el marco legal vigente, la solución democrática no consiste en sustituir la Constitución, sino en exigir la excelencia en la gestión pública y garantizar la alternancia del liderazgo político mediante los canales electorales preestablecidos.


MARCO METODOLÓGICO

El diseño metodológico de una investigación científica constituye el eje operacional que garantiza la validez, la fiabilidad y la replicabilidad de sus hallazgos (Hernández-Sampieri & Mendoza, 2018). Para abordar la paradoja institucional que supone la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia y contrastar la hipótesis de la redundancia normativa frente a la estrategia de reforma orgánica (reelección), este estudio adopta un enfoque eminentemente cualitativo. Dado que el objeto de estudio combina elementos del discurso político y estructuras del ordenamiento jurídico, la investigación se fundamenta en la complementariedad de tres herramientas metodológicas de vanguardia en las ciencias sociales y jurídicas: el Análisis Crítico del Discurso (ACD), el Análisis Técnico-Dogmático del Bloque de Constitucionalidad y el Derecho Constitucional Comparado.

Tipo y Alcance de la Investigación

La presente investigación es de tipo analítico-descriptiva y de alcance explicativo. No se limita a registrar las declaraciones de los actores políticos o a transcribir el articulado constitucional vigente, sino que persigue establecer relaciones de causalidad estructural entre las narrativas gubernamentales y el fenómeno teórico del constitucionalismo abusivo (Landau, 2013). De este modo, el alcance es explicativo en tanto devela cómo la insistencia formal en una reforma dogmática redundante opera como variable independiente para producir una mutación encubierta en el régimen orgánico de pesos y contrapesos (variable dependiente).

La investigación se adscribe a un diseño no experimental y transeccional, concentrando su ventana de observación empírica en las declaraciones públicas, proyectos de ley y plataformas programáticas emitidas por el presidente Gustavo Petro Urrego y la coalición oficialista Pacto Histórico. El horizonte temporal analizado abarca las dinámicas institucionales y jurisprudenciales del Estado colombiano, con un énfasis crítico en la evolución del bloque de constitucionalidad.

Fuentes de Información y Unidades de Análisis

Para garantizar la rigurosidad científica y evitar sesgos analíticos, se delimitó un corpus documental dividido de forma simétrica entre fuentes discursivo-políticas y fuentes normativo-jurisprudenciales. Esta triangulación de fuentes permite confrontar el plano de la retórica gubernamental con el plano de la realidad dogmática del país.

Corpus Discursivo-Político (Unidades de Análisis Retórico)

  • Discursos Presidenciales: Transcripciones oficiales de las intervenciones del presidente Gustavo Petro Urrego en las que se justifica la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.
  • Documentos de Partido: La Plataforma programática para el poder constituyente popular expedida por la Dirección Nacional del Pacto Histórico (2024).
  • Declaraciones Legislativas: Propuestas formales de reforma y unificación de cortes emitidas por congresistas de la coalición oficialista, con especial énfasis en las declaraciones institucionales del senador Iván Cepeda (2024).

Corpus Normativo-Jurisprudencial (Unidades de Análisis Jurídico)

  • El Texto Constitucional: Constitución Política de Colombia de 1991, específicamente sus artículos 64 (régimen agrario), 67 (educación), 79 y 80 (medio ambiente), 109 (financiación de campañas), 197 (prohibición de la reelección) y 376 (regulación de la Constituyente).
  • Leyes Estatutarias: La Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015 y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) 1454 de 2011.
  • Jurisprudencia Constitucional Vinculante: Sentencias hito de la Corte Constitucional de Colombia, incluyendo las sentencias T-740 de 2011 (derecho fundamental al agua), C-1040 de 2005 y C-141 de 2010 (teoría de la sustitución de la Constitución) y C-288 de 2012.

