La alta corte exige un nuevo decreto con cálculo técnico, rigor constitucional y respaldo económico verificable.

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, que fijó el salario mínimo legal mensual para 2026 en $1.750.905, y ordenó al Gobierno Nacional expedir en un plazo máximo de ocho días un nuevo decreto transitorio, sustentado en criterios económicos, legales y constitucionales verificables, mientras se resuelve de fondo la legalidad del acto.
🧭 Contexto inmediato
En una decisión sin precedentes recientes en la política salarial colombiana, la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado el salario mínimo para el año 2026 en $1.750.905, equivalente a un incremento del 23% frente al valor vigente en 2025.
La medida cautelar no constituye un fallo definitivo sobre la legalidad del decreto, pero sí implica una intervención judicial directa en el proceso de fijación salarial, al ordenar que, dentro de los ocho días calendario siguientes a la notificación, el Gobierno expida un nuevo decreto transitorio, que determine el porcentaje de aumento y el valor definitivo del salario mínimo 2026, con fundamentación económica detallada, verificable y conforme al marco constitucional y legal vigente.
“La suspensión provisional no implica prejuzgamiento, pero sí evidencia una posible infracción normativa que debe ser corregida de manera inmediata”, advierte la providencia.
Mientras se expide el nuevo decreto, continúa rigiendo el salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025, es decir, $1.750.905, y solo a partir de la publicación del nuevo acto administrativo se harán efectivos los efectos de la suspensión.
⚖️ El fondo del conflicto: legalidad, técnica económica y límites del Ejecutivo
La controversia jurídica gira alrededor de un punto central: la presunta vulneración del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, que regula la forma en que el Gobierno puede fijar el salario mínimo cuando fracasa la concertación tripartita.
Según el Consejo de Estado, el análisis preliminar permite advertir que el decreto suspendido habría sustituido los criterios legales obligatorios por un concepto externo al marco normativo colombiano: el llamado “salario vital”, basado en estudios técnicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero sin fuerza jurídica vinculante directa.
El tribunal encontró que el decreto:
- Desbordó los parámetros legales obligatorios, privilegiando un criterio adicional.
- No justificó de manera clara, verificable y proporcional la ponderación de cada variable económica.
- Adoptó un incremento del 23%, considerado desproporcionado frente a:
- La inflación observada (5,3%).
- La productividad certificada (0,91%).
- El crecimiento del PIB (3,6%).
- Podría generar impactos macroeconómicos adversos:
- Presiones inflacionarias.
- Aumento de la informalidad laboral.
- Riesgos fiscales y contractuales.
- Efectos negativos en el empleo formal.
Esta combinación llevó al Consejo de Estado a considerar configurados los dos requisitos centrales para decretar la suspensión:
- Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho).
- Periculum in mora (peligro en la demora), por el riesgo de perjuicios económicos irreversibles.
📜 ¿Qué ordenó exactamente el Consejo de Estado?
La providencia no solo suspendió el decreto, sino que impuso obligaciones estrictas al Gobierno Nacional, que deberá:
🧾 Expedir un nuevo decreto transitorio en máximo 8 días
Este decreto deberá fijar:
- Porcentaje de aumento del salario mínimo 2026.
- Valor total del salario mínimo legal mensual vigente.
📊 Aplicar integralmente los criterios legales y constitucionales:
Entre ellos:
- Meta de inflación fijada por el Banco de la República.
- Inflación real del año anterior.
- Productividad certificada oficialmente.
- Crecimiento del PIB.
- Contribución de los salarios al ingreso nacional.
- Protección especial al trabajo.
- Garantía de remuneración mínima, vital y móvil.
- Función social de la empresa.
- Dirección general de la economía.
🧠 Presentar una fundamentación económica exhaustiva:
El nuevo decreto deberá incluir:
- Valoración aplicada a cada criterio.
- Cuantificación técnica.
- Ponderación de las variables.
- Razonamiento que condujo a la cifra final.
- Análisis del contexto macroeconómico.
- Respaldo en fuentes oficiales certificadas.
Advertencia judicial:
No podrá reproducirse en esencia el contenido del decreto suspendido.
El incumplimiento de estas órdenes dará lugar a sanciones legales.
🏛️ Antecedentes: el decreto suspendido y su justificación
El Decreto 1469 de 2025 fue expedido tras el fracaso de la concertación tripartita en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL).
En su motivación, el Gobierno:
- Invocó los artículos 25, 53, 56, 333 y 334 de la Constitución.
- Introdujo el concepto de “salario vital”, basado en estudios de la OIT.
- Sostuvo que la política salarial debía avanzar progresivamente hacia ese estándar.
- Citó una brecha del 28,3% entre el salario mínimo 2025 y el salario vital estimado para 2026.
- Justificó el incremento del 23% como un ajuste parcial y gradual.
Sin embargo, para el Consejo de Estado, este razonamiento no sustituye la obligación legal de ponderar técnicamente los parámetros definidos por la ley colombiana, ni justifica la magnitud del aumento decretado.
🧾 Seguridad jurídica: qué pasa con pagos, contratos y obligaciones ya causadas
Un punto clave de la providencia es la protección de las situaciones jurídicas consolidadas.
La suspensión no afecta:
- Nóminas públicas y privadas ya liquidadas.
- Pensiones.
- Contratos.
- Multas y sanciones.
- Cuotas alimentarias.
- Tarifas.
- Cuantías procesales.
Todos estos pagos y obligaciones se mantienen válidos, sin generar:
- Reintegros.
- Devoluciones.
- Ajustes retroactivos.
Esto se fundamenta en los principios de:
- Seguridad jurídica.
- Debido proceso.
📈 Implicaciones económicas y sociales
La decisión abre un escenario inédito de transición salarial, con impactos directos en:
- Planeación presupuestal estatal.
- Costos laborales empresariales.
- Negociaciones colectivas.
- Contratación pública y privada.
- Indicadores de inflación proyectada.
Además, replantea el alcance del control judicial sobre las políticas redistributivas del Ejecutivo, fijando un precedente relevante sobre:
- Límites técnicos.
- Motivación económica.
- Rigor jurídico en la política salarial.
🏛️ Lo que sigue: proceso judicial y nuevo decreto
El proceso judicial continuará hasta que el Consejo de Estado emita sentencia definitiva sobre la legalidad del decreto demandado.
Mientras tanto:
- El Gobierno deberá expedir un nuevo decreto transitorio.
- El país enfrentará un periodo de ajuste normativo y económico.
- Se abrirá un nuevo debate público sobre el modelo de fijación salarial en Colombia.
Fuente: Consejo de Estado suspende provisionalmente el Decreto del salario mínimo legal para 2026 y ordena la expedición de un nuevo decreto en 8 días. 2026-02-13 08:25:10