Técnicas y Procedimientos de Análisis de Datos

El procesamiento de la información se estructuró en tres fases secuenciales y complementarias, diseñadas para transformar los datos cualitativos en hallazgos científicos verificables:

  • Fase I: Análisis Crítico del Discurso (ACD): Se aplicó el modelo metodológico de Norman Fairclough (2013), el cual concibe el discurso como una práctica social tridimensional que conecta el texto, la práctica discursiva y la práctica social. En esta fase, las alocuciones oficiales del Ejecutivo fueron sometidas a un vaciado matricial para identificar el uso estratégico de categorías analíticas como «bloqueo institucional», «poder constituyente primario» y «mafias políticas». El objetivo de esta técnica fue rastrear cómo el Gobierno construye un relato de insuficiencia legal para justificar la elusión de los canales parlamentarios ordinarios.
  • Fase II: Análisis Dogmático del Bloque de Constitucionalidad: A través de la técnica de análisis documental jurídico (Uprimny, 2006), se procedió a realizar una verificación cruzada (checklist de factualidad). Cada una de las demandas identificadas en la Fase I fue contrastada con el bloque de constitucionalidad vigente en Colombia. Esta técnica permitió determinar de manera científica la «tasa de redundancia jurídica» de las propuestas del Pacto Histórico, evaluando si la consecución de los fines sociales invocados por el Ejecutivo requería una reforma constitucional formal o si se trataba de una competencia de ejecución presupuestal ordinaria.
  • Fase III: Derecho Constitucional Comparado: Siguiendo las pautas metodológicas de la escuela del constitucionalismo comparado (Dixon & Landau, 2015), se contrastó el proceso colombiano con los antecedentes andinos de Venezuela (1999) y Ecuador (2008). Esta técnica analítica sirvió para identificar patrones estructurales comunes en la utilización de la asamblea constituyente como mecanismo de captura orgánica y elusión de los límites a la reelección presidencial, validando el marco teórico del constitucionalismo abusivo.

Criterios de Rigor Científico y Consideraciones Éticas

En la investigación cualitativa jurídica y política, el rigor científico no se mide mediante modelos matemáticos, sino a través de la credibilidad, la transferibilidad y la confirmabilidad de la triangulación analítica (Hernández-Sampieri & Mendoza, 2018). La credibilidad se garantizó al utilizar estrictamente fuentes documentales primarias e institucionales, evitando interpretaciones periodísticas o de terceros. La confirmabilidad se soportó mediante el registro explícito del bloque normativo colombiano, asegurando que cualquier investigador que replique el cruce de datos arribe a la misma conclusión técnica sobre la suficiencia del catálogo de derechos de la Constitución de 1991.


CAPÍTULO I: EL ESPEJISMO DE LA «CONSTITUCIÓN SOCIAL» (VERIFICACIÓN NORMATIVA)

El núcleo argumentativo del Pacto Histórico para promover una Asamblea Nacional Constituyente descansa sobre la premisa de una supuesta «insuficiencia dogmática» de la Carta de 1991. De acuerdo con la retórica oficial del Ejecutivo, las estructuras normativas vigentes son de corte neoliberal y bloquean la consolidación de un verdadero Estado Social de Derecho, haciendo imperativo refundar el pacto político para otorgar garantías reales en materia de tierras, salud, agua y educación (Petro, 2024). No obstante, cuando se confronta esta narrativa con el bloque de constitucionalidad, las leyes estatutarias y la robusta jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, se evidencia lo que la teoría jurídica define como redundancia o duplicidad normativa. Las herramientas ya existen, lo que traslada el problema de la falta de normas a la incapacidad de ejecución (Gaona, 2024).

1.1 El Régimen Agrario y el Reconocimiento del Campesinado

Uno de los pilares del discurso oficial es la necesidad de una reforma agraria integral que redistribuya la propiedad rural y reconozca los derechos de las comunidades campesinas. Al examinar el ordenamiento constitucional colombiano, este mandato no solo está explícito desde la redacción original de la Carta, sino que ha sido actualizado recientemente. El artículo 64 de la Constitución Política establece de forma taxativa el deber del Estado de «promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios».

Lejos de existir un vacío, el marco de protección rural fue elevado a su máxima categoría mediante el Acto Legislativo 01 de 2023, el cual modificó el citado artículo para reconocer explícitamente al campesinado como un «sujeto político de especial protección constitucional» (Congreso de la República, 2023). Esta reforma dotó al Ejecutivo de todas las facultades legales para implementar la reforma agraria y cumplir el Punto 1 del Acuerdo de Paz de 2016 sin necesidad de alterar la arquitectura institucional de la República. La parálisis en la titulación y entrega de tierras responde a deficiencias en la gestión de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y a la falta de catastro multipropósito, mas no a una barrera de carácter constitucional (Procuraduría General de la Nación, 2025).

1.2 El Agua y la Salud como Derechos Fundamentales Autónomos

La retórica del Gobierno nacional insiste en que una nueva Constitución es indispensable para elevar el acceso al agua potable y los servicios de salud a la categoría de derechos fundamentales autónomos, despojándolos de cualquier lógica de mercado. Esta afirmación ignora el fenómeno de la constitucionalización del derecho por vía jurisprudencial, una de las características más destacadas de la escuela jurídica colombiana (Uprimny, 2006).

En el caso del agua, si bien el texto original de 1991 la incluyó principalmente en el artículo 366 como un servicio público de responsabilidad estatal, la Corte Constitucional resolvió de manera definitiva cualquier debate formal a principios de la década pasada. A través de hitos jurisprudenciales como la Sentencia T-740 de 2011, el alto tribunal aplicó el principio de conexión con la vida y la dignidad humana, declarando que el derecho al agua potable es un derecho fundamental autónomo que debe ser garantizado por el Estado de manera prioritaria, continua y con estándares mínimos de calidad (Corte Constitucional, 2011). Por lo tanto, la exigencia de plasmar textualmente el derecho al agua en una nueva Carta Política resulta jurídicamente superflua.

Un fenómeno idéntico ocurre con el sistema de salud. El argumento oficial señala que la intermediación financiera de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) contradice la naturaleza garantista del Estado [1, 2]. Sin embargo, el legislador ordinario y la jurisprudencia ya blindaron este derecho mediante la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015. Esta ley, que goza de reserva constitucional superior, determinó en su artículo 2 que la salud es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable (Congreso de la República, 2015). El debate contemporáneo propuesto por el Pacto Histórico no gira en torno al reconocimiento del derecho, sino a una pugna de carácter ideológico y administrativo sobre el control de los flujos de caja, aspecto que pertenece al ámbito de la política pública ordinaria (Landau, 2013).

1.3 Gratuidad Educativa y la «Constitución Ecológica»

La educación y el medio ambiente son otros dos ejes instrumentados dentro de la narrativa del cambio constitucional. El artículo 67 de la Carta Política consagra la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, dictaminando expresamente que la educación del Estado será gratuita. En el plano práctico, el desarrollo legal a través de la política de «Matrícula Cero» (Ley 2307 de 2023) ya garantiza la gratuidad en la educación superior pública para los estratos socioeconómicos más vulnerables. Cualquier ampliación de este beneficio depende exclusivamente de la asignación presupuestal que realice el Ministerio de Hacienda en el Presupuesto General de la Nación, una tarea que recae bajo la estricta órbita del Poder Ejecutivo.

En materia ambiental, la doctrina internacional reconoce a la Carta colombiana de 1991 bajo el epíteto de la «Constitución Ecológica» (Cepeda Espinosa & Montealegre Lynett, 2007). Los artículos 79 y 80 estructuran un modelo de vanguardia que garantiza el derecho a gozar de un ambiente sano, impone al Estado el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y consagra el desarrollo sostenible como un límite a la libertad económica. Pretender que la Constitución de 1991 está desactualizada frente a los desafíos del cambio climático constituye un anacronismo argumentativo.

1.4 La Redundancia Normativa como Síntoma de Constitucionalismo Abusivo

Al consolidar el checklist normativo de las demandas del Pacto Histórico frente al bloque jurídico vigente, se ratifica la validez técnica de la premisa central: el catálogo dogmático y de derechos sociales está completo. Este hallazgo obliga a la ciencia política a interpretar la persistencia del Gobierno en activar el mecanismo del artículo 376 bajo una óptica diferente. Cuando las demandas sociales de un proceso constituyente ya se encuentran satisfechas en el plano legal, el mecanismo deja de ser un instrumento de inclusión jurídica y se convierte en una estrategia de distracción retórica (Dixon & Landau, 2015).

La brecha estructural de Colombia no es de origen legislativo o constitucional, sino de ejecución y gestión técnica. Esta disonancia sustenta de manera sólida la hipótesis de esta investigación: la agenda social funciona como una fachada de legitimación popular. Al despojar la propuesta constituyente de su supuesta necesidad dogmática, el único campo restante y real de transformación es el de la parte orgánica de la Constitución (Fajardo, 2024; Levitsky & Ziblatt, 2018).


CAPÍTULO II: EL «BLOQUEO INSTITUCIONAL» COMO NARRATIVA DE CAPTURA

Una vez demostrada la suficiencia dogmática de la Constitución de 1991, es imperativo analizar la dimensión discursiva y estratégica de la propuesta gubernamental. En la retórica del Pacto Histórico, el concepto de «bloqueo institucional» se ha convertido en el eje articulador para justificar la Asamblea Nacional Constituyente (Pacto Histórico, 2024). Esta narrativa sostiene que las estructuras del poder público tradicional funcionan como trincheras burocráticas al servicio de las élites económicas tradicionales, cuyo único fin es sabotear el mandato de cambio votado en las urnas (Petro, 2024). Sin embargo, desde la perspectiva de la teoría política contemporánea, esta argumentación constituye un patrón metodológico propio de los procesos de erosión democrática interna y constitucionalismo abusivo (Landau, 2013; Levitsky & Ziblatt, 2018).

2.1 El Disenso como Bloqueo: La Inversión del Principio de Frenos y Contrapesos

El diseño institucional de las democracias liberales contemporáneas se fundamenta en la premisa de que ninguna rama del poder público posee el monopolio de la representación popular ni la infalibilidad jurídica. El sistema de frenos y contrapesos (checks and balances), teorizado desde la Ilustración, busca deliberadamente fragmentar el poder para evitar la concentración autocrática en el diseño del Ejecutivo (Montesquieu, 1748). Bajo este modelo, el hecho de que el Congreso de la República modifique, dilate o archive los proyectos de ley presentados por el Gobierno nacional, o que la Corte Constitucional declare inexequibles ciertos decretos de emergencia, constituye el funcionamiento normal, sano y ordinario de una democracia constitucional (Elster, 1993).

No obstante, el discurso populista del Ejecutivo subvierte esta lógica fundamental. Al asumir una interpretación maximalista de su legitimidad electoral, el gobernante tiende a identificarse a sí mismo de manera unívoca con «el pueblo» (Gaona, 2024). En consecuencia, cualquier control judicial u objeción legislativa deja de ser leído como un mecanismo legítimo de balance del Estado de Derecho y pasa a ser catalogado formalmente como un «bloqueo institucional» o un «golpe blando» (Petro, 2024). Esta inversión conceptual busca deslegitimar a las instituciones controladoras ante los ojos de la ciudadanía, preparando el terreno político para justificar la desactivación de los árbitros institucionales.

2.2 El «Ciclo de Culpas» Populista y la Captura de la Judicatura

La literatura sobre la erosión democrática en América Latina demuestra que los regímenes que transitan hacia el autoritarismo competitivo despliegan lo que los politólogos denominan el «ciclo de culpas» populista (Levitsky & Ziblatt, 2018). Este ciclo opera bajo una secuencia lógica: el Ejecutivo plantea reformas ideológicas con baja viabilidad técnica; las instituciones frenan o modifican la propuesta debido a sus inconsistencias legales o fiscales; el Gobierno traslada la responsabilidad de la falta de resultados a dichas instituciones; y se concluye que el diseño mismo de la Constitución de 1991 es obsoleto (Dixon & Landau, 2015).

Este ciclo es el que ha encendido las alertas en Colombia. Las declaraciones de líderes del Pacto Histórico, entre las que destacan las propuestas del senador Iván Cepeda orientadas a proponer la supresión o unificación de cortes como el Consejo de Estado, se enmarcan con precisión en esta estrategia de captura institucional (Cepeda, 2024; Fajardo, 2024). Al atacar la legitimidad del Consejo de Estado —máximo juez de los actos administrativos del Gobierno—, la narrativa del bloqueo institucional busca eliminar de manera anticipada los diques de contención jurídica que impiden al Ejecutivo gobernar mediante el decreto.

2.3 El Precedente Regional: El Espejo del Constitucionalismo Andino

Los procesos constituyentes de Venezuela (1999) y Ecuador (2008) compartieron exactamente el mismo punto de partida retórico que hoy exhibe el Pacto Histórico: la afirmación de que las constituciones previas estaban bloqueadas por las élites partidistas tradicionales y que era imperativo refundar la patria (Landau, 2013).

En dichos casos, una vez instaladas las asambleas constituyentes bajo la fachada de ampliar los catálogos de derechos sociales, el primer acto político de las mayorías oficialistas fue declarar la supremacía del poder constituyente originario sobre los poderes constituidos. Esto les permitió disolver de forma inmediata los congresos vigentes, destituir a los magistrados de las cortes supremas y redactar reglas transitorias que reiniciaron los cómputos de los periodos presidenciales, facilitando la reelección indefinida (Dixon & Landau, 2015). El análisis comparado demuestra que la apelación al «bloqueo institucional» es la herramienta metodológica por excelencia para disimular la demolición de la separación de poderes tras un velo de legalidad democrática.


CAPÍTULO III: EL TRASFONDO POLÍTICO Y EL FENÓMENO DE LA REELECCIÓN

Al descartar la insuficiencia de la parte dogmática de la Constitución de 1991 (Capítulo I) y desarticular la validez jurídica de la narrativa del «bloqueo institucional» (Capítulo II), el análisis debe dirigirse hacia la parte orgánica de la Carta Política. La tesis de este capítulo sostiene que la verdadera motivación detrás de la convocatoria constituyente no responde a un déficit de derechos sociales, sino a una necesidad de reconfiguración estructural orientada a la eliminación de los límites temporales del mandato presidencial y a la concentración del poder en el Ejecutivo (Gaona, 2024). En un sistema institucional donde los canales ordinarios de reforma se encuentran vedados para este propósito, la activación del poder constituyente originario surge como la única vía formalmente legal para intentar la permanencia en el poder (Landau, 2013).

3.1 El Blindaje Constitucional contra la Reelección en Colombia

El diseño institucional de Colombia estuvo marcado por la introducción de la reelección presidencial inmediata mediante el Acto Legislativo 02 de 2004, una reforma que alteró profundamente el equilibrio de poderes (Uprimny, 2006). Posteriormente, tras un segundo intento de reforma que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-141 de 2010 bajo la teoría de la «sustitución de la Constitución», el diseño institucional del país entró en una etapa de auto-corrección.

El punto de inflexión definitivo ocurrió con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015. Esta reforma modificó el artículo 197 de la Carta Política, restableciendo la prohibición absoluta de la reelección presidencial:

No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente (Congreso de la República, 2015, Art. 197).

Adicionalmente, la reforma introdujo un «candado constitucional», al determinar que cualquier intento del Congreso por modificar esta prohibición mediante un Acto Legislativo ordinario requeriría la aprobación por unanimidad en las comisiones y plenarias (Dixon & Landau, 2015). En consecuencia, la vía legislativa ordinaria quedó cerrada, dejando a la Asamblea Nacional Constituyente como la única opción jurídica transitable.

3.2 La «Caja de Pandora» del Temario Abierto y la Soberanía Constituyente

El argumento defensivo del Pacto Histórico consiste en afirmar que el presidente Gustavo Petro ha manifestado públicamente que no busca su reelección personal (Petro, 2024). Sin embargo, desde la perspectiva técnico-jurídica, la voluntad retórica de un mandatario carece de valor vinculante frente a la naturaleza jurídica de una Asamblea Constituyente. La doctrina estipula que una vez que el pueblo aprueba la convocatoria de una Constituyente en las urnas, dicho cuerpo colegiado se inviste de la calidad de Poder Constituyente Originario (Cepeda Espinosa & Montealegre Lynett, 2007).

El peligro institucional de este mecanismo radica en el concepto del «temario abierto» o soberanía absoluta de la Asamblea. Aunque la ley de convocatoria intente limitar los temas a reformar, la jurisprudencia comparada demuestra que una Asamblea Constituyente instalada puede declararse soberana y omnipotente, asumiendo la facultad de derogar el texto constitucional previo (Landau, 2013). En ese escenario, la Asamblea posee el poder legal de derogar el artículo 197 y habilitar la reelección, ampliar el periodo presidencial vigente del mandatario en ejercicio bajo la figura de una «transición institucional», o disolver el Congreso de la República vigente (Dixon & Landau, 2015; Levitsky & Ziblatt, 2018).

3.3 El Bypass a la Separación de Poderes y el Modelo de Dominancia Política

El trasfondo político de la Constituyente se consolida, entonces, como un intento de realizar un bypass estructural a la separación de poderes. Ante la imposibilidad del Ejecutivo de someter al Poder Legislativo debido a la pérdida de sus mayorías parlamentarias, la Constituyente opera como un mecanismo de elusión y sometimiento institucional. Este fenómeno es plenamente coincidente con el concepto de constitucionalismo abusivo, definido por David Landau (2013) como el uso de mecanismos formalmente democráticos para socavar, de manera gradual, los cimientos de la propia democracia liberal.

La propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente en el contexto colombiano contemporáneo representa el instrumento metodológico escogido para intentar saltarse los límites irreformables de la Constitución de 1991, capturar los órganos de control judicial que limitan los excesos del Ejecutivo y habilitar, mediante la fachada de la soberanía popular, la permanencia de su proyecto de gobierno (Fajardo, 2024; Levitsky & Ziblatt, 2018).


📖 CARTILLA PEDAGÓGICA CIUDADANA: ¿Bloqueo institucional o defensa de la democracia?


🛑 MÓDULO 1: El Mito de los Derechos Faltantes

1. ¿Es verdad que la Constitución de 1991 no garantiza los derechos sociales?

FALSO. La Constitución de 1991 es reconocida en todo el mundo como una «Constitución garantista» [Cepeda Espinosa & Montealegre Lynett, 2007; Landau, 2013]. Fue creada específicamente para proteger al ciudadano frente a los abusos del Estado y para garantizar derechos fundamentales a través de herramientas rápidas como la Acción de Tutela.

2. El Gobierno dice que necesita una Constituyente para darnos el derecho al agua y a la salud. ¿Eso es cierto?

NO. Es una redundancia jurídica. Esos derechos ya existen con la máxima fuerza legal:

  • La Salud: Es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable gracias a la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
  • El Agua: Aunque no esté escrita la palabra exacta en un artículo, la Corte Constitucional (Sentencia T-740 de 2011) la declaró derecho fundamental ligado a la dignidad humana. En Colombia, lo que dice la Corte en estos casos tiene el mismo peso que si estuviera escrito en el texto original.

3. ¿Y qué pasa con la Reforma Agraria y el Campesinado?

Tampoco se necesita una Constituyente para esto. El Artículo 64 de la Constitución ya ordena al Estado promover el acceso a la tierra para los trabajadores rurales. Además, en 2023 se aprobó una reforma (Acto Legislativo 01 de 2023) que reconoce al campesinado como un sujeto de especial protección constitucional. Las herramientas legales están completas.


🏛️ MÓDULO 2: ¿Qué es el «Bloqueo Institucional»?

4. ¿Por qué el Gobierno dice que las instituciones están bloqueando el cambio?

Cuando el Gobierno nacional presenta proyectos (como la reforma a la salud o laboral) y el Congreso los modifica, los frena o los archiva, el Ejecutivo lo llama «bloqueo institucional» o «sabotaje». Sin embargo, en una democracia, que el Congreso debata, cambie o rechace las propuestas de un presidente no es un bloqueo; es su función constitucional de control.

5. ¿Qué son los «Frenos y Contrapesos» (Checks and Balances)?

Es la regla de oro de la democracia: el poder debe detener al poder [Montesquieu, 1748]. Para evitar que un presidente se convierta en un dictador, la Constitución divide el poder en tres ramas independientes:

  1. Ejecutivo (Presidente): Administra el país y ejecuta las leyes.
  2. Legislativo (Congreso): Hace las leyes y debate las propuestas.
  3. Judicial (Cortes y Jueces): Vigila que las leyes y los actos del Presidente no violen la Constitución.

Si el Congreso o las Cortes frenan un decreto o una reforma del Presidente por ser ilegal o inviable, están haciendo su trabajo de proteger a los ciudadanos.

       ┌────────────────────────────────────────────────────────┐
       │                 SEPARACIÓN DE PODERES                  │
       └───────────────────────────┬────────────────────────────┘
                                   │
         ┌─────────────────────────┼─────────────────────────┐
         ▼                         ▼                         ▼
  ⚠️ EJECUTIVO              ⚖️ LEGISLATIVO             🏛️ JUDICIAL
  (Presidente)              (Congreso)                (Altas Cortes)
  Propone y administra.     Debata, cambia o frena.   Vigila la legalidad.

🔑 MÓDULO 3: El Trasfondo Político y el Riesgo de la Reelección

6. Si los derechos sociales ya existen, ¿para qué se quiere realmente la Constituyente?

Cuando se descartan las excusas sociales por redundantes, el análisis técnico demuestra que el único objetivo real que queda es cambiar la parte orgánica de la Constitución, es decir, cómo se distribuye y quién controla el poder.

7. ¿Está permitida la reelección presidencial en Colombia hoy?

NO. La reelección inmediata fue eliminada de forma definitiva mediante el Acto Legislativo 02 de 2015. Esta reforma le puso un «candado constitucional» (cláusula pétrea) que prohíbe al Congreso revivir la reelección a través de una reforma ordinaria.

8. ¿Por qué una Asamblea Constituyente puede abrir ese candado?

Porque una Asamblea Constituyente, una vez elegida e instalada, se considera un Poder Constituyente Originario. Esto significa que es soberana absoluta y sus facultades no están limitadas por el Congreso actual. Una Constituyente tiene el poder legal de:

  • Borrar la prohibición y aprobar la reelección presidencial consecutiva o indefinida.
  • Ampliar el periodo del presidente actual de forma inmediata.
  • Disolver el Congreso vigente y convocar a nuevas elecciones bajo sus propias reglas.
  • Eliminar o unificar las Altas Cortes (como la propuesta de suprimir el Consejo de Estado) para quitarle los controles judiciales al Presidente.

💡 MÓDULO 4: Conclusión Ciudadana

9. ¿Cuál es el verdadero problema de Colombia si las leyes ya existen?

El problema estructural del país no es la falta de leyes o de una nueva Constitución; es la precaria capacidad técnica de ejecución presupuestal, la ineficiencia administrativa y la corrupción. Cambiar las reglas de juego político no va a construir los hospitales, ni va a llevar el agua potable a las regiones, ni va a titular las tierras de forma automática.

10. ¿Cómo se defienden las instituciones frente al «Constitucionalismo Abusivo»?

El constitucionalismo abusivo ocurre cuando un gobernante usa las herramientas de la democracia (como una Constituyente o un referendo popular) con la fachada de dar derechos al pueblo, pero con el fin oculto de desmantelar la democracia desde adentro [Landau, 2013]. La ciudadanía defiende sus instituciones exigiendo debates técnicos, defendiendo la independencia de los jueces y protegiendo la alternancia en el poder a través del voto libre.


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